Fideicomiso: Distinciones, Duración y Extinción

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Diferencias del Fideicomiso con Otras Instituciones

El Fideicomiso vs. Otros Contratos

El Fideicomiso:

  • Es temporal.
  • El "Ius Abutendi" no alcanza a los bienes fideicometidos, se reduce a sus frutos y productos.

La Compra Venta:

  • Es perpetua.
  • El "Ius Abutendi" se desarrolla sin limitación.

El Fideicomiso:

  • El fiduciario actúa a nombre propio, siendo titular del patrimonio que administra, por lo que tiene responsabilidad sobre el mismo.
  • La transferencia de bienes al fiduciario crea un patrimonio autónomo.

El Mandato:

  • El mandatario actúa a nombre de otra persona, y el riesgo corre por cuenta del mandante.
  • Si se transfieren bienes al mandatario, estos pasan a formar parte de su patrimonio.

El Fideicomiso:

  • El fideicomitente transfiere la propiedad de bienes a otra persona para que los destine a una finalidad específica.
  • Aplica tanto a bienes muebles como inmuebles.

El Depósito:

  • Una persona entrega un bien a otra para que lo guarde, conserve y restituya.
  • Se entrega bienes muebles.

El Fideicomiso:

  • La devolución del bien fideicometido se hace al fideicomitente o a la persona designada en el instrumento.

El Mutuo:

  • Existe la obligación del deudor de pagar al acreedor la suma recibida.

Fideicomiso a Favor de Tercero

En el fideicomiso, el fiduciario no puede transferir a terceros los bienes que administra. Las transferencias de frutos y productos son para administrar el patrimonio fiduciario en beneficio del fideicomitente o fideicomisario.

Fideicomiso vs. Cesión de Crédito

Cesión de Crédito: El cedente está obligado a facilitar el disfrute de los derechos cedidos.

Fideicomiso: La fiduciaria tiene derecho a exigir al fideicomitente la integración de los bienes ofrecidos en fideicomiso.

Duración del Fideicomiso

Plazo del Fideicomiso

Posiciones:

  1. El fideicomiso es indefinido (principio general).
  2. La legislación establece un plazo máximo de 30 años, con excepciones.

Excepciones al Plazo Máximo

Vitalicio: Beneficio de fideicomisarios nacidos o concebidos al momento de la constitución; se extiende hasta la muerte del último fideicomisario.

Cultural: Para museos, bibliotecas, institutos de investigación arqueológicos, históricos o artísticos; puede ser indefinido si es factible cumplir el propósito de su constitución.

Filantrópico: Para aliviar la situación de personas privadas de razón, huérfanos, ancianos abandonados y personas menesterosas; puede ser indefinido si es factible cumplir el propósito de su constitución.

Extinción del Fideicomiso

Principales Causales de Extinción

  • Vencimiento del plazo.
  • Renuncia de la empresa fiduciaria.
  • Liquidación de la empresa fiduciaria.
  • Remoción de la empresa fiduciaria.
  • Renuncia expresa de los fideicomisarios a los beneficios concedidos.
  • Pérdida de los bienes que lo integran o parte sustancial de ellos.
  • Cumplimiento de la finalidad para la cual se constituyó.
  • Imposibilidad de la realización de su objeto.
  • Resolución convenida entre fideicomitente y fiduciario, con aprobación de los fideicomisarios.
  • Revocación por parte del fideicomitente antes de la entrega de bienes al fiduciario.

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