Figuras Jurídicas Sin Fines de Lucro: Asociación, Fundación y Sociedad Civil
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La Asociación: Definición y Marco Legal
Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática. Además, la asociación está normalmente dotada de personalidad jurídica, por lo que, desde el momento de su fundación, es una persona distinta de los propios socios.
La asociación posee su propio patrimonio, en un principio dotado por los socios, del que puede disponer para perseguir los fines que se recogen en sus estatutos.
Requisitos para la Constitución y Pleno Ejercicio
La legislación sobre asociacionismo de los distintos países exige para su constitución y pleno ejercicio determinados requisitos previos, además de condiciones en cuanto a objetivos, regulación interna y disolución. En líneas generales, la mayor parte de las normas estatales requieren:
- Que haya un número mínimo de miembros para su constitución.
- Que el acta de su creación y sus estatutos se presenten o, en su caso, sean aprobados, ante o por un órgano de la administración pública.
- Que las normas internas de funcionamiento establezcan, al menos, un Presidente, un órgano ejecutivo de dirección y una asamblea general compuesta por todos los miembros.
- Que el procedimiento de elecciones internas se ajuste a un mínimo de reglas democráticas.
- Que exista una contabilidad de libre acceso a los socios y a la administración.
- Que se determine el destino de los bienes propios en caso de disolución.
Extinción de la Asociación
La asociación se extinguirá por las causas previstas por la ley y, en cualquier caso, por voluntad mayoritaria de los socios expresada en la asamblea general.
La Fundación: Patrimonio y Fines de Interés General
Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro. Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines.
Requisitos Fundamentales
Para su constitución, se requieren:
- Una dotación patrimonial para su constitución.
- Que persigan fines de interés general.
- Que posea una organización interna definida.
Modalidades de Constitución
Actos Inter Vivos
Una o varias personas manifiestan la voluntad de constituir una fundación realizando al efecto la oportuna dotación, denominada "dotación fundacional".Mortis Causa
Esta voluntad de constituir una fundación se manifiesta en el testamento, donde se designa a las personas o albaceas que llevarán a cabo la voluntad póstuma y los bienes y derechos que se destinan a la fundación.Extinción de la Fundación
La fundación se extingue por las causas previstas en la ley, en los estatutos y por resolución judicial motivada en el caso de que se produzcan graves e importantes irregularidades.
La Sociedad Civil: Contrato y Objeto No Mercantil
La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias (definición del Código Civil de España).
Diferencia con la Sociedad Mercantil
La sociedad civil se opone a la sociedad mercantil. En general, se distingue la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto mercantil, o al menos, no puramente mercantil.