Fases del proceso de contratación y tratos preliminares
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Fases del proceso de contratación
Fases del proceso de contratación: La forma más común para obtener una colocación es a través de la celebración de un contrato de trabajo con un empleador. En una situación de búsqueda de empleo, celebrar un contrato significa el final de la búsqueda y el comienzo de la relación laboral, dónde surgen derechos y obligaciones para las partes. Por lo tanto, el contrato de trabajo es la fase final del proceso de colocación. Los Servicios de Empleo son un instrumento para la ocupación del trabajador.
Proceso de colocación
La falta de éxito en la colocación no finaliza, sino que se prolonga en el tiempo y el demandante de empleo sigue manteniendo su vínculo con el servicio de colocación durante todo el tiempo necesario hasta finalizar la colocación con éxito. Incluso en los casos en que el proceso de colocación sea exitoso, el vínculo con los servicios de empleo sigue perdurando en el tiempo.
Proceso de selección
Proceso de colocación: El empleador identifica, entre los candidatos, al más adecuado para ocupar el puesto de trabajo ofertado. Posteriormente, en la fase de selección de candidat@s, servirá de instrumento para identificar a la persona adecuada, y crear una relación entre empleador y demandante de empleo. En esta fase se producirá una reducción progresiva del número de candidatos. Finalmente, el proceso de selección, se trata de un procedimiento que consiste en elegir al candidat@ mejor cualificado y preparado para el puesto ofertado. La persona, departamento, empresa… encargada de la selección, primero tendrá que conocer bien el puesto vacante, después conocer al candidato, habilidades, formación… y seleccionar entre todos al más idóneo para el desarrollo del puesto. Independientemente del proceso de selección y le relación jurídica entre empleador y candidatos, no es hasta el momento de la contratación cuando surge una relación contractual entre ambos.
Normativa laboral
Las ofertas de trabajo se basan respecto al principio de igualdad y no discriminación, para regularlas hay un gran marco normativo: art 4.2.c) ET establece la no discriminación directa ni indirecta en el acceso al empleo. Art 17 ET establece la no discriminación en las relaciones laborales. Art 14 CE. Los españoles son iguales ante la ley. Art 35.1 CE. Derecho de los españoles a trabajar. Art 2.a Real Decreto Legislativo 3/2015 de 23 de octubre. Igualdad de oportunidades y no discriminación.
Tratos preliminares
Tratos preliminares. En el proceso de formalización de un contrato de trabajo suele comenzar con un período de tratos y negociaciones entre candidatos y empleador. En esta etapa no existe ningún compromiso entre las partes intervinientes. Lo que los caracteriza es que no hay manifestaciones de voluntad de obligarse entre ambos, solo expresiones de cara a una posible y futura relación laboral. La sentencia del TSJ Galicia 2/06/2000 expresa la extinción del contrato por voluntad del trabajador por exponer en el contrato condiciones diferentes a las pactadas en los tratos preliminares. Por otro lado, si se han creado expectativas que hayan supuesto desembolsos o pérdidas económicas, se podrá reclamar para una indemnización por daños y perjuicios, puesto que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.
Precontrato de trabajo
Precontrato de trabajo. Se trata de un negocio jurídico en sentido estricto, si hay manifestación de voluntades, con obligaciones para el trabajador y empresario. La normativa laboral no lo contempla expresamente, pero es aplicable la normativa civil (art 1255, 1254, 1101,1124 cc). Características: -No es un contrato de trabajo,-Es un compromiso legal de contratación,-En caso de incumplimiento genera responsabilidades para ambas partes,- Puede ser verbal o escrito a pesar de que exista dificultad de prueba en los términos de lo pactado en el caso de verbal,- La diferencia entre el precontrato y el contrato de inicio diferido es que se firma un día 10 y la prestación de servicios comienza el 15. El contrato de trabajo ya celebrado pero cuya prestación de servicios no ha comenzado no es un precontrato, es un contrato perfecto y definido. El contenido del precontrato es la voluntad de llevarlo a cabo, la fecha de firma del contrato que se va a firmar en un futuro, y por otro lado las condiciones, salario, horarios, vacaciones… Tendrán plena capacidad para celebrar un precontrato o contrato de trabajo los que tienen plena capacidad de obrar, (mayores de 18 años y menos emancipado).