La Figura Jurídica de la Tentativa en el Derecho Penal: Elementos y Clasificación

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La Figura Jurídica de la Tentativa en el Derecho Penal

La tentativa es una figura jurídica fundamental en el derecho penal que permite ampliar el alcance de la punibilidad hacia conductas que no alcanzan la consumación del delito, pero que demuestran una intención clara de lesionar un bien jurídico protegido. Según el artículo 5 del Código Penal, se considera tentativa cuando el autor comienza la ejecución de un delito, pero no lo consuma por causas ajenas a su voluntad.

La tentativa implica una conducta que ha sobrepasado la fase de preparación y ha iniciado la ejecución del delito, sin llegar a consumarlo. Este mecanismo se justifica bajo dos perspectivas doctrinales principales:

Teorías sobre la Punibilidad de la Tentativa

  1. Teoría objetiva: La tentativa es punible porque la conducta del sujeto pone en peligro el bien jurídico protegido. Desde este enfoque, lo relevante es el riesgo real generado por la acción, independientemente de si se produjo un daño efectivo.

    Ejemplo: Un individuo dispara a otra persona con la intención de matarla, pero falla. Aunque no hubo daño material, la acción puso en peligro el bien jurídico de la vida.

  2. Teoría subjetiva: Sostiene que la tentativa debe castigarse porque el sujeto demuestra una intención contraria al derecho, reflejando su voluntad de delinquir, sin importar si el bien jurídico estuvo efectivamente en peligro.

    Ejemplo: Un ladrón intenta forzar una puerta para robar, pero desiste al no lograr abrirla. Aquí, la acción revela una actitud infiel al orden jurídico.

Ambas teorías tienen relevancia en el análisis doctrinal, aunque la práctica penal suele priorizar el enfoque objetivo.

Elementos para la Configuración de la Tentativa

Para que exista tentativa, deben cumplirse los siguientes elementos:

  1. Actos externos: La conducta delictiva debe haberse manifestado en el mundo exterior, superando la mera ideación o planificación. Esto excluye cualquier acción que permanezca en la fase interna del iter criminis.

  2. Comienzo de ejecución: La acción debe encuadrarse en el tipo penal y avanzar hacia su consumación.

    Ejemplo: Un homicida que apunta y dispara a su víctima ha comenzado la ejecución del delito, aunque no logre consumarlo.

  3. No consumación por causas ajenas a la voluntad del sujeto: La tentativa se caracteriza porque el autor no consigue su objetivo debido a factores externos, como la intervención de terceros o circunstancias imprevistas.

    Ejemplo: Un asaltante es sorprendido por la policía mientras intenta abrir una caja fuerte.

Clasificación de la Tentativa

  1. Tentativa inacabada: El autor comienza la ejecución del delito, pero no realiza todos los actos necesarios para consumarlo.

    Ejemplo: Un ladrón intenta romper una cerradura, pero abandona el lugar antes de ingresar.

  2. Tentativa acabada: El autor realiza todos los actos necesarios para consumar el delito, pero este no se consuma por factores ajenos a su voluntad.

    Ejemplo: Un homicida apuñala a su víctima, pero esta sobrevive gracias a una atención médica oportuna.

Tentativa y Desistimiento Voluntario

El desistimiento es una figura que excluye la punibilidad en la tentativa, siempre que el sujeto abandone voluntariamente su intención de consumar el delito. Para que opere, deben cumplirse dos elementos:

  1. Autoevitación de la consumación: El autor debe detener su conducta antes de causar el daño final.

    • En tentativa inacabada, basta con no completar los actos necesarios.
    • En tentativa acabada, se requiere una acción positiva para evitar el resultado.
  2. Voluntariedad: El desistimiento debe ser libre y no motivado por factores externos, como el miedo a ser capturado.

    Ejemplo: Un ladrón abandona un robo tras reflexionar sobre las implicancias morales de su acto.

Naturaleza Jurídica y Punibilidad de la Tentativa

El castigo de la tentativa tiene una pena menor que el delito consumado, en virtud de que el bien jurídico no fue completamente afectado. Según la doctrina mayoritaria, el fundamento del castigo reside en la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, que justifica la intervención del derecho penal.

Diferencias Clave: Tentativa vs. Actos Preparatorios

Los actos preparatorios son las acciones iniciales que el sujeto realiza para organizar o facilitar la ejecución de un delito, pero no son punibles a menos que estén específicamente tipificados.

Ejemplo: Comprar veneno para un homicidio no es punible, salvo que se trate de sustancias prohibidas.

La tentativa, en cambio, implica que el autor ha comenzado a ejecutar el tipo penal, mostrando una intención clara de consumarlo.

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