Filiación y Adopción en el Derecho de Familia

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Filiación Legítima

Hijos nacidos dentro del matrimonio. La ley establece plazos para considerar legítimos a los hijos.

Son legítimos los hijos nacidos después de 180 días de celebrado el matrimonio y hasta 300 días después de disuelto el mismo. Si el niño nace durante los primeros 180 días del matrimonio, será legítimo si el marido conocía el embarazo al momento del matrimonio o hay admitido su paternidad por medio inequívoco. Se puede impugnar (ir en contra) de la presunción de paternidad del marido, por medio de la acción de desconocimiento de la paternidad, llevada adelante por el presunto padre o sus herederos.

La filiación legítima puede producirse respecto de un hijo natural por subsiguiente matrimonio de los padres.

Filiación Natural

→ Hijos de padres que no están casados entre sí.

→ Reconocimiento voluntario o forzoso

→ No se puede reconocer un hijo que ya está inscripto como hijo de otro individuo

→ Pueden reconocer hijos los padres desde los 14 años de edad y las madres de 12

Impedimentos para el Matrimonio

4°→ El parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad sea legítima o natural.

5°→ En la línea colateral, el parentesco entre hermanos legítimos o naturales.

Procedimiento de Adopción

→ Se realiza ante el Juez de Familia.

→ El único instituto encargado de las adopciones es el I.N.A.U, que además llevará un registro general de adopciones con todos los datos del menor, su familia biológica y el trámite de adopción

Efectos de la Adopción

Respecto del nombre: el adoptado sustituye sus apellidos por los de sus adoptantes. Preferentemente mantiene sus nombres de origen.

Respecto de su familia biológica: podrá determinarse el mantenimiento de vínculos con integrantes de ella. No obstante se sustituye su filiación anterior por la adoptiva. Se mantienen los impedimentos matrimoniales.

Respecto del registro del estado civil: se lo inscribe como si fuera hijo biológico de los adoptantes.

Respecto de su filiación: si los adoptantes son casados se lo inscribe como hijo legítimo, sino como hijo natural reconocido.

Respecto del futuro: la adopción es irrevocable.

Relación Jurídica

- Código de la Niñez

- Ley 1859

Condiciones para la Adopción

En los adoptados:

→ Menores que no se encuentren bajo la patria potestad (por fallecimiento o pérdida)

→ Cuando puedan, los menores deben prestar su consentimiento

En los adoptantes:

→ Edad mínima 25 años

→ 15 años de diferencia entre los adoptantes, salvo autorización judicial - esto es para que no se note la diferencia entre el adoptado y el adoptante.

Ejemplo de Filiación

Si un hijo nace dentro de los primeros 180 días de haberse casado los padres, ¿qué posibles tipos de filiación tendrá?

Natural: porque nace dentro de los 180 días de haberse casado

Legítimo: si el padre sabía en el momento del matrimonio acerca del embarazo, ahí es legítimo

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