Filosofía del Derecho: Concepciones de Cicerón, Santo Tomás y Kelsen

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Filosofía del Derecho: Concepciones de Cicerón, Santo Tomás y Kelsen

Diferencias Fundamentales en la Pregunta sobre el Derecho

A lo largo de la historia del pensamiento jurídico, diversos autores han intentado responder a la pregunta fundamental: ¿qué es el derecho? Cicerón, Santo Tomás de Aquino y Hans Kelsen representan tres momentos clave en la historia de la filosofía del derecho: la Antigüedad, la Edad Media y la Modernidad. Cada uno responde desde su contexto histórico y cosmovisión, dando lugar a concepciones profundamente diferentes.

Cicerón: El Derecho como Expresión de la Naturaleza Racional y de la Tradición

Cicerón, influido por el estoicismo y profundamente preocupado por la decadencia de la República romana, concibe el derecho como una ley eterna grabada en la naturaleza humana. El derecho nace del equilibrio entre dos pilares inseparables: la razón y la tradición. Esta "doble vía" permite reconocer que la ley no se impone desde fuera, sino que está ya inscrita en el corazón del hombre, como recta razón.

La ley verdadera, para Cicerón, no es simplemente la voluntad del legislador, sino aquella que está en consonancia con la realidad, con lo que es justo por naturaleza. De aquí deriva su crítica al derecho positivo cuando este se aleja de lo moralmente justo. La legalidad no siempre equivale a legitimidad.

Además, Cicerón introduce la idea de que el conocimiento del derecho exige virtud: la razón debe ser recta razón, y ello implica que solo el hombre virtuoso puede conocer lo justo. Así, el derecho tiene una dimensión moral y educativa, y la ley debe llevar al ciudadano hacia la virtud, alejándolo de las pasiones del placer y el dolor. La conciencia, entendida como fuego interior, puede apagarse si se corrompe, pero también puede educarse.

Profundizando en Cicerón: Razón, Conciencia y Tradición

Razón y Recta Razón

No se puede deducir qué se debe hacer a partir de la naturaleza. Para Cicerón, la naturaleza es razonable. La naturaleza tiene un “logos”. Para los estoicos, la naturaleza tiene la iniciativa, la energía. Nosotros somos sujetos a los que nos ocurre que, cuando el objeto les da luz, la naturaleza despierta en nosotros las ganas de conocer. El sujeto es pasivo, apasionado. La realidad es apasionante. El ser humano reacciona ante la realidad que produce en él. La pasión es la reacción del sujeto con el impacto de la realidad. Somos lo que somos porque tenemos razón. La razón es algo innato, no adquirido. Se puede entender lo que las cosas son. La razón es lo máximo, lo superior. La razón es el vínculo con la naturaleza, con el ser. El ser humano no está separado de la realidad. La razón sí que permite un vínculo con mi existencia. Yo puedo saber por qué estoy en el mundo. El sentido de mi vida lo encuentro en mi relación con el mundo.

Sujeto – Razón – Realidad

Lo justo es lo real que quiere ser conocido por el sujeto a través de la razón. La razón, que es propia del sujeto, nos permite conocer. A Cicerón le preocupa recuperar el acuerdo, la ley, es la pérdida de la res publica. Primero porque la realidad existe, porque es razonable, positiva. Si uso bien la razón, puedo conocer la naturaleza de las cosas. Se puede recuperar el acuerdo sobre la ley. Si todos tenemos el uso de la razón y la posibilidad de la recta razón, ¿por qué no se da el acuerdo de los hombres?

Relación entre Recuerdo y Acuerdo

El recuerdo etimológicamente es “volver al corazón”. El acuerdo es el camino de la razón a la recta razón; es posible que nos pongamos de acuerdo porque hay algo en común (las verdades que hay en el corazón). La ley es el corazón de la República, por tanto. Recuerdo y acuerdo tienen una palabra en común que es “corazón”. Todos deberíamos llegar a un conocimiento de la verdad, de lo justo. En el conocimiento está implicada la moralidad del sujeto que conoce. Una persona mala va a conocer el mal y una persona buena conocerá el bien. Cuando lo relacionas contigo mismo y lo reconoces. Cuando conoces a una persona, reconoces que el vínculo es necesario para vivir. Es imposible que conozcas lo justo sin que conozcas la injusticia. Hay una relación inseparable entre la moral y el conocimiento. Las dos palabras clave son el “placer” y el “dolor”, “razón” y “virtud”. El dolor parece malo; todo lo que causa dolor lo evitamos. Hay ciertos bienes que exigen que pasemos a través del dolor para conseguirlos. ¿Por qué nos equivocamos? Porque nos confunde el placer y el dolor. Por naturaleza, tomamos parte del Derecho. Los “fuegoecillos” son la conciencia (la ventana desde la que nos asomamos al mundo). ¿Es verdad que uno puede llegar a olvidarse de sí mismo? En ese camino a la virtud se interpone el vicio. El placer hace que parezca bueno algo que no lo es, y el dolor hace que parezca malo algo que no lo es. Los placeres y los dolores nos confunden, por eso no llegamos a la “recta razón”. Para llegar a la recta razón hay que educarse mediante las leyes republicanas. Si no seguimos el camino de la recta razón y seguimos el camino del vicio, depravándonos en las costumbres, acabaremos confundidos. La pregunta que se nos hace es hasta qué punto podemos estar radicalmente convencidos de que algo que es malo es bueno. A esto le llamamos la irreductibilidad de la conciencia. “La irreductibilidad de la conciencia” significa que en su interior no quedaría un atisbo de culpa. Los actores no se sentirían culpables (la culpa es el último resorte de la conciencia).

