Fases del procedimiento administrativo
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Tema 6: Procedimiento.
1. Forma de actuación.
Art 105 CE “La ley regulará,
c) El
procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos,
Garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
”. El procedimiento
Contiene una audiencia al interesado. Audiencia quiere decir, que la
administración tiene que comunicarse con el interesado. La administración no
Puede hacer algo que afecte a alguien sin contactar previamente con él. El procedimiento debe estar formalizado y
Regulado. Este procedimiento es una garantía para la persona. Competencia para
Regular el procedimiento se regula en el artículo
149.1.18 “Artículo 149.1.18
El
Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:Las bases del régimen jurídico de las
Administraciones públicas y del régimen estatutario de los funcionarios que, en
Todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el
Procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades
Derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación
Sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones
Administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones
Públicas.”.
¿Quién regula el
Procedimiento?
Ley 39/2015 de
Procedimiento administrativo común y a veces 40/2015.
Ley 39/2015 es una ley básica que pueden desarrollar las CCAA, su
Objeto se regula en el artículo 1 “La presente Ley tiene por objeto regular los
Requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento
Administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el
Sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones
Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la
Iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.”, en el artículo dos se
Añade una novedad, -Solo mediante ley, generando una especie de reserva de ley
Para crear procedimientos, mediante reglamento, de esta manera los entes
Locales no podrán crear procedimientos ya que no pueden crear leyes-.
Cuestiones generales: Es Un procedimiento no formalizado, quiere decir que la ley no ordena los Tramites, lo que la ley hace es decir que cosas tienen que existir dentro de un Procedimiento, no en qué orden, no fija una estructura única regulada. En el Procedimiento se compone de una pluralidad actos (fases), los actos que se Encuentran dentro de un procedimiento son actos de trámite (no pueden ser Recurridos por los ciudadanos directamente, solo cuando sea un acto Resolutorio), y los que ponen fin a un procedimiento acto resolutorio. Hay Diferencias entre el procedimiento administrativo y el proceso judicial, Primero en su propio nombre, y además el proceso judicial tiene mayor complejidad De forma debido a la posición del juez entre las partes, ya que el juez está Por encima de las partes. En el procedimiento administrativo, la administración Es juez y parte al mismo tiempo, por lo que el procedimiento administrativo es Mucho más distinto, por lo que es más improbable que sea imparcial y tiene que Haber más garantías de los derechos de los ciudadanos. El procedimiento Garantiza que la actuación administrativa no se arbitraria.
2. Principios del procedimiento.
1. Principio de Unidad: Como una línea que tiene un comienzo y Un final, que solo es atacable y recurrible en su unidad.
2. Principio inquisitivo: en el procedimiento administrativo, La administración tiene altas facultades de iniciar/impulsar el procedimiento.
3. Principio de contradicción: Otorgamiento de adecuada y Posibilidad de defensa por parte de las partes, (parecido a la tutela judicial Efectiva). El peso de este principio dependerá de cada tipo de procedimiento (es subjetivo), depende del Procedimiento se tiene diferente capacidad de aportar pruebas, etc. Es más relativo que el que existe en Derecho Procesal.
4. Principio de participación: Existen algunos casos que el Procedimiento puede finalizar por pacto o convenio con el interesado, no porque La administración lo finalice. Que el ciudadano participe en la decisión de la Administración.
5. Principio de igualdad: Entre los interesados implicados en El procedimiento
6. Principio de Imparcialidad: no puede favorece o perjudicar Al ciudadano por razones que no tengan que ver con la administración (no es Exactamente lo mismo que la objetividad).
7. Principio de publicidad/ transparencia y principio de secreto:
Por lo general la actividad de la administración tiene que ser transparente
Pero debe haber ámbitos que sean secretos, como por ejemplo en lo militar. Hay
Tensión entre la transparencia y el secreto. Nuestra administración no es nada
Transparente, ya que hay una ley que le permite ser de esta forma. Se ha
Incluido un Derecho en la constitución en el art
105. B “copiar”. La ley
39/2015, habla de esto en el articulo 13.D “Quienes de conformidad con el
Artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas,
Son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos: Al
Acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo
Previsto en la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de transparencia,
Acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento
Jurídico.”, que se remite a la ley 9/2013 ley de transparencia ART 105 COMPROBAR.
8. Principio de gratuidad: el procedimiento administrativo Tiene que ser gratuito para el ciudadano
9. Principio de legalidad:
10. Derecho/obligación: A gestionar el procedimiento Informáticamente
3. Sujeto del procedimiento.
Dos sujetos: Administración pública y el interesado.
1.Administración
Pública: Es el sujeto principal, actuando a través de un órgano, a su vez
Ese órgano actúa a través de una persona física. Dicha persona física tiene que
Ser obligatoriamente imparcial. Cuando no lo es se utilizan mecanismos de
Abstención y de recusación (Ley 40/2015, art 23-24), cambia el sujeto que lo
Inicia en recusación y abstención pero su finalidad es la misma.
Las causas de abstención son:
tener Interés personal en el asunto del que se trate, tener parentesco de Consanguinidad en el cuarto grado o afinidad En el segundo, tener amistad intima o enemistad manifiesta con el Interesado, haber tenido intervención como perito o testigo, tener relación de Servicio con el interesado (contrato), o haberle prestado en los últimos dos Años servicios profesionