La Figura del Trabajador en el Derecho Laboral: Concepto, Características y Exclusiones
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¿Qué se considera un trabajador en el Derecho Laboral?
En el Derecho del Trabajo, un trabajador es una persona física que presta sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica, denominada empleador) y a cambio de una retribución. Esta definición, recogida en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, exige la concurrencia de cinco elementos esenciales.
Características Esenciales de la Relación Laboral
Para que exista una relación laboral, deben cumplirse las siguientes notas definitorias:
- Personalidad: Implica que solo las personas físicas pueden ser consideradas trabajadoras. El trabajo debe ser realizado personalmente por el individuo contratado.
- Voluntariedad: La prestación de servicios debe ser fruto de un acuerdo libre entre las partes, sin coacción.
- Ajenidad: Se manifiesta en dos vertientes. Por un lado, la ajenidad en los frutos, donde el resultado del trabajo pertenece desde el inicio al empleador. Por otro, la ajenidad en los riesgos, que significa que el trabajador no participa en los riesgos ni en los beneficios del negocio.
- Dependencia o subordinación: Refleja la sujeción del trabajador al poder de organización y dirección del empleador, quien establece horarios, tareas y métodos de trabajo.
- Retribución: Es la contraprestación económica que recibe el trabajador por los servicios prestados, comúnmente conocida como salario.
Si falta alguno de estos elementos, no se puede configurar una relación laboral y estaríamos ante otro tipo de relación contractual (civil, mercantil, etc.).
El Principio de Realidad
Este principio fundamental establece que la naturaleza de una relación contractual se determina por la realidad de cómo se prestan los servicios, y no por el nombre que las partes le hayan dado al contrato. Así, aunque un contrato se denomine "de colaboración" o la persona esté dada de alta como "autónomo", si en la práctica se dan las notas de laboralidad (dependencia, ajenidad, etc.), se considerará una auténtica relación laboral, con todas sus consecuencias legales. Esto es clave para combatir la figura del falso autónomo.
Presunción de Relación Laboral
El artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores establece una presunción iuris tantum (admite prueba en contrario) de existencia de un contrato de trabajo cuando una persona presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra. Esto significa que, si se dan estas circunstancias, se presume que hay un contrato laboral, aunque no exista un documento escrito. No obstante, si la relación laboral supera las cuatro semanas, el empleador tiene la obligación de informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato.
Casos Excluidos del Ámbito Laboral
Existen situaciones en las que, a pesar de haber una prestación de servicios, la ley excluye expresamente la aplicación del Derecho del Trabajo. Entre las más importantes se encuentran:
- Prestaciones personales obligatorias: Como la participación en mesas electorales, servicios en casos de catástrofe o trabajos en beneficio de la comunidad para penados. Aquí falta la nota de voluntariedad.
- Trabajo familiar: Realizado por familiares que conviven con el empresario (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad), siempre que no se demuestre su condición de asalariados. Se presume que no hay ajenidad ni retribución en sentido estricto.
- Consejeros o miembros de órganos de administración: Cuando su actividad en la empresa se limita a las funciones inherentes a dicho cargo (gestión y gobierno), no se considera una relación laboral.
- Agentes mercantiles con riesgo propio: Aquellos que asumen el riesgo y ventura de sus operaciones comerciales actúan con independencia y, por tanto, quedan excluidos.
- Trabajos altruistas o de buena vecindad: Actividades como el voluntariado o los favores entre particulares, donde no existe la nota de retribución.
- Transportistas con vehículo propio: Se consideran autónomos si poseen autorización administrativa (tarjeta de transporte) y son propietarios de un vehículo con una capacidad de carga relevante, organizando ellos mismos su actividad. Sin embargo, si el repartidor utiliza un vehículo de pequeño tamaño o ajeno, es más probable que se le aplique la normativa laboral.
Regímenes Especiales y Figuras Afines
Funcionarios Públicos
Los funcionarios públicos no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, sino por su propia normativa, principalmente el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Sin embargo, la Administración Pública también contrata personal en régimen laboral (personal laboral), a quienes sí se les aplica la legislación laboral ordinaria.
Diferencias con Contratos Civiles y Mercantiles
Existen figuras contractuales ajenas al Derecho del Trabajo que a menudo se confunden con la relación laboral:
- Arrendamiento de servicios (contrato civil): Se caracteriza por la ausencia de subordinación. El profesional se obliga a prestar un servicio, pero lo hace con autonomía y sin someterse a la dirección del cliente.
- Ejecución de obra (contrato civil o mercantil): Quien realiza la obra lo hace con autonomía, aportando sus propios medios y asumiendo el riesgo del resultado. Por ejemplo, si se encarga a un carpintero la fabricación de un mueble, no se establece una relación laboral, sino un contrato de obra.
La figura del TRADE: Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente
El TRADE es una figura híbrida. Se trata de un trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional de forma habitual, personal, directa y predominante para un único cliente, del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos.
Para ser considerado TRADE, debe cumplir varios requisitos:
- No tener trabajadores a su cargo.
- No subcontratar parte de la actividad.
- Disponer de infraestructura productiva y materiales propios.
- Organizar su actividad bajo criterios propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas del cliente.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad.
Aunque no se le aplica el Derecho del Trabajo en su totalidad, esta figura cuenta con ciertas garantías y derechos específicos regulados en el Estatuto del Trabajo Autónomo.