Tradición

Lo que en el fondo es importante es la diferencia entre “Derecho natural” y “Derecho positivo”. Cicerón lo explica a través de la tradición (lo que se explicaba de padres a hijos; para los romanos, esa tradición era la “sabiduría divina”). Este derecho natural se ha ido perdiendo; debemos recuperarlo (aquí entra lo de la “patria grande” y “patria chica”, Roma y la casa familiar; la tradición nos permite conocer la ley natural, para eso tenemos que volver atrás, a la casa de los abuelos). La importante es la grande, Roma, la República; para conocer cuál es la verdadera república, hay que volver a los orígenes personales. Si la tradición es ese conocimiento del derecho natural, es ir distinguiendo qué es lo natural de lo positivo. Una idea muy importante aquí es “la receta médica” (legalidad y legitimidad): una ley es buena si es justa; una ley es injusta si no es buena. La pietas como virtud propia del conocimiento: somos “conscientes de lo que hemos recibido”, es decir, el agradecimiento por lo que hemos recibido; lo que hemos recibido significa tradición (entrega, lo entregado).

Aquí vemos el ejemplo de los “sepulcros”. Había una serie de preceptos de cómo se debía enterrar (unos de derecho natural y otros de derecho positivo).

Conciencia en Cicerón (Filosofía General)

La conciencia tiene dos aspectos; es decir, vamos a tratar dos facetas de una misma realidad. Los dos aspectos de la conciencia son:

  • Conscientia: Es caer en la cuenta de una verdad que ignorábamos o creíamos ignorar. Es el uso que le damos a la palabra conciencia cuando decimos, por ejemplo: “perdona, no era consciente de lo importante que era esto para ti”. Que ha aflorado al consciente. Son las verdades que yo reconozco como tales. Hay que actuar según la conscientia, según las propias convicciones, las convicciones que hemos hecho nuestras. El imperativo moral es actuar según las propias convicciones. Si para actuar bien bastara con actuar de acuerdo a las propias convicciones, caeríamos en el absurdo de pensar que Goebbels, Himmler y Hitler actuaron bien.
  • Anamnesis: Otro aspecto de la misma cosa son las verdades inscritas en el corazón (aquí nos referimos al Papa Francisco). Son dos aspectos de una misma realidad. El problema de la filosofía occidental es que hemos acentuado la conscientia y hemos dejado de lado la “anamnesis”. No son verdades de tipo normativo; nadie piensa que tenemos las 12 tablas inscritas en el corazón. No lo decimos en el sentido de las verdades innatas. De lo que sí se habla es de “inclinaciones”: estamos hechos, somos tendencia hacia ciertas cosas. Para la filosofía escolástica son los “trascendentales del ser”: “lo bueno, lo bello, lo verdadero y lo uno” (algunos hablan de un quinto trascendental, lo justo).

Por naturaleza, preferimos lo bueno a lo malo, lo verdadero a lo falso, lo bello a lo feo, lo uno a lo múltiple, fragmentado, roto... Esto no quiere decir que tengamos una idea de justicia o de belleza. Esa idea se va conformando en un contraste entre lo que experimentamos y lo que somos. Las verdades de la anamnesis no son explícitas; subyacen obscurecidas en nuestro interior. Es algo que está dentro de nosotros. Eso se explicita, se aclara, en la experiencia, en la vida ética. Para Kelsen, en el fondo esto es un “imperialismo cultural”. Para Kelsen, cumplimos con el Derecho por medio de la coacción. Y Cicerón preguntará: ¿por qué cumplimos con la norma justa? Para Cicerón, hay una recompensa moral. El problema del Derecho es cuando se confunde lo útil con lo justo. Para Cicerón, la justicia es un fin en sí mismo, no tiene un carácter instrumental; no la hacemos para evitar un mal o para conseguir un bien, eso es lo que nos define como juristas. La justicia no es un medio para Cicerón, es un fin, es lo que queremos. Cicerón además estaba manejando una distinción importante entre legalidad y legitimidad (la legalidad hace referencia a la forma, la legitimidad al contenido). Cicerón propone volver a la ley utilizando la razón. Cicerón propone el camino racional de búsqueda de la ley. Si vamos a usar la razón, la tenemos que utilizar para algo (como sabemos, la razón es una capacidad otorgada por los dioses). La realidad es, en definitiva, el objeto de la razón. Si hay razón y hay realidad, hay acuerdo. Sin embargo, esto no ocurre debido a que las pasiones nublan el juicio (vicio). No hay acuerdo por la depravación de las costumbres. El problema de la depravación de las costumbres puede ser el “problema de los fueguecillos” (conciencia). En sentido negativo, la extinción de la conciencia (hasta qué punto podemos acabar confundiendo lo bueno con lo malo). La virtud es el estado de conciencia que tenemos dentro.

