Figuras Procesales Esenciales: Litisconsorcio, Intervención y Llamamiento en el CGP

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Litisconsorcio Cuasinecesario (Art. 62 CGP)

Se presenta en las obligaciones solidarias, pues si esta es pasiva, basta que uno de los deudores solidarios cancele la obligación para que la sentencia que declare la extinción de dicha obligación produzca efectos a favor de los demás deudores solidarios, así no hayan sido citados ni hayan concurrido al proceso.

Lo mismo sucede en la solidaridad activa. Si un deudor inicia un proceso de pago por consignación contra uno solo de los acreedores solidarios, la sentencia que declare válido el pago tendrá efecto hacia todos los demás acreedores que no fueron citados y que no intervinieron.

Características del Litisconsorcio Cuasinecesario

  1. Debe existir una regulación material establecida por la ley para que, en un evento determinado, existan varios sujetos legitimados para demandar o ser demandados. Ejemplo: La solidaridad.
  2. Los litisconsortes pueden concurrir voluntariamente, pero ni su presencia ni su citación son necesarias en el proceso, y por ello la sentencia será de mérito.
  3. La sentencia tiene efectos frente a todos los litisconsortes, inclusive aquellos que no fueron citados ni intervinieron en el proceso.

Punto de Reflexión y Consulta

Para profundizar: Investigar la definición y ejemplos adicionales de litisconsorcio cuasinecesario en el Código General del Proceso (CGP).

Intervención Excluyente o Ad Excludendum

Consiste en la formulación de una demanda encaminada a reclamar, a favor de una persona extraña al proceso, el derecho que las partes inicialmente disputan.

Dado que esta demanda plantea un debate de idénticas características a la demanda inicial, es fundamental que se proponga desde el inicio del proceso y no cuando este se encuentre en una etapa avanzada. Por lo tanto, la misma debe ser instaurada en la etapa introductoria de la demanda inicial (Art. 63 CGP).

Es importante destacar que, con la celebración de la audiencia inicial, expira la ocasión para formular la intervención (Art. 372 CGP), con el fin de evitar el traumatismo del proceso.

Aplicabilidad de la Intervención Excluyente

  • La intervención excluyente se predica de los procesos verbales.
  • Es inadmisible en la audiencia de instrucción y juzgamiento.
  • No aplica en procesos verbales sumarios (Art. 392 CGP, audiencia única).
  • Está descartada en el proceso de restitución de bien inmueble arrendado (Art. 384, numeral 6, del CGP).

Ejemplo de Intervención Excluyente

Caso en el que dos personas se disputan la propiedad de un inmueble (proceso de pertenencia) y posteriormente aparece una tercera persona alegando ser el verdadero propietario (acción reivindicatoria).

Llamamiento en Garantía y Denuncia al Pleito (Art. 64 CGP)

Con la entrada en vigor del Código General del Proceso (CGP), se efectuó una equivalencia entre el llamamiento en garantía y la denuncia del pleito.

¿En qué Consiste y Cuál es su Importancia?

Cuando el proceso de conocimiento plantea una disputa sobre aspectos de carácter exclusivamente patrimonial, es posible que alguno de los contendientes tenga derecho a trasladar al patrimonio de un tercero, ajeno al debate, las consecuencias nocivas de la situación que motivó el pleito o los efectos adversos de la sentencia. En tal caso, el interesado puede formular la respectiva pretensión mediante el llamamiento en garantía para que se resuelva en el mismo proceso.

Ejemplo de Llamamiento en Garantía

Al ejercer el dominio sobre un bien inmueble, el comprador se encuentra con una persona ajena a la compraventa dispuesta a disputarle su derecho. Según el Art. 1895 del Código Civil (C.C.), el comprador tiene derecho a trasladar al vendedor los efectos adversos de la sentencia, lo que implica la restitución del precio y el pago del valor de los frutos y gastos.

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