Figuras Penales del Aborto: Autoaborto (Art. 114) y Consentido (Art. 115) - Elementos y Penas
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Autoaborto: Artículo 114 del Código Penal
Descripción Típica
"La mujer que cause su aborto o consiente que otro se lo practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas".
Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico protegido es la vida humana dependiente (embrión o feto).
Tipicidad Objetiva
- Sujeto activo: Sólo puede ser la mujer embarazada.
- Sujeto pasivo: Será el embrión o feto.
Tipicidad Subjetiva
El comportamiento debe ser doloso. El delito se consuma con la muerte del embrión o feto, admitiéndose la tentativa.
En cuanto a la configuración delictiva, el presupuesto legal plantea dos situaciones:
- La mujer que causa su propio aborto: La mujer, como sujeto activo, puede incurrir en este delito ya sea por acción o por omisión.
- La mujer que consiente que otro le practique el aborto: Aquí, la mujer realiza la conducta prestando su consentimiento. El tercero que practique el aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 115 del Código Penal.
Pena
La penalidad para este delito es:
- Pena privativa de la libertad no mayor de dos años, o
- Prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
Aborto Consentido: Artículo 115 del Código Penal
"El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años".
Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico protegido es la vida humana dependiente (embrión o feto).
Tipicidad Objetiva
- Sujeto activo: Será cualquier persona que cause el aborto con el consentimiento de la gestante.
- Sujeto pasivo: Será el embrión o feto.
Tipicidad Subjetiva
En este delito es imperativo el dolo en el agente, es decir, el cabal entendimiento de lo que se hace y la voluntad de realizar el tipo penal.
Agravantes
Aunque el delito se consuma con la muerte del embrión o feto (admitiéndose la tentativa), existen las siguientes circunstancias agravantes:
- Muerte previsible de la mujer: Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado. Debe entenderse que nos referimos a la muerte de la gestante producida de manera culposa (no dolosa, ya que, de ser dolosa, estaríamos frente a otro tipo penal).
- Cualificación del autor: Conforme al Artículo 117 del Código Penal, si la persona que realiza el aborto resulta ser un profesional sanitario, será sancionado, además de la pena privativa de libertad que le corresponde, con la inhabilitación prevista en el Artículo 36, incisos 4 y 8, del Código Penal.
Pena
- Forma simple: Pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
- Forma agravada (muerte previsible de la mujer): Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
- Agravante por cualificación (profesional sanitario): Se añade la pena de inhabilitación correspondiente.