Figuras Jurídicas para Emprendedores: Autónomo Dependiente, ERL y Comunidad de Bienes

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Autónomo Dependiente (TRADE)

  • Se define como aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante, para una persona física o jurídica denominada cliente, del que depende económicamente en, al menos, un 75% de sus ingresos (dependencia económica).
  • El contrato entre ambos debe realizarse obligatoriamente por escrito y debe registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (el registro se puede realizar electrónicamente).
  • El contrato puede celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas o para la prestación de uno o más servicios.
  • La duración puede ser por tiempo indefinido o definido, en este último caso, cuando finaliza la obra o servicio.
  • La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (también conocido como TRADE) es un tipo particular de empresario individual.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

Descripción

Es la persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Características

  • El emprendedor responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa con su patrimonio personal, excluyéndose de estas la vivienda habitual bajo ciertas condiciones (ver a continuación).
  • Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
  • La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario).
  • La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
  • El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».

Limitación de Responsabilidad y Vivienda Habitual

El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Queda exceptuada su vivienda habitual siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • El valor de la vivienda no puede superar los 300.000 €.
  • En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes, se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior (es decir, 450.000 €).
  • En la inscripción del Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, que se pretende no quede obligado por las deudas empresariales.
  • No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
  • Salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.

Comunidad de Bienes (C.B.)

La Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas (comuneros) y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.

Características y Requisitos

  • Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación en las pérdidas y ganancias de cada comunero.
  • Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo (la aportación debe incluir bienes).
  • La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
  • Responsabilidad: Ilimitada. Los comuneros responden con su patrimonio personal de las deudas de la comunidad.
  • Mínimo de socios: Dos.
  • Capital mínimo: No existe un mínimo legal.
  • Denominación social: Nombre libre seguido de las siglas C.B. o la expresión Comunidad de Bienes.
  • Tributación: Los comuneros tributan individualmente en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) por la parte de beneficio que les corresponda (régimen de atribución de rentas).
  • Cotización a la Seguridad Social: Los comuneros que trabajen en la comunidad deben darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

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