Figuras Delictivas en el Código Penal: Usurpación y Colusión
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Usurpación
La Tentativa
Inciso Nº 1: Destrucción o Alteración de Linderos
Se trata de un delito de resultado, por lo que admite la tentativa. Los actos de ejecución consisten en destruir o alterar los linderos; sin embargo, pese a haber cometido las acciones, no se llega a materializar la intención que es apropiarse del inmueble.
Inciso Nº 2: Despojo por Violencia, Amenaza, Engaño o Abuso de Confianza
Se trata de un delito de resultado, por lo que admite la tentativa. Se produce la tentativa cuando el agente inicia los actos de ejecución con la finalidad de lograr el despojo; sin embargo, no lo llega a consumar.
Inciso Nº 3: Turbación de la Posesión por Violencia o Amenaza
Se trata de un delito instantáneo, por lo que no admite la tentativa.
Autoría y Participación
- Autoría: En el delito de usurpación, por la naturaleza de su estructura típica, se permiten las diferentes clases de autoría. La autoría inmediata es quien realiza directamente la conducta típica. Si son varios los que ejecutan la conducta típica, serán coautores siempre que cuenten con el codominio funcional del hecho.
- Participación: Este delito admite la participación en sus dos formas: la instigación y la complicidad. La instigación se cumple en la usurpación cuando se determina a otro a apropiarse, despojar o turbar la posesión de otro. La complicidad se cumple en la usurpación cuando se ayuda o aporta para que pueda alcanzarse el fin ilícito de "usurpar". Todos aquellos que presten ayuda o colaboración para la realización de la conducta descrita, pero que carezcan del dominio típico de la acción, serán considerados partícipes.
La Pena
Una vez establecido que el hecho con relevancia penal constituye delito de usurpación, y habiéndose determinado la responsabilidad penal del agente, de acuerdo con lo señalado en el tipo penal de usurpación, se le impondrá la pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. La pena se aplicará por parte del Juez teniendo en cuenta lo establecido por los Artículos 45 y 46 del Código Penal.
Colusión
Conducta Delictiva (Tipo Penal)
El Código Penal vigente regula el delito de Colusión en su Artículo 384, el cual prescribe lo siguiente:
Artículo 384°. — El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial, defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según Ley, concertando con los interesados, en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años.
Bien Jurídico Protegido
El objeto de la defensa o protección (conocido como tutela penal) es cautelar la regularidad, el prestigio y los intereses de la administración pública, expresados en la idoneidad moral y el celo profesional en el cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes públicos. El objeto que se protege (el bien jurídico) tiene un contenido patrimonial. Es decir, se atenta contra el patrimonio administrado por la Administración Pública en cuanto a lo que ella debería obtener como contraprestación del particular que contrata con el Estado.
Sujeto Activo y Pasivo
Sujeto Activo: Solo los funcionarios y servidores públicos que actúen en razón de su cargo o por comisión especial pueden ser sujetos activos. Por lo tanto, no puede ser autor cualquier funcionario o servidor que carezca de las facultades específicas de decisión que el tipo exige.
Sujeto Pasivo: El agraviado en este delito es el Estado.