Figuras Clave del Proceso Penal Español: Actor Civil, Investigado y Responsable Civil
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Actor Civil en el Proceso Penal
El Actor Civil es todo órgano o persona que deduce en un proceso penal una pretensión patrimonial. Según el Artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), de todo delito nace la acción penal para el castigo del culpable y puede nacer también la acción civil para la restitución, reparación del daño e indemnización.
Acumulación y Exclusión de la Acción Civil
Existe la posibilidad de acumulación de la acción penal y civil. No obstante, el titular de la acción civil puede excluirla del proceso penal mediante renuncia o reserva para ejercitarla en un proceso civil posterior.
Componentes de la Responsabilidad Civil Derivada del Delito
La responsabilidad civil derivada del delito comprende:
- Restitución de la cosa.
- Reparación del daño.
- Indemnización de daños y perjuicios.
Moderación y Determinación de la Indemnización
Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño, los jueces y tribunales podrán moderar el importe de la indemnización. Al declarar la existencia de responsabilidad civil, los jueces y tribunales establecerán razonadamente las bases en que fundamenten su cuantía, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución.
El Investigado o Encausado en el Proceso Penal
El Investigado (o Encausado) es la parte pasiva necesaria de todo proceso penal. Su derecho a la libertad se ve amenazado como consecuencia de atribuírsele la comisión de un hecho delictivo que lleva aparejada la posible imposición de una sanción de naturaleza penal. Ocupa la posición contraria a quienes ejercitan la acción penal.
Fases y Formas de la Investigación Judicial
La investigación judicial durante la instrucción se realiza de diversas formas:
- Directa y formalmente: A través del auto de procesamiento, cuando resulten del sumario indicios racionales de criminalidad.
- Indirectamente: Mediante la adopción de medidas limitativas o restrictivas de derechos, o decretando medidas cautelares.
La investigación no solo tiene lugar por la autoridad judicial, sino que también puede iniciarse por la detención gubernativa o por particulares, la admisión de denuncia o querella, o como resultado de cualquier actuación procesal.
Derechos Fundamentales del Investigado (Artículo 118 LECrim)
Conforme al Artículo 118 de la LECrim, a la persona a quien se le atribuya un hecho punible se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:
- Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en la investigación.
- Derecho a examinar las actuaciones con antelación suficiente para salvaguardar su derecho de defensa y con anterioridad a que se le tome declaración.
- Derecho a actuar en el proceso para ejercitar el derecho de defensa.
- Derecho a designar libremente abogado.
- Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita.
- Derecho a la traducción e interpretación gratuita.
- Derecho a guardar silencio, a no prestar declaración o a no contestar alguna pregunta.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Es fundamental que esta información se facilite en un lenguaje comprensible y accesible, adaptándose a la edad del destinatario, su grado de madurez, discapacidad, etc.
El Responsable Civil en el Ámbito Penal
El Responsable Civil es la parte pasiva que surge en el proceso penal cuando el perjudicado no renuncia a la pretensión reparatoria o no se la reserva para ejercerla en un proceso civil posterior. En estos casos, el Ministerio Fiscal habrá de plantear conjuntamente la acción civil junto a la penal, y el perjudicado podrá ejercitarla constituyéndose en acusador o actor civil, apareciendo así en el proceso penal una parte pasiva civil.
Sujetos de la Responsabilidad Civil
Son responsables civiles:
- Los autores del hecho delictivo.
- Aquellos que hubieran participado por título lucrativo en los efectos del delito.
Artículos Relevantes del Código Penal (CP)
- Artículo 118 CP: Regula la exención de responsabilidad criminal en relación con la responsabilidad civil.
- Artículo 20 CP (apartados 1, 2, 3, 5 y 6): Establece las causas de exención de responsabilidad criminal que, en algunos casos, no eximen de la responsabilidad civil.
- Artículo 120 CP: Define la responsabilidad civil subsidiaria.
- Artículo 121 CP: Aborda la responsabilidad civil del Estado, Comunidades Autónomas, provincias, islas, y otras entidades.