Fijación de Pensión Alimenticia Provisional: Proceso Judicial en Guatemala

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Resolución Judicial de Fijación de Pensión Alimenticia

Juicio Oral No. 123-2022-321

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA CON COMPETENCIA ESPECÍFICA PARA PROCESOS DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, VEINTISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

I. Recepción de Documentos

Por recibido el memorial de demanda y documentos adjuntos, así como la plica, la cual queda en reserva de la secretaría del juzgado.

II. Inicio del Expediente

Con el memorial que antecede y documentos adjuntos, se inicia la formación del expediente respectivo.

III. Admisión de Demanda

Se admite para su trámite la demanda de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA promovida por Lorena García Méndez, quien en representación de sí misma y en ejercicio de la patria potestad del menor Iván Cáceres García, en contra del señor Sergio Cáceres López.

IV. Dirección y Procuración

Se confiere la dirección y procuración propuestas, así como el lugar señalado para recibir notificaciones y para notificar al demandado.

V. Medios de Prueba

Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo y por acompañados los documentos adjuntos.

VI. Señalamiento de Audiencia

Se señala audiencia para el día VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentar sus pruebas en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de quien no compareciere y, si fuere el demandado quien no compareciere sin justa causa ni contestare por escrito la demanda, se le declarará confeso en las pretensiones de la actora a su solicitud.

VII. Citación del Demandado

Se cita al demandado para que, en la primera audiencia, preste declaración de parte en forma personal y no por medio de apoderado, conforme al pliego de posiciones en plica presentado, que queda en reserva de la secretaría del juzgado.

VIII. Investigación Social

Que la trabajadora social adscrita a este juzgado practique la investigación que se requiere, emitiendo su opinión sobre el particular.

IX. Estudio Socioeconómico

Practíquese el estudio socioeconómico a las partes, oficiando para el efecto al Servicio Social adscrito a este juzgado.

X. Fijación de Pensión Alimenticia Provisional

Se le fija al demandado una PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL de QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.500.00) para el alimentista. Obligación que deberá cumplir dicho demandado de forma mensual, anticipada, dentro de los primeros cinco días de cada mes, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, y que deberá depositar en la Tesorería del Organismo Judicial, debiendo comparecer al tercer día de que se le notifique la presente resolución. Bajo apercibimiento de que, si no lo hace, este Juzgado no tendrá ninguna responsabilidad al respecto.

XI. Disposiciones Finales

Lo demás solicitado, preséntese para su oportunidad procesal.

XII. Notificación

NOTIFÍQUESE.

Cita de Leyes

  • Artículos 25, 28, 29, 30, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 199 del Código Procesal Civil y Mercantil.
  • Artículos 48, 68 y 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Firmas

Lic. Andrés Mendoza Casasola, Juez.

Lucrecia Mejía Coronado, Secretaria.

Luis Nájera Patria, Testigo de Asistencia.

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