Federalismo Argentino: Estructura Constitucional, Intervención Federal y Control de Constitucionalidad

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Estructura Constitucional del Federalismo Argentino

Poderes y Atribuciones

El federalismo argentino se estructura en base a una distribución de competencias entre el gobierno federal y las provincias, delineada en la Constitución Nacional.

  • Poderes Exclusivos del Gobierno Federal (Expresos y Determinados):
    • Administración y conducción del Estado.
    • Seguridad.
    • Relaciones Internacionales.
    • Atribuciones del Congreso Nacional (Art. 75, Constitución Nacional).
    • Atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional (Art. 99, Constitución Nacional).
  • Poderes Exclusivos de las Provincias (Indefinidos y Residuales):
    • Derecho a un sistema institucional propio.
    • Regulación de la autonomía de sus municipios.
  • Poderes Concurrentes: Atribuciones que pueden ser ejercidas tanto por el gobierno federal como por las provincias, con el objetivo de promover el progreso, desarrollo y avance económico, social y cultural del país, las provincias y las regiones.

Relaciones entre el Estado Nacional y las Provincias

Las relaciones entre el Estado Nacional y las provincias se basan en tres principios fundamentales:

  • Subordinación: Las provincias deben respetar la supremacía del orden jurídico nacional para que se les garantice su autonomía.
  • Participación: Los senadores provinciales concurren a la toma de decisiones a nivel nacional a través de su participación en el Poder Legislativo Nacional.
  • Coordinación: Se refiere a la distribución de competencias entre el Estado Nacional y las provincias.

Intervención Federal

La Intervención Federal es un remedio de carácter excepcional y extraordinario, previsto en la Constitución Nacional, para asegurar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el goce de sus instituciones, de conformidad con los principios y garantías constitucionales.

Causales de Intervención Federal

  • Por voluntad del Gobierno Nacional:
    • Para garantizar la forma republicana de gobierno.
    • Para repeler invasiones exteriores.
  • A pedido de las autoridades provinciales:
    • Para sostenerlas o restablecerlas si hubiesen sido depuestas por sedición.
    • Por invasión de otra provincia.

Órgano Competente

El Congreso de la Nación es el órgano que evalúa y decide la intervención federal. En caso de receso del Congreso, el Poder Ejecutivo puede decretarla, pero debe convocar simultáneamente al Congreso para su tratamiento.

Control de Constitucionalidad

El control de constitucionalidad es el mecanismo que, confrontando normas y actos con la Constitución Nacional, verifica si están o no de acuerdo con ella. En caso de disconformidad, los declara inconstitucionales.

Sistemas de Control de Constitucionalidad en el Derecho Comparado

  • Según el Órgano que Realiza el Control:
    • Control por un Órgano Político: A cargo de las Cámaras Legislativas.
    • Control Jurisdiccional: A cargo del Poder Judicial. Puede ser:
      • Concentrado: El control es ejercido por un solo órgano jurisdiccional.
      • Difuso: El control está a cargo de todos y cada uno de los jueces que integran el Poder Judicial.

Vías Procesales

  • Vía Directa (Demanda o Acción): Demanda directa en la que el presunto lesionado impugna la ley inconstitucional y busca impedir su aplicación.
  • Vía Indirecta (Excepción): Una de las partes alega la inconstitucionalidad de una ley que considera perjudicial para sus derechos, solicitando al Tribunal que la declare inconstitucional en la sentencia.

Efectos de la Declaración de Inconstitucionalidad

  • Amplio (Erga Omnes): La inconstitucionalidad declarada puede ser aprovechada por terceros ajenos al juicio.
  • Limitado (Restringido): La declaración de inconstitucionalidad solo produce efectos en el juicio en el que fue planteada y entre las partes que intervinieron.

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