Figuras del Delito: Autoría y Participación en el Derecho Penal
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Concepto y Regulación de la Autoría
La autoría se define en el artículo 28 del Código Penal. Existen, además, supuestos especiales que matizan esta figura:
- Actuación por cuenta o en nombre de otro: regulada en el art. 31.
- Autoría en delitos cometidos a través de medios que faciliten la publicidad: contemplada en el art. 30.
- Autoría y participación en los delitos especiales: tratada en el art. 65.3.
Diferencia entre Autor y Partícipe
La distinción fundamental radica en el dominio del hecho. El autor posee el control funcional del suceso delictivo, mientras que el partícipe carece de dicho dominio y su actuación se suma al hecho principal cometido por otro.
Teorías sobre la Autoría
- Teoría Objetivo-Formal: Considera autor o coautor a quien realiza algún acto ejecutivo del tipo penal. Su principal problema es que no puede explicar la figura de la autoría mediata.
- Teoría del Dominio del Hecho: Sostiene que lo relevante no son los actos ejecutivos en sí, sino el dominio sobre la decisión final del hecho. Según esta teoría, es autor quien ejecuta todos los elementos del tipo, quien lo realiza valiéndose de otro como instrumento, y quien lleva a cabo una parte necesaria en la ejecución conjunta del plan.
Formas de Autoría
Autoría Directa
Es la persona que ha realizado la conducta descrita en el tipo penal por sí misma. En los delitos imprudentes se admite la participación.
Coautoría
Se produce cuando varias personas, de común acuerdo, realizan el hecho delictivo, aunque se repartan las tareas. Sus requisitos son:
- Un hecho típico y antijurídico.
- Un acuerdo previo, que no puede ser presunto.
- La realización conjunta del hecho, lo que se conoce como condominio del hecho.
En la coautoría rige el principio de imputación recíproca, por el cual las aportaciones de cada coautor se imputan a los demás, resultando en la misma pena para todos. Se distinguen:
- Elementos subjetivos: Los coautores deben ser parte de un plan unitario. Existen formas como la coautoría adhesiva y la sucesiva.
- Elementos objetivos: Se requiere un condominio funcional del hecho. Puede ser una coautoría ejecutiva (directa o parcial) o no ejecutiva.
Autoría Mediata
En la autoría mediata, el "hombre de atrás" utiliza a otra persona como instrumento para cometer el delito. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el instrumento es un inimputable (como los menores de 14 años) o cuando actúa bajo un error provocado por el autor mediato.
La Participación en el Delito
La infracción del partícipe deriva de la cometida por el autor principal. Su responsabilidad se rige por el principio de accesoriedad.
- Accesoriedad limitada: La conducta del partícipe es punible si el hecho del autor es típico y antijurídico. Si el autor tiene una causa de justificación, el partícipe también se beneficia de ella.
- Teoría de la Accesoriedad Máxima: El amparo del partícipe depende completamente de la culpabilidad del autor. Si el autor es inimputable o actúa bajo error, el partícipe no se beneficia de estas circunstancias personales.
Formas de Participación
Inducción
La inducción consiste en persuadir a otra persona para que cometa un delito que no tenía previamente decidido cometer. Es un paso más allá de la provocación, ya que requiere la ejecución o el inicio de la ejecución del delito. Sus requisitos son:
- El delito debe ser cometido libremente por el inducido.
- La inducción debe ser anterior al hecho punible.
- Debe ser directa, es decir, dirigida a una persona y sobre un delito determinados.
- Debe ser eficaz para mover la voluntad del inducido, quien debe al menos comenzar la ejecución.
- Debe ser dolosa, tanto por parte del inductor como del inducido.
Cooperación Necesaria y Complicidad
Para distinguir entre el cooperador necesario (castigado con la misma pena que el autor) y el cómplice (castigado con una pena inferior), se utilizan varias teorías:
- Teoría de la conditio sine qua non: Si al suprimir mentalmente la conducta del partícipe el resultado se hubiera producido igualmente, es un cómplice. Si el resultado no se hubiera producido, es un cooperador necesario.
- Teoría de los Bienes Escasos: Si la aportación del partícipe era un bien difícil o imposible de conseguir por otros medios, se considera cooperación necesaria. Si era un bien fácil de obtener, se trata de complicidad.
Ambas formas de participación son compatibles con la comisión por omisión.
Supuestos Específicos
Autoría y Participación en Delitos Especiales
En los delitos especiales (aquellos que solo pueden ser cometidos por sujetos con una cualificación específica), un particular no cualificado (extraneus) no puede ser autor, pero sí partícipe. En estos casos, responde por el mismo delito, pero sin la pena de inhabilitación de empleo, con la posibilidad de rebajar la pena en un grado.
Autoría Mediata en Delitos Especiales
- Si un sujeto no cualificado (extraneus) se sirve de uno cualificado (intraneus), no cabe la autoría mediata en delitos especiales propios, ya que la condición personal del autor fundamenta la pena.
- Si un intraneus se sirve de un extraneus, sí es posible la autoría mediata, pues quien puede ser autor directo también puede serlo mediato. Se excluyen los delitos de propia mano, que exigen una ejecución personalísima.
Coautoría en Delitos Especiales
Solo puede ser coautor quien reúna las características exigidas para el sujeto activo. Quien no las posea, será considerado partícipe.
- En el delito especial propio, el extraneus que colabora es siempre partícipe.
- En el delito especial impropio (donde la condición personal no fundamenta la ilicitud, sino que agrava la pena), el intraneus será autor del tipo especial, mientras que el extraneus será autor del tipo común.
Otras Hipótesis Especiales
Responsabilidad de las Personas Jurídicas
En el caso de las personas jurídicas, actuará como autor el representante legal o la persona designada para ello.
Delitos Cometidos a través de Medios de Difusión
Regulados en el artículo 30, estos delitos establecen un sistema de incriminación en cascada, donde los cómplices pueden quedar impunes si se identifica a un responsable en un escalón superior (autor, director, editor, etc.).