Filiación Matrimonial y Extramatrimonial: Determinación, Efectos y Reconocimiento

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Efectos de la Filiación

La filiación conlleva una serie de efectos jurídicos fundamentales:

  • Determinación de los apellidos: Establece los apellidos que llevará el hijo.
  • Parentesco: Genera un vínculo de parentesco con derechos y obligaciones recíprocas.
  • Derecho de alimentos y cuidado: Crea la obligación de proveer alimentos y cuidado al hijo.
  • Derechos sucesorios: Otorga derechos hereditarios, que se prueban mediante la inscripción en el Registro Civil, documento legal o sentencia.
  • Presunción de paternidad matrimonial: En el caso de la filiación matrimonial, opera la presunción de paternidad.
  • Posesión de estado: A falta de los anteriores, la posesión constante de estado de hijo puede determinar la filiación.

Determinación de la Filiación Matrimonial

La filiación matrimonial se determina cuando los padres están casados entre sí. Se establece de la siguiente manera:

  • Para la mujer casada: La prueba principal es el parto, y si el matrimonio es anterior a la concepción.
  • Para el marido: Se determina mediante presunciones legales.

Ambas filiaciones (materna y paterna) quedan determinadas legalmente mediante:

  • La inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.
  • Sentencia firme.

Presunciones de Paternidad Matrimonial

Existen varias presunciones de paternidad:

  • Presunción general: Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución.
  • Presunción atenuada: Se aplica al hijo nacido dentro de los primeros 180 días siguientes a la celebración del matrimonio. El marido puede, en ciertos casos, desvirtuar esta presunción.
  • No presunción: No se presume la paternidad del hijo nacido después de los 300 días de la disolución del matrimonio, ni del hijo nacido antes del matrimonio (salvo reconocimiento o sentencia).

Determinación de la Filiación Extramatrimonial

La filiación extramatrimonial se da cuando los padres no están casados entre sí. No se determina automáticamente por ley, sino que requiere de un acto de reconocimiento o una resolución judicial. Se establece por:

  1. Reconocimiento: Acto voluntario de uno o ambos progenitores.
  2. Resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
  3. Sentencia firme: Resolución judicial que determina la filiación.
  4. Respecto a la madre: Cuando conste la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo.

El Reconocimiento

El reconocimiento es un acto jurídico formal en el que el progenitor afirma solemnemente su paternidad biológica. Puede ser:

  • Por admisión.
  • Por confesión.
  • Unilateral (por un solo progenitor).
  • Bilateral (por ambos progenitores).

Características del reconocimiento:

  • Voluntario: Debe ser un acto libre y consciente.
  • Expreso: No se admiten reconocimientos tácitos.
  • Personalísimo: No puede realizarse mediante representante.
  • Unilateral: Puede ser realizado por un solo progenitor.
  • Independiente: No depende de otros actos jurídicos.
  • Irrevocable: Una vez realizado, no puede ser revocado.
  • Puro: No puede estar sujeto a condición ni a plazo.
  • Solemne: Debe cumplir con las formalidades legales.
  • Constitutivo: Crea el estado civil de hijo.

Sujetos del Reconocimiento

  • Sujeto activo: Puede ser cualquier persona, independientemente de su estado civil (soltero, casado, viudo, separado o divorciado). Los incapaces necesitarán la audiencia del Ministerio Fiscal.
  • Sujeto pasivo: Cualquier persona, siempre que sea hijo biológico del reconocedor.

Consideraciones Adicionales sobre el Reconocimiento

  • No será eficaz la determinación de una filiación si existe otra contradictoria acreditada.
  • El reconocimiento de un hijo mayor de edad requiere su consentimiento expreso o tácito.
  • El reconocimiento de un menor de edad o incapacitado requiere el consentimiento expreso de su representante legal y la audiencia del Ministerio Fiscal.
  • El reconocimiento del nasciturus (concebido pero no nacido) es favorable por la constitución del status filii.
  • El reconocimiento de un hijo fallecido solo surtirá efecto si lo consienten sus descendientes, por sí o por su representante legal.

Impugnación del Reconocimiento

El reconocimiento puede ser impugnado:

  • Por causa de invalidez, mediante el ejercicio de una acción de filiación.
  • Por vicios de la voluntad (error, violencia o intimidación).

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