La Ley Interior

Recordaréis que vimos la definición de ley según Cicerón: en esa definición hay cuatro elementos: La ley es ley cuando está en nuestro interior (la virtud). Es decir, cuando el ser humano es perfectamente consciente, es la verdad que lleva dentro y lo ha convertido en carácter, en virtud; eso es la recta razón.

Notas sobre Cicerón y la Ética de la Redistribución (Jouvenel)

Nota del Profesor: Se recomienda la lectura de "La Ética de la Redistribución" de Jouvenel (10 páginas máximo), a entregar después de Semana Santa.

Libro II

Página 223: Es una crítica a la opulencia frente a la austeridad originaria de Roma. Es una reflexión nostálgica, asociada a los nuevos tiempos, los cuales son peores.

La imagen que da el segundo libro es la “casa de los antepasados”. Esto lo hace para hablar de la tradición; utiliza la encina para hablar de la razón.

Página 225: Parece que Cicerón aboga porque el “bien común” es superior al “bien particular”. Para él, la República es superior a la “patria chica”. La República es superior al pueblo. En un orden del conocimiento y de la pertenencia, primero va la “patria chica” y luego la “patria grande”.

Lo que tenemos que hacer, si la República se pierde, es volver a los “lugares originarios”. Nadie puede pertenecer a lo grande si antes no pertenece a lo pequeño. Es decir, la forma de recuperar la República es recuperar la tradición de nuestros padres.

Por lo tanto, es más importante la patria grande que la pequeña. La ley no pide tu consentimiento; la ley se impone.

Página 227: La primera característica de la ley natural es que es “eterna”; el derecho positivo está hecho por los hombres y el derecho natural es una creación divina.

Para Kelsen, el derecho positivo es superior porque se impone al ciudadano. La razón para Kelsen es una razón práctica.

Página 230: Cicerón propone la distinción material y formal de la ley. Cicerón dice que una ley se define por ambas cosas, pero sobre todo por el aspecto material. Para definir una ley, no hace falta que sea aceptada por el pueblo. En consecuencia, la ley es distinción de lo injusto y de lo justo. Si la ley no lo distingue, no es ley.

El concepto jurídico de ciudadanía es lo que hace que Roma crezca; pasar del concepto de “tribu” a “comunidad” es un concepto mucho más plástico. A las cosas que hemos recibido como don, debemos dar las gracias. A esta virtud de agradecimiento (la cual se da posteriormente), los romanos la llamaban “pietas”. La “pietas” es el reconocimiento de una deuda que no se puede pagar y que, sin embargo, es necesaria para vivir. Se reconoce que la deuda no se puede devolver. Decían los romanos que “la imposibilidad no obliga”.

No hay pietas sin caritas. Porque en realidad sí que se puede responder a la deuda. Porque si no se pudiera responder, se convertiría en “deuda”. Se puede pagar mediante el agradecimiento (reconociéndolo).

La tradición en realidad no es un argumento de autoridad, es un argumento de razón; es decir, es valiosísimo en tanto en cuanto que sostiene todo lo demás. La tradición es eso que hemos recibido como un don. Tradición es saber reconocer y valorar algunas cosas recibidas.

Cicerón critica la República desde la piedad (por eso la virtud política es el agradecimiento).

La única forma de recuperar lo razonable es por medio de la virtud.

Página 233 a 237; 8-19: Qué es lo natural y qué es lo bueno. La finalidad de la tradición es la de recuperar las leyes que dieron posibilidad a la República; solo la tradición, solo las leyes nos llevarán a la mejor forma de Estado.

Página 260: Como para quemar a un muerto hace falta un fuego grande. Para Cicerón, es natural lo que sea razonable.

Aquí costumbre significa “Derecho positivo”. El Derecho natural es lo que es y no puede ser de otra manera; el que puede ser y no ser, y no siempre nada. Es de Derecho natural que no se queme la ciudad. Es de Derecho positivo no quemar la ciudad.

