Figuras Clave de los Derechos Reales: Confusión, Especificación y Usufructo
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Confusión y Especificación de Bienes
Confusión o Mezcla
La confusión o mezcla es la unión de varias sustancias, de las cuales cada una pierde su propia naturaleza para constituir una nueva. Si se pueden separar, se separan; pero si no, el objeto formado se hará común en proporción al valor de las materias pertenecientes a cada propietario (Art. 574).
Especificación
La especificación ocurre cuando el trabajo del artífice se ejecuta en materia ajena y experimenta una transformación. Si la persona usó materias que no le pertenecían, el dueño puede tener el derecho de propiedad, indemnizando a la otra persona el valor de la mano de obra.
Derechos Reales Limitados
Definición
Los derechos reales limitados son poderes parciales, especiales y dependientes que se confieren a una persona que no es propietaria y, por ello, limitan el señorío general del propietario. Son poderes que pueden tener el mismo contenido que la facultad del propietario.
Tipos de Derechos Reales Limitados
- De goce: cuyo contenido o fin es el goce más o menos amplio de las utilidades de la cosa.
- De garantía: la cosa está sujeta al poder de un tercero para garantizar un crédito suyo.
Características de los Derechos Reales Limitados
- Representan una limitación al derecho del propietario.
- Todos los derechos reales de goce que recaen sobre cosa ajena constituyen una limitación al propietario, limitación que varía mucho. Pero al cesar la causa que comprime el derecho del propietario, este recupera su contenido normal.
- Su contenido es más reducido comparado con el derecho de propiedad.
- Siempre constituyen un poder directo sobre la cosa que pertenece a otro, siempre y cuando no concedan la disposición de la cosa.
- Generan obligaciones propter rem porque se apoyan en un vínculo real.
- Tienen eficacia erga omnes.
- Subsisten mientras exista la causa que los determina.
El Usufructo
Definición
El usufructo es el derecho real que atribuye al titular el poder de usar y gozar de la cosa ajena, como podría hacerlo el propietario, con la limitación de que debe conservarse la cosa para poder retornar al propietario su derecho.
Constitución (Art. 584)
Se establece por la ley y por la voluntad del hombre. Puede constituirse sobre bienes inmuebles, por tiempo fijo (pero no a perpetuidad), puramente o bajo condición. Puede constituirse a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente.
Derechos del Usufructuario
- Pedir la entrega de la cosa.
- Usar de ella y hacer suyos los frutos.
- Disponer de este goce.
Extinción del Usufructo
- Muerte del usufructuario.
- Vencimiento del tiempo por el que fue establecido.
- La consolidación, al darse en una misma persona las cualidades de usufructuario y propietario.
- Prescripción extintiva o no uso del derecho por 15 años.
- Total perecimiento de la cosa.
- El abuso que el usufructuario haga de su derecho, enajenando o deteriorando los bienes.
- Renuncia.