Figuras Procesales Esenciales: Acumulación, Litisconsorcio e Intervención de Terceros

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,28 KB

Acumulación Objetiva Originaria Accesoria

El demandante propone varias pretensiones, advirtiéndose que una de ellas tiene la calidad de principal y las otras son satélites de la anterior.

  • Simples

    Son aquellas que pueden ser pretendidas. (Ejemplo: demanda de divorcio y, accesoriamente, alimentos y tenencia)

  • Legales

    Son aquellas que se entienden agregadas a la demanda por mandato de la norma positiva, incluso sin que se haya pedido expresamente. (Ejemplo: pago de costas y costos)

17. ¿En qué consiste la Acumulación Objetiva Sucesiva?

Si la aparición de las pretensiones aconteciera después de la presentación de la demanda. (Ejemplo: demanda de resolución de contrato y reconvención por indemnización)

18. ¿Qué es la Desacumulación?

Es la separación de los procesos acumulados para que se tramiten de manera independiente ante los jueces originarios. Esta decisión se basa en que la acumulación ha afectado el principio de la **Economía Procesal** y ha originado un mayor gasto de esfuerzo, tiempo y dinero.

19. ¿Qué es el Litisconsorcio?

Se trata de una **acumulación subjetiva**, caracterizada por la presencia de más de una persona en calidad de parte demandante o demandada.

20. ¿Qué es la Intervención de Terceros?

El tercero es aquel que, sin ser el titular de la relación jurídico-sustantiva que origina el proceso, tiene un **interés directo** con el objeto del mismo o con sus posibles consecuencias, por lo que ingresa a conformar la **relación jurídico-procesal** preestablecida. Se incorporan con posterioridad a la notificación de la demanda.

21. ¿En qué consiste la Intervención Coadyuvante o Adhesiva Simple?

PEYRANO señala que esta categoría registra el **mínimo de interés** aceptado para admitir la incorporación de un tercero en el proceso en trámite. La sentencia jamás lo alcanzará, por esta razón su actuación en el proceso es **accesoria**, actúa como un **colaborador diligente** de una de las partes.

22. ¿En qué consiste la Intervención Excluyente Principal?

El interviniente principal solicita al juez su incorporación en el proceso iniciado a fin de hacer valer dentro de él su pretensión, que está en directa **oposición** con lo pretendido por las partes en el proceso. Se caracteriza porque el interviniente tiene un profundo y total **desinterés** por la posición de las partes. Esto es así porque tiene su **propia posición**. Esta intervención solo puede ocurrir hasta antes de la sentencia en primera instancia.

23. ¿En qué consiste la Intervención Excluyente de Propiedad o de Derecho Preferente?

El presupuesto material para la intervención es la existencia de un bien sujeto a **medida cautelar** dentro de un proceso, o bien pasible de ser materia de ejecución. En este contexto, si una persona considera que el bien sujeto a estas medidas es de su propiedad o tiene otro tipo de **derecho preferente** respecto a él que le otorga preferencia en el pago, puede intervenir en el proceso con el exclusivo propósito de solicitar que se le reconozca su propiedad, por lo tanto, se suspenda la medida o se declare la **prelación** de su derecho.

Entradas relacionadas: