Figuras Clave en el Derecho Tributario: Representación y Responsabilidad Fiscal

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La Representación en el Ámbito Tributario

La representación tributaria se regula en los artículos 45 y 46 de la Ley General Tributaria (LGT), estableciendo las modalidades bajo las cuales los obligados tributarios pueden actuar ante la Administración.

Representación Legal (Artículo 45 LGT)

El artículo 45 de la LGT aborda la representación legal, detallando los siguientes supuestos:

  • Por las personas que carezcan de capacidad de obrar, actuarán sus representantes legales.
  • Por las personas jurídicas, actuarán quienes ostenten la titularidad de los órganos a los que corresponda su representación en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias, ya sea por ley o por acuerdo válidamente adoptado.
  • Por los entes a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), actuará en su representación quien la ostente, siempre que resulte acreditada de forma fehaciente. Si no se hubiera designado representante, se considerará como tal a quien aparentemente ejerza la gestión o dirección. En caso de que tampoco sea posible determinarlo, se podrá considerar representante a cualquiera de los copartícipes o cotitulares.

Representación Voluntaria (Artículo 46 LGT)

El artículo 46 de la LGT regula la representación voluntaria. Establece que los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal. Con dicho representante se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario.

Para los actos de mero trámite, se presumirá concedida la representación. Sin embargo, para actos de mayor trascendencia, como interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos, y en los supuestos de procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de revisión, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (por ejemplo, escritura pública de otorgamiento), o mediante comparecencia del obligado tributario y declaración personal ante el órgano administrativo correspondiente. La falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se acompañe el poder o se subsane el defecto en el plazo de 10 días que a tal efecto concederá el órgano administrativo competente.

Los Responsables Tributarios: Concepto, Clases y Supuestos en la LGT

La Ley General Tributaria (LGT) define la responsabilidad tributaria, sus clases y enumera los supuestos generales de responsabilidad solidaria y subsidiaria. Adicionalmente, las leyes de cada tributo pueden, y suelen, establecer supuestos de responsabilidad para casos concretos aplicables a sus efectos.

Naturaleza de la Responsabilidad Tributaria

Con respecto a la responsabilidad en general, la primera cuestión a tener en cuenta es que, a diferencia de lo que sucede en otras figuras tributarias, la responsabilidad implica un incumplimiento previo del obligado principal que debía cumplir una obligación tributaria. Es decir, la activación de la figura del responsable presupone una anormalidad en el desenvolvimiento de las obligaciones tributarias.

La responsabilidad siempre viene establecida por ley y se diferencia de la actuación en representación de un tercero, así como de la asunción voluntaria de obligaciones ajenas. El responsable es el obligado tributario determinado por la ley, y previsto por esta para cumplir las obligaciones tributarias materiales del obligado principal (que puede ser contribuyente, sustituto o retenedor) en el supuesto de que este no las cumpla.

Supuestos Comunes de Responsabilidad Tributaria

Algunos supuestos de responsabilidad previstos en la normativa son:

  1. Los que sean causantes o colaboradores activamente en la realización de una infracción tributaria.
  2. Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o el ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio.
  3. Los que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria.
  4. Los que por culpa o negligencia incumplan órdenes de embargo.

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