El Federalismo en Argentina: Un Estudio sobre la Distribución del Poder

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El Federalismo en Argentina

El federalismo es una forma de Estado caracterizada por la descentralización del poder. Esto significa que, además del órgano central del poder, existen órganos locales totalmente independientes del poder central. Esta descentralización se basa en la autonomía de los órganos locales. El federalismo, como forma de Estado, implica la necesidad de unir las relaciones del Estado con las del poder central, buscando armonizarlas mediante los siguientes principios:

Principios del Federalismo

  • Subordinación: No se afirma que en el Estado federal haya dependencia de los estados miembros respecto del poder central (lo cual sería incompatible con la autonomía de los estados locales), sino que el orden jurídico local puede subordinarse al federal.
  • Participación: El reconocimiento de la autonomía provincial lleva a que las provincias formen parte del Estado federal para poder intervenir y colaborar (ejemplo: senadores).
  • Coordinación: Se define como la relación que surge del reparto de competencias establecidas por la Constitución Nacional. Es lo que mantiene la armonía entre el Estado federal y los órganos locales.

La Constitución Nacional estableció las atribuciones específicas entre el Estado y las provincias. Cuando los límites entre uno y otro no están expresos, se recurre al principio general establecido en el artículo 121. Aquí podemos ver que hay poderes expresamente delegados por las provincias al Estado federal (ejemplo: estado de sitio) y también hay poderes no delegados por las provincias (ejemplo: constitución local).

Las Provincias y su Autonomía

Las provincias o estados locales constituyen unidades orgánicas con territorio, atribuciones y la capacidad de gobernarse a sí mismas. Están dotadas de autonomía y pueden dictarse sus propias leyes. Las provincias más antiguas, llamadas históricas o preexistentes al Estado federal, fueron decisivas para su creación. Fueron 14 provincias; 13 dieron origen a la Constitución Nacional, y luego Buenos Aires se incorporó después del Pacto de San José de Flores. La Constitución Nacional garantiza a las provincias su integridad territorial (artículo 13). Esta disposición constitucional garantiza la indestructibilidad de las provincias, reconocida por la Corte Suprema. La Constitución Nacional le asigna al Congreso la atribución de fijar los límites de las provincias, sin afectar la integridad territorial de una provincia por otra. Esta delimitación del poder, en todo sistema federal, supone la deliberación de poderes entre los estados federales y provinciales. Este es el principio general, en el cual las provincias conservan el poder no delegado por la Constitución Nacional. En la Constitución Nacional, los poderes federales son expresos y delegados.

La Intervención Federal

La intervención federal es uno de los elementos excepcionales del Derecho Constitucional, mediante el cual el Estado federal, en caso de emergencia, interfiere en la autonomía de las provincias a fin de cumplir los fines de la Constitución Nacional. Las causas que motivan la intervención federal se especifican en el artículo 6 y se agrupan en dos categorías:

  1. Causales: Se debe garantizar la forma republicana de gobierno y repeler las invasiones extranjeras. Se altera la forma republicana de gobierno cuando son afectadas las libertades e igualdades de los habitantes, cuando se desconocen los poderes o cuando se altera el orden público. Para la intervención, la situación debe estar muy agravada y la intervención debe aparecer como idónea.
  2. Solicitud de la autoridad provincial: El final del artículo 6 establece que la intervención puede ocurrir con el propósito de sostener o restablecer las autoridades, si fueron depuestas por sedición o invasión.

Corresponde al Congreso disponer la intervención federal (artículo 75). El artículo 99, inciso 20, establece que el Poder Ejecutivo decreta la intervención a una provincia o a la Ciudad de Buenos Aires (incorporado en la reforma de 1994). La intervención federal puede tener distintos alcances. En algunos casos, se extiende a los poderes públicos. Si alcanza a los tres poderes, se designa un interventor federal que se hace cargo del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, disolviéndose el Poder Legislativo. La Constitución no contempla la figura del interventor; este debe ser elegido por el Poder Ejecutivo.

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