Filosofía del Derecho vs. Teoría General: Distinciones Clave y Reflexiones
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La Distinción entre la Filosofía del Derecho y la Teoría General del Derecho
1) La primera dimensión que conviene resaltar es la del carácter humano y social del derecho. Las normas jurídicas están destinadas a regular determinados aspectos o facetas de la existencia de los seres humanos. La finalidad del derecho es la de conjugar, armonizar, las conductas intersubjetivas, las conductas del individuo en comunidad. Se dice también que la regulación jurídica constituye un intento de adecuación de las conductas de los seres humanos en relación con unas determinadas finalidades. En este sentido, puede afirmarse que la consecución de una convivencia pacífica, ordenada y justa, destaca como un objetivo generalmente compartido.
2) La caracterización del derecho como un instrumento o medio para conseguir unas finalidades, para lograr la materialización de unos valores, nos permite constatar la inclusión del derecho como un producto cultural que comparte las características propias del sistema cultural. El sistema jurídico de una comunidad se desarrolla en un determinado entorno cultural, es resultado suyo y, al mismo tiempo, lo caracteriza.
3) Otro de los extremos importantes que deben ser tratados es el que se refiere a la validez, eficacia y justicia del derecho. Son los tres parámetros esenciales desde los que puede ser analizado el derecho, tanto desde el punto de vista del conjunto del ordenamiento jurídico, como desde la perspectiva de los elementos que lo componen, las normas. Los enunciados normativos pueden ser considerados y analizados como válidos o inválidos, eficaces o ineficaces, justos o injustos.
4) Otro de los puntos importantes es el que se refiere a las recíprocas influencias entre el sistema jurídico y la sociedad en la que este se asienta. Debe tenerse en cuenta la posibilidad de que, por un lado, el derecho influya en la transformación de la sociedad, y por otro, la marcha de la sociedad motive un cambio jurídico.
Filosofía del Derecho y la Ciencia Jurídica
Una de las ideas que la cultura jurídica ha heredado del positivismo formal legalista del XIX es la identificación entre derecho y ordenamiento jurídico como conjunto de normas. La ciencia jurídica, conforme con el formalismo de la dogmática, se ocupará de elaborar conceptos jurídicos generales, a partir de las normas jurídicas existentes. Cualquier reflexión sobre el deber ser es pura ideología y hay que separarla de la ciencia. La ciencia del derecho ha de estudiar lo que el derecho es realmente y no lo que debe ser. Dworkin cree que es un error entender el derecho como un producto acabado, igual que lo entendía la dogmática.
La Filosofía del Derecho y la Teoría de la Justicia
Norberto Bobbio divide la filosofía del derecho en teoría de la justicia y en teoría de la ciencia jurídica. La teoría de la justicia se trata de una perspectiva que de forma intuitiva forma parte de lo que se entiende por derecho, ya que este se concibe como instrumento para la realización de las ideas de justicia. El problema de la justicia del derecho es que la discusión sobre la justicia parece no tener fin, nunca se cierra y tampoco parece imponerse la opinión más correcta frente a otras manifiestamente injustas.
La Función del Filósofo del Derecho en el Marco de las Ciencias Sociales
La filosofía del derecho supone una reflexión filosófica sobre el derecho, trascendiendo el dato empírico del derecho positivo. Los orígenes de este tipo de reflexión filosófica están en la filosofía griega. Los campos de aplicación o los problemas básicos de la filosofía del derecho pueden ser divididos en tres ámbitos:
- El problema del conocimiento: es la denominada epistemología jurídica.
- El problema del ser: ontología jurídica y tiene por misión delimitar el marco conceptual del derecho.
- El problema de los valores: teoría de la justicia, es decir, la que se encarga de analizar cómo debe ser el derecho.