Santo Tomás de Aquino: El Derecho como Objeto de la Justicia

Santo Tomás, en plena transición de la Edad Media, ofrece una visión profundamente teológica y aristotélica. Para él, el derecho no es principalmente una norma, sino una cosa justa que se debe dar al otro: es el objeto de la justicia. La justicia, a su vez, es una virtud que consiste en dar a cada uno lo suyo, con constancia y voluntad.

Santo Tomás introduce una importante distinción entre derecho natural y derecho positivo. El primero se funda en la naturaleza misma de las cosas (por ejemplo, la esencia del intercambio en una compraventa), mientras que el segundo surge del consenso social (leyes, contratos, precios). Ambos son válidos, pero solo el derecho natural tiene un carácter necesario, eterno y universal.

A diferencia de Cicerón, que centra su enfoque en la ley como acuerdo racional y tradición, Santo Tomás da prioridad a la justicia como virtud activa. El derecho no es un medio para la justicia, sino que la justicia es la que crea el derecho. El juez no impone justicia como ideal, sino que restituye el derecho, entendido como lo debido.

Contexto Histórico y Preguntas Fundamentales

Santo Tomás se encuentra al final de la Edad Media, terminando un ciclo histórico. Las zonas agrícolas comienzan a ser urbanas, se construyen catedrales, universidades, plazas públicas... Hay un cambio político, comienza a consolidarse lo pagano y lo profano. Surge un nuevo método racional a raíz de las universidades, mediante el estudio sistemático del derecho. Para Santo Tomás (monje cristiano), su referente es Aristóteles. El argumento de Santo Tomás fue bien recibido (derivado de Aristóteles). Con el tiempo, la falta de entendimiento acaba provocando la crisis de la Edad Media, calificando a Santo Tomás como innovador y necesitando fundamentar su derecho.

1. ¿Qué es el Derecho? ¿Qué es la Ley? ¿Qué es la Justicia? ¿Qué va antes, Derecho o Justicia?

Ejemplo: La justicia es “devolver el boli”; el objeto es “el boli”; el derecho es lo que se debe (la cosa); la norma es “lo que hay que hacer”; y la justicia es la “acción de dar lo debido”. El Derecho es una cosa, la Justicia es una acción (siendo una virtud). Solo se puede ser justo si se es deudor.

Para Santo Tomás, el Derecho es una cosa (no un conjunto de normas). Para Santo Tomás, la Justicia no es un ideal a alcanzar, es una virtud que consiste en dar a cada uno su derecho (la justicia crea derecho; no habría derecho sin justicia). Santo Tomás distingue entre Derecho y Norma. La norma te indica qué hacer, la justicia es hacerlo y el Derecho es lo que se da.

2. El Derecho, ¿Es objeto de la Justicia?

Para Santo Tomás, el derecho no es una norma, es lo justo (lo correcto). Entiende el concepto de virtud: toda virtud versa sobre un objeto. Santo Tomás entiende la justicia como un hábito. Si la justicia es un hábito que consiste en hacer lo justo, y lo justo es el Derecho, la justicia es un hábito que consiste en hacer derecho.

Alteridad: Para Santo Tomás, toda virtud es un punto medio entre excesos y defectos, siendo la alteridad un punto medio entre dos extremos. La alteridad consiste en dar lo justo y lo debido.

Definición de Derecho según Santo Tomás: “Se llama justo a aquello que, según alguna igualdad, corresponde a otro”. Por ello, “se llama justo a algo, al término de un acto de justicia, aun sin considerar cómo se hace por el agente”. Lo justo, lo debido y el derecho son sinónimos. La justicia es hacer el derecho.

3. El Derecho ¿Se divide convenientemente entre Derecho Natural y Derecho Positivo?

Estamos obligados a dar a una persona por dos razones: por la naturaleza de la cosa (derecho natural) y por convención pública (derecho positivo).

Derecho Natural

Santo Tomás defiende que el derecho natural se basa en la naturaleza de la cosa. Ejemplo: En una compraventa, Santo Tomás dice que hay cosas que no cambian, independientemente de su denominación. Lo que no podemos cambiar es lo que es, pero sí podemos cambiar su denominación. Eso es derecho natural.

Derecho Positivo

Santo Tomás dice que surge de un común acuerdo social. Ejemplo: la contraprestación. La contraprestación es fruto de un intercambio y te satisface. El precio es derecho positivo, crea la realidad. El precio de la cosa no existe hasta que yo lo pongo, es decir, cuando hay acuerdo.

Existen dos tipos de Derecho Positivo:

  • Convenio Privado: Como el que se establece entre personas privadas. Ejemplo: Contrato.
  • Convención Pública: Cuando el pueblo consiente algo como adecuado y ajustado. Ejemplo: Ley.

La Justicia en Santo Tomás

Definición de Justicia: Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho. Para Santo Tomás, la justicia es una virtud. Es un hábito (conducta repetida e interiorizada), siendo una virtud y teniendo un acto bueno (al contrario del vicio, que es un acto malo). Para que un acto de justicia sea virtuoso:

  • Voluntario: Requiere saber y elegir.
  • Estable y Firme: Debe ser indefectible, algo natural (Ejemplo: Si debo dinero y no me lo recuerdan, aun así lo devuelvo, ya que es la naturaleza de ser bueno).

La virtud se alcanza cuando se ha convertido en hábito, cuando se interioriza en el corazón, no solo porque se quiere y se entiende, sino porque obra indefectiblemente, de manera duradera. La justicia y el derecho son la diferencia entre acción y objeto.

¿La justicia se refiere siempre a otro?

No se puede tener un débito para sí mismo, ya que, si no, no me lo debería.

¿La justicia es virtud?

Santo Tomás decía que la justicia es la más hermosa de las virtudes. En el acto moral se distingue entre acto y actor: puede haber un acto malo y un actor malo (o viceversa). Observar lo que hacemos y lo que somos: Una persona virtuosa es aquella que hace el bien. Cuando hacemos las cosas mal, no solo lo hacemos mal, sino que además nos hacemos daño a nosotros mismos. La virtud hace bien al actor. La virtud de la justicia es dar a cada uno lo suyo, haciendo bien a esa persona y a nosotros mismos. Ser justo es un bien para mí, compartido con el amor y la amistad.

¿La justicia es virtud general?

Distinguir entre: deudas con la parte y deudas con el todo (las deudas con particulares vs. deudas con el Estado). La comunidad tiene derecho a exigirme algo, puesto que nací en ella. El Estado tiene el poder de obligar a los ciudadanos a pagar impuestos o a ir a la guerra. La justicia general nos relaciona con el bien común, teniendo una obligación general con mi comunidad (creando un débito).

¿Existe una justicia particular además de la justicia general?

Sí. La justicia es la relación con algo. Tenemos relaciones entre nosotros (relativo a virtudes interiores), relaciones particulares (saludar gente por la calle) y la relación con el todo (justicia general). La justicia particular es la relación entre las partes. De aquí diferenciamos entre derecho público y derecho privado.

¿El medio de la justicia es un medio real?

El término medio para Santo Tomás es un equilibrio o igualdad. La justicia es igualdad. Pero, ¿qué se iguala? El medio de la justicia consiste en saber lo que se debe. El medio de la justicia es una cosa, un medio real, siendo este el derecho.

Esquema de la Justicia

Tres rasgos comunes de la Justicia: Alteridad, Indefectible y Hermosa.

  • Justicia General (respecto del bien común)
  • Justicia Particular (relaciona a las partes entre sí)
    • Justicia Distributiva: Repartos de cosa a persona.
    • Justicia Conmutativa: Intercambios de cosa a cosa.
Justicia Conmutativa

Consiste en cambios que tienen lugar entre dos personas. Ejemplo: Compraventa, intercambio de servicios...

Justicia Distributiva

Considerada la del todo respecto a las partes. Se le da a la parte lo que es debido (al ser parte). Ejemplo: Parte alícuota de dividendos.

¿Se determinan del mismo modo el medio en la Justicia distributiva y en la conmutativa?

No. En la justicia conmutativa debemos averiguar qué cosa en función de otra cosa. En la justicia distributiva se hace según la proporción de las cosas a las personas.

¿La restitución es acto de la Justicia conmutativa?

La acción propia del acto de justicia es la restitución (reparación). La pena es una restitución que se le debe a la comunidad y que restituye el débito general (dentro de la justicia general).

Hans Kelsen: El Derecho como Sistema Normativo Formal

Kelsen, jurista del siglo XX, rompe radicalmente con las visiones anteriores. Para él, el derecho no depende ni de la moral ni de la naturaleza, sino que debe analizarse pura y científicamente como un sistema de normas. Su "Teoría Pura del Derecho" busca separar el derecho de todo elemento extrajurídico (moral, religión, política).

El derecho es válido si se encadena a una norma fundamental (Grundnorm), no porque sea justo o moral. No existe un derecho natural, solo derecho positivo, y su legitimidad se basa en la forma y no en el contenido. Kelsen rechaza la idea de que lo justo pueda deducirse de lo que es, y por ello niega que la naturaleza sea fuente de normas jurídicas.

En cuanto al funcionamiento del sistema, sustituye el principio de causalidad de las ciencias naturales por el de imputación normativa: un acto es jurídico no por su efecto natural, sino porque el sistema le atribuye una consecuencia (por ejemplo, una sanción).

Profundizando en Kelsen: Validez, Eficacia e Imputación

Kelsen se sitúa en un momento de cambios, analizando épocas de crisis. Para Kelsen, el Derecho es el instrumento para canalizar estos cambios.

Kelsen presenta dos tesis:

  1. La ley es resultado de la comunidad moral: Si no se da comunidad moral, no existe la ley. Cuando no hay comunidad moral, se aboga por autoritarismos.
  2. Tesis contraria: En épocas de crisis, cuando se pierden libertades y dictaduras, la última respuesta son las leyes, instituciones y costumbres. Kelsen defiende esta postura.
Causalidad e Imputación

Kelsen busca, frente al problema de fundamentar el derecho, una certeza que no encuentra en el derecho natural ni en el derecho divino. Se pregunta: si en las ciencias naturales opera el principio de causalidad, ¿podemos encontrar lo mismo en las ciencias sociales?

Principio de Causalidad

Si A, entonces B. Siempre que A, entonces B. Si hay una causa, hay una consecuencia. Kelsen usa esto para criticar el iusnaturalismo. La causalidad se deduce directamente de la causa.

Para Kelsen, en las ciencias sociales no hay causalidad, hay imputación.

Principio de Imputación

Para Kelsen, en las ciencias jurídicas hay imputación (una autoridad atribuye a un hecho una consecuencia negativa; hasta que no se realiza el hecho, no hay consecuencias jurídicas). Hasta que la norma no imputa, no hay consecuencias jurídicas. Del hecho en sí mismo o de la causa no se deduce la consecuencia.

Validez

No tiene que ver con la veracidad. Una norma es válida cuando tiene legitimidad formal. Toda norma deriva su validez de la norma inmediatamente superior.

Problema de la Validez

¿Validez de la norma de último rango, la CE? La norma fundamental es una norma supuesta. Su carácter jurídico solamente puede ser supuesto, y el orden jurídico en su totalidad se funda sobre la suposición de que la primera Constitución era un agrupamiento de normas jurídicas válidas... En otros términos, la validez de toda norma positiva, ya sea moral o jurídica, depende de la hipótesis de una norma no positiva que se encuentra en la base del orden normativo al cual la norma jurídica pertenece.

Eficacia

Para Kelsen, se cumple la norma cuando se aplica la sanción. La clave es la sanción, el acto coactivo. El Estado debe tener poder coactivo. Un Estado fallido sucede cuando no se aplica la ley del Estado y se aplica la de grupos minoritarios (narcos).

Definición de Derecho según Kelsen: “El Derecho es el monopolio de la fuerza a manos del Estado”.

Para Kelsen, el derecho es un conjunto de normas. Para Santo Tomás, el derecho es una cosa, la cosa justa. Para Kelsen, el derecho es un instrumento. Ejemplo: Si quiero menos accidentes de tráfico, endurezco las sanciones, derivando en menos accidentes de tráfico. Para Kelsen, el fin social viene impuesto desde el ordenamiento jurídico. Si el Derecho es el monopolio de la fuerza a manos del Estado, ninguno de los poderes tiene el monopolio del Estado, lo tienen los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, siendo la parte coactiva del Estado.

1. ¿Qué es una teoría pura del Derecho? ¿Qué es lo que tienen en común todos los ordenamientos jurídicos?

Un ordenamiento es un conjunto de normas que se aplican en un territorio particular. Kelsen dice que cada región y cada zona tiene su cultura y, por tanto, su propio ordenamiento jurídico. Kelsen pretende establecer un punto en común para todos los ordenamientos jurídicos. Kelsen propone como punto en común el cómo se forma y no cómo debe ser. El Estado es quien hace los ordenamientos (a diferencia de Cicerón, que dice que es la naturaleza, y Santo Tomás, que dice que es Dios). Para Kelsen, “los ordenamientos son una ciencia del derecho, no una política jurídica”. Distingue entre lo jurídico y lo político. Lo jurídico es formal, no realiza juicios de valor sobre lo que está bien o mal.

Kelsen dice que el Derecho debe eliminar sus contaminaciones (morales o religiosas), aquello que no es propio del Derecho.

1.1. Ciencias Causales y Ciencias Normativas

Kelsen distingue la ciencia jurídica del resto de ciencias en lo formal. Kelsen parte de una filosofía sistemática, donde distingue entre el principio causal y el principio de imputación. Establece una relación entre el juicio y la consecuencia (si A, entonces B). Ejemplo: Hace calor y la puerta se dilata; el avión se estropea y se cae. Todos estos son hechos, pero también consecuencias. Los juicios de causalidad son propios de las ciencias naturales. Kelsen discute el nacimiento del nexo: ¿Por qué lo dice la norma? La condición es común a todos los juicios hipotéticos; la diferencia es que uno es causal y el otro es de imputación. En la causalidad, la relación que se da es la del ser (la causalidad se deduce del hecho). En la imputación, es el deber ser (la causalidad se impone). Por ello, el deber ser no se deduce del ser. Para Kelsen, una ley es eficaz cuando se cumple. Las leyes naturales siempre se cumplen; las leyes sociales no. Por ello es necesaria la coacción. Para Kelsen, el Derecho establece lo que debe ser. Kelsen opina que una ley se define más por su contenido material que formal. Para Kelsen, la CE no es norma fundamental.

1.2. Causalidad e Imputación

“La imputación tiene punto y final; la causalidad no lo tiene”. La causalidad establece una consecuencia (leyes naturales). La imputación establece una finalidad (leyes jurídicas).

¿Quién establece la imputación, lo que está bien o mal?

La imputación para Kelsen aparece en juicios de ciencias sociales, dentro de juicios por imputación religiosa (el buen católico va a misa los domingos), juicios por imputación social (el buen ciudadano saluda) o juicios de imputación jurídica. Para Kelsen, el mayor problema de la imputación frente a la causalidad es determinar quién actúa y determinar si está bien esa acción.

1.3. Imputación y Libertad

Kelsen distingue entre lo moral, lo religioso y lo jurídico. Para Santo Tomás, la libertad reside en la razón y la voluntad, definiendo un acto libre. Para Kelsen, el hombre es libre cuando se convierte en el punto final de una imputación, consiguiendo la consecuencia deseada. La libertad para Kelsen es estar sometido a la norma; como entiendo la consecuencia, actúo según la norma. Para Kelsen, se es libre cuando se acepta el acto de coacción. Para Kelsen, la libertad es formal (a diferencia de otros autores, para quienes es interior).

2. Objeto de la Ciencia del Derecho. 2.1. Validez de una Norma

¿Diferencia entre un ladrón y un recaudador de impuestos? ¿Diferencia entre un sicario y un verdugo? La validez. Para que una autorización sea válida debe ser legitimada por ley, cuando una norma superior lo autoriza. Problema de la Imputación: La validez, qué está autorizado por ley y qué no. El ordenamiento jurídico crea normas que autorizan normas. Para Kelsen, la respuesta a esta validez es la norma fundamental, donde no es puesta sino supuesta. La eficacia se consigue a través de la coacción, estableciendo el Derecho el monopolio de la fuerza en manos del Estado. Algo pasa a ser objetivo cuando hay una norma que lo prevé; si no, es subjetivo. Se actúa conforme a la norma.

2.3. El Derecho es un sistema de normas (Norma Fundamental + Sistema Normativo = Validez = Pirámide)

Kelsen dice que el Derecho es un sistema de normas que tiene la particularidad de que regula la creación de normas jurídicas bajo forma de leyes. Uno de los pilares fundamentales de Kelsen es la diferencia entre el ser y el deber ser (que se ignora por el Derecho natural). Para Kelsen, esta confusión es inaceptable: las leyes naturales describen relaciones causales, mientras que las normas jurídicas establecen relaciones imputativas. Para Kelsen, hay un error fundamental del derecho natural: no distinguir entre naturaleza y norma. Califica el derecho natural como una forma de metafísica jurídica, oscureciendo la comprensión científica del derecho. El iusnaturalismo presenta postulados universales e inmutables; sin embargo, varían según la época, cultura e ideología del intérprete. Para Kelsen, la justicia se presenta como idea absoluta, siendo una construcción irracional fuera de la razón científica. La justicia no puede definirse racionalmente. Para Kelsen, la validez de una norma jurídica no depende de su justicia, sino de su inserción coherente dentro del sistema normativo fundado en una Constitución y en su eficacia social posterior. Kelsen rechaza los juicios de valor como fundamento del derecho. Se aleja de valores como libertad, igualdad o seguridad, al estar influenciados por factores psicológicos, culturales o ideológicos. No se pueden justificar racionalmente, ya que no derivan de normas superiores, sino de decisiones personales o colectivas. La norma fundamental es aquello que está supuesto sobre todo el sistema y le da validez al mismo. Todos los sistemas se justifican a sí mismos, excepto la norma fundamental (que hace que sea verdaderamente válido todo). La Constitución tiene carácter puramente formal, autoriza al resto de normas a existir.

2.4. Derecho Positivo y Derecho Natural

Error Fundamental: Confundir causalidad con imputación. Santo Tomás y Cicerón dicen que el derecho natural proviene de Dios. Los iusnaturalistas así lo creen.

Kelsen considera que estas suposiciones religiosas no deben ser de aplicación al Derecho. Para Kelsen, la norma fundamental se considera evidente, pero es indemostrable, por lo que es supuesta. De esta norma no existe otra que la valide.

Kelsen dice que no hay una definición racional de lo justo por naturaleza.

Para Kelsen, la justicia puede tener un valor movilizador para la voluntad o la acción, pero no puede convertirse en objeto de conocimiento racional. Para Kelsen, la justicia absoluta es una idea inalcanzable y contradictoria.

Si existiese una justicia con validez universal, el derecho positivo sería innecesario. El derecho es una construcción humana sujeta al conflicto de intereses (es por ello por lo que hay tantos sistemas jurídicos).

Kelsen busca separar el análisis jurídico del juicio de valor para preservar la objetividad y coherencia del conocimiento jurídico.

La Teoría Pura del Derecho no niega la existencia de valores, pero los relega al ámbito de la subjetividad, incompatible con una ciencia que aspire a ser racional y sistemática.

Kelsen aboga por liberarse de la contaminación que durante siglos ha dificultado la comprensión del Derecho.

2.5. ¿Qué es el Derecho?

Para Kelsen, el derecho es un medio para inducir conductas. El derecho consiste en sancionar a través de la coacción, siendo así una técnica social.

¿Por qué cumplimos con el Derecho? Por coacción, por miedo, todo ello encaminado a un fin social. Santo Tomás entiende que el Derecho es un fin y no un medio, al contrario de Kelsen (quien afirma que es un medio, no un fin). El Derecho es el monopolio de la fuerza a manos del Estado.

Comparación de Ejemplos: Capitán de Köpenick y Receta Médica

El Capitán de Köpenick es utilizado por Kelsen como ilustración de su teoría del derecho. El Capitán de Köpenick es un personaje basado en un hecho real ocurrido en Alemania en 1906, donde un zapatero desempleado se disfrazó de capitán del ejército y, valiéndose únicamente del uniforme militar, logró ciertas cosas, todo ello sin tener ninguna autoridad legal. Lo que se trata de reflejar aquí es la validez de la norma. Recordemos las preguntas: ¿Cuál es la diferencia entre un ladrón y un recaudador de impuestos? ¿Cuál es la diferencia entre un sicario y un verdugo? La respuesta es la validez; uno es autorizado por la ley y otro no: validación, legitimidad formal. Es decir, trata de mostrar la importancia de la validez de la norma, ya que el "capitán", que en verdad era zapatero, logró todo lo que quiso debido a la forma que revestía y a que estaba validado para ello; sin embargo, un simple zapatero no habría logrado lo mismo sin esa investidura. Esto nos lleva directamente a decir que: La validez es la respuesta al problema de la imputación porque define lo que está autorizado de manera legal. Sin embargo, el problema que se le presenta a la validez es: ¿Quién valida la norma superior? “Su carácter jurídico solamente puede ser supuesto, y el orden jurídico en su totalidad se funda sobre la suposición de que la primera Constitución era un agrupamiento de normas jurídicas válidas...” En otros términos, la validez de toda norma positiva, ya sea moral o jurídica, depende de la hipótesis de una norma no positiva que se encuentra en la base del orden normativo al cual la norma jurídica pertenece.

Aquí, Cicerón trata de establecer la distinción entre ley material y ley formal. Una receta médica no se considera receta por el hecho de que la prescriba un médico, sino que se considera receta médica cuando cura la enfermedad. En las leyes ocurre lo mismo. Una ley no es intrínsecamente buena por ser promulgada por el parlamento o seguir un procedimiento formal, sino que, para Cicerón, la ley es buena cuando "cura" (al igual que lo hace una receta médica que cura la enfermedad); la ley es buena cuando es eficaz, cuando tiene materia, cuando su contenido es bueno, moral. Como hemos dicho anteriormente, Cicerón propone la distinción material y formal de la ley. Cicerón dice que la ley se define por ambas, pero sobre todo por el ámbito material. Para definir una ley no hace falta que sea aceptada por el pueblo. La ley es distinción de lo justo y de lo injusto, y si la ley no lo distingue, no es ley. Mencionamos la recta razón, que es el uso correcto de la razón, guiado por la virtud y la moral.

En conclusión, la diferencia entre los ejemplos y autores es clara. Para Kelsen, lo importante es la validez, es decir, que se siga un procedimiento formal, no importa si es justo o es injusto. En cambio, para Cicerón, no importa que haya sido aprobada por un procedimiento, ya que si una ley es injusta, no es una verdadera ley. En Cicerón, impera lo justo, guiado por la razón, la virtud y la moral; mientras que para Kelsen, lo único importante es la validez. La legitimidad, recordamos, en Cicerón es la naturaleza, mientras que en Kelsen la legitimidad es la ley que surge del acuerdo social.

Síntesis Comparativa

En síntesis, las diferencias entre los tres autores son profundas y estructurales. Cicerón ve el derecho como una ley moralmente válida que emana de la razón humana y la tradición; Santo Tomás, como la cosa justa que corresponde al otro, determinada por la virtud de la justicia; y Kelsen, como un sistema normativo autónomo, sin contenido moral necesario, cuya única preocupación es la validez formal.

Estas tres visiones ilustran cómo la idea de derecho ha oscilado históricamente entre lo natural, lo moral y lo formal, dependiendo de la relación que se establezca entre el derecho, la justicia y la autoridad.

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