Filiación, Estado Civil e Incapacidad Legal: Fundamentos del Derecho de Familia

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,76 KB

La Filiación: Vínculo Jurídico Esencial en el Derecho de Familia

La filiación es la relación jurídica que se establece entre padres e hijos, de la cual se derivan una serie de derechos y obligaciones fundamentales. Estos incluyen, entre otros:

  • Apellidos
  • Nacionalidad y vecindad civil
  • Alimentos
  • Guarda y custodia
  • Patria potestad
  • Derechos sucesorios

Tipos de Filiación

La filiación puede clasificarse en:

  • Filiación Natural

    Se produce de manera biológica o a través de técnicas de reproducción humana asistida, diferenciándose tradicionalmente entre matrimonial y extramatrimonial.

  • Filiación Adoptiva

    Sin embargo, en la actualidad, no existe ninguna diferencia legal entre hijos naturales o adoptivos, matrimoniales o extramatrimoniales, garantizando la igualdad de derechos.

El Reconocimiento Voluntario de la Paternidad

El reconocimiento voluntario de la paternidad da lugar a la filiación y, consecuentemente, al parentesco. Sobre el menor reconocido se ejercerá la patria potestad, que conlleva derechos y deberes inherentes como:

  • Prestar cuidado y atención
  • Administración de bienes
  • Representación jurídica
  • Guarda y custodia

Por este motivo, el hijo o la hija reconocida tiene derecho a llevar el apellido paterno, recibir alimentos y percibir, en su caso, la porción hereditaria que le corresponda.

Filiación Matrimonial

Se establece cuando los hijos nacen dentro de un matrimonio. El niño o niña nacido durante la vigencia del vínculo matrimonial se presumirá hijo del esposo. Esta presunción se extiende aún a los concebidos antes del matrimonio, así como a los nacidos en fecha posterior al término del matrimonio, siempre que hubieran sido concebidos dentro de él.

Filiación Extramatrimonial

Corresponde a los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio, lo que implica que el establecimiento de su filiación paterna no es automático. La filiación es divisible, es decir, cada uno de los padres puede establecer el vínculo de filiación que le une al niño o niña de forma separada.

La Adopción

La adopción es un acto jurídico en virtud del cual un adulto toma como propio a un hijo ajeno, con el fin de establecer con él una relación paterno-filial con idénticos o análogos vínculos jurídicos que los que resultan de la procreación.

El Estado Civil: Situación Jurídica y sus Caracteres

Definición de Estado Civil

El Estado Civil es la situación jurídica de una persona en la familia y en la sociedad, constituida por un conjunto de cualidades jurídicas particulares derivadas de los vínculos de familia y determinante para el titular de derechos y obligaciones.

Caracteres del Estado Civil

El Estado Civil posee las siguientes características fundamentales:

  1. Inherente a la persona humana: Solamente las personas individuales o físicas poseen estado civil.
  2. Imperativo: Las personas nacen con un determinado Estado Civil; todos nacemos con el Estado Civil que la ley nos impone.
  3. De orden público: Todo lo referido al estado de familia tiene carácter de orden público, es decir, nos interesa a todos y no puede ser modificado por la voluntad de las partes.
  4. Oponible: El Estado Civil es oponible erga omnes, es decir, frente a todas las personas. Se pueden hacer valer los derechos ante cualquier persona, así como cualquier persona puede oponer sus derechos frente a uno.
  5. Estable: El Estado Civil no se modifica, salvo por mandato legal que habilite a la persona a solicitar un cambio en el mismo. Por lo tanto, se considera que en principio es estable e inmutable.
  6. Único: Toda persona tiene un único Estado Civil; no puede tener dos que se contradigan entre sí. Por ejemplo, no se puede estar casado y ser soltero simultáneamente.

Incapacidad Legal: Artículos Relevantes del Código Civil

Artículo 1279

Son absolutamente incapaces los impúberes, los dementes y las personas sordomudas que no puedan darse a entender por escrito ni mediante lengua de señas.

Artículo 1280

Son también incapaces los menores adultos que se hallan bajo la patria potestad o que no han obtenido habilitación de edad con arreglo a lo dispuesto en el Título VIII del Libro Primero y los comerciantes fallidos. Sin embargo, la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.

Entradas relacionadas: