Fases y Requisitos del Aumento de Capital en Sociedades
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Fases del Aumento de Capital en Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL) y Sociedades Anónimas (SA)
El aumento de capital es un proceso crucial para el crecimiento y la financiación de las empresas. Se desarrolla en tres fases principales:
Fase 1: Acuerdo
En las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL), la junta general es el único órgano competente para aprobar el aumento de capital. En las Sociedades Anónimas (SA), además del procedimiento ordinario, existe la figura del "capital autorizado". Esta figura permite delegar en los administradores la facultad de acordar o ejecutar el aumento, pero con limitaciones:
- Cuantitativa: El aumento no puede superar la mitad del capital social existente.
- Temporal: La autorización tiene un plazo máximo de cinco años.
- Tipo de aportación: Solo se permiten aportaciones dinerarias.
Para aprobar el acuerdo en una SL, se requiere el voto favorable de más de la mitad del capital social. En las SA, se aplican quórums y mayorías específicos según la convocatoria, y los estatutos pueden establecer requisitos más estrictos. En ambos tipos de sociedades, si el aumento implica elevar el valor nominal de las participaciones o acciones, se necesita el consentimiento unánime de los socios, a menos que se realice con cargo a beneficios o reservas del último balance aprobado.
Fase 2: Ejecución
En los aumentos de capital con aportaciones dinerarias, los socios tienen un derecho de preferencia para suscribir nuevas participaciones o acciones en proporción a su participación actual. Este derecho es transmisible. Si un socio no ejerce su derecho, en las SL, las participaciones no asumidas pueden ofrecerse a otros socios preferentes o, subsidiariamente, a terceros. En las SA, esta posibilidad debe estar contemplada en el acuerdo de aumento.
La exclusión del derecho de preferencia es posible. En las SA, solo se admite si lo exige el interés social. En las SL, la junta general tiene mayor libertad para decidir sobre esta exclusión.
Las sociedades cotizadas deben comunicar los aumentos de capital al público, incluyendo informes de auditores y un folleto informativo.
En caso de suscripción incompleta (no se cubren todas las nuevas participaciones o acciones), en las SA, el aumento queda sin efecto, salvo que se haya previsto lo contrario. En las SL, por regla general, el aumento se ejecuta por el importe efectivamente desembolsado.
Fase 3: Formalización e Inscripción
El acuerdo de aumento y su ejecución deben inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil. Los administradores deben actualizar los estatutos sociales mediante escritura pública, detallando:
- Las aportaciones realizadas.
- La adjudicación de las nuevas participaciones o acciones.
- La nueva numeración de las participaciones o acciones.
- La titularidad de las mismas.
Si la inscripción no se realiza en seis meses desde el inicio del plazo de suscripción, los suscriptores pueden exigir la devolución de sus aportaciones, más intereses si la demora es imputable a la sociedad.
Deberes de los Administradores: Diligencia y Lealtad (Art. 160 LSC)
El artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre, entre otros asuntos, el aumento y la reducción del capital social, así como la supresión o limitación del derecho de suscripción preferente.
Los administradores deben actuar con la diligencia de un ordenado empresario y la lealtad de un fiel representante, cumpliendo las leyes y los estatutos.
Deber de Diligencia
Implica rigor, profesionalidad y eficiencia en la gestión. Se permite la asunción de riesgos bajo la discrecionalidad empresarial, siempre que se actúe:
- De buena fe.
- Sin interés personal en el asunto.
- Con información suficiente.
- Siguiendo un procedimiento de decisión adecuado.
Deber de Lealtad
Exige anteponer los intereses de la sociedad y los socios a los propios. Incluye obligaciones específicas como:
- No utilizar sus facultades para fines distintos a los previstos.
- Guardar secreto sobre la información obtenida en el ejercicio de su cargo.
- Abstenerse de participar en decisiones donde exista conflicto de interés.
- Actuar con independencia y responsabilidad personal.
- Evitar situaciones de conflicto de intereses, como:
- Realizar transacciones con la sociedad fuera de las condiciones ordinarias.
- Usar el nombre de la sociedad o su cargo para influir en operaciones privadas.
- Utilizar activos sociales para fines personales.
- Aprovechar oportunidades de negocio de la sociedad.
- Recibir ventajas de terceros, salvo atenciones de cortesía.
- Desarrollar actividades que generen competencia o conflictos permanentes con la sociedad.