Federalismo y Descentralización del Poder: Claves de la Estructura Constitucional

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El Federalismo como Forma de Estado

El federalismo forma parte de las declaraciones del Estado, específicamente de la parte dogmática de la Constitución Nacional.

Relacionando el elemento poder con el elemento territorio, los Estados pueden ser unitarios o federales. Si un Estado declara que su poder es centralizado, es unitario. La paradoja está en que el 70% del territorio es federal (el 30% unitario). Países como Argentina, Brasil, Rusia y EE. UU. son federales.

El federalismo es una forma de Estado en la cual el poder se descentraliza respecto del territorio.

Por eso, el Art. 1 de la Constitución está mal expresado, porque el federalismo no es una forma de gobierno, es una FORMA DE ESTADO.

La parte organizativa de la Constitución Nacional también se divide en dos. En la primera parte, el poder está codelagado y definido. Si la competencia no está en estos artículos, es provincial y no federal. Por ello, los Estados federales tampoco lo son al 100%.

La policía de cada provincia es ejercida de manera provincial. A esta capacidad, atribución o competencia (que puede ser federal o provincial) se la llama Federalismo Dual.

El federalismo surge en EE. UU. De los cinco elementos, el único que se subordina es el DERECHO (en cuanto lo dicta la Constitución).

En los Estados federales, el gobierno no se descentraliza; lo que se descentraliza es el poder.

El Artículo 5 dice que las provincias serán autónomas y dictarán su propia constitución, normas e instituciones.

Con la reforma de 1994 se estableció, en el Artículo 123, que los municipios gozarán de autonomía de acuerdo al alcance que les otorguen las constituciones provinciales (similar a la relación Nación-Provincia, pero en el ámbito Provincia-Municipio).

Las Tres Relaciones Vertebradas del Federalismo

  • Subordinación: Es la doctrina de supremacía de la Constitución Nacional e indica que lo único que se subordina es el derecho.
  • Coordinación: Es la disposición de los elementos para la acción común (Federalismo de Coparticipación).
  • Participación: De las provincias en el gobierno federal, a través de los gobernadores y fundamentalmente en el Congreso mediante el Senado (Intervención Federal, ejercida como delegado del Presidente).

El Rol del Interventor Federal

El interventor repone el órgano republicano (el último fue Néstor en Santiago del Estero). Otra intervención notable fue la de De la Rúa en 1999 porque había dos gobernadores que se habían proclamado. El gobierno federal interviene en la provincia para normalizarla. El interventor no puede juzgar; sus acciones no son individuales.

Estructura y Parte Organizativa de la Constitución Nacional

En el primer libro de la segunda parte encontramos la parte objetiva, donde se establece que lo que no está delegado queda sujeto al gobierno de cada provincia. Estas dos subdivisiones se llaman Títulos.

Título I: La Parte Federal (Poderes Delegados)

El Título I corresponde a la parte federal. Esta parte crea una cuarta sección, que es el Ministerio Público (además de los tres poderes tradicionales). La mayor cantidad de atribuciones las tiene el Congreso.

Título II: Poderes Reservados a las Provincias

El Título II establece que todo el poder no delegado al federalismo queda reservado a las provincias. El gobierno federal ejerce el poder de manera Originaria (porque las provincias existían antes del federalismo) e Indefinida.

El Artículo 129 consagra la autonomía de la CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con su régimen propio legislativo, jurisdiccional y administrativo. El gobierno federal, por lo tanto, tiene su competencia mayormente en el Título I.

El gobierno debe ser representativo (el pueblo representado por los diputados y las provincias por los senadores) y republicano (el contrapeso de los tres poderes).

El Presidencialismo y sus Facultades

Nuestro gobierno es presidencialista porque el presidente tiene muchas atribuciones, y en caso de emergencia, muchas más.

Antes de 1994 era aún más presidencialista. Entre sus facultades se encuentra la administración del país, las facultades legislativas (puede proponer proyectos de ley y luego él mismo las promulga, veta o promulga parcialmente) y, además, ejecuta.

Proceso de Sanción de Leyes

  1. Hay un proyecto de ley.
  2. Va al Congreso (aprobación por mayoría simple: mitad + 1).
  3. Luego va al Presidente, quien puede promulgar, vetar o promulgar parcialmente.
  4. Si es vetado, el Congreso debe tener 2/3 de los votos para insistir y sancionar la ley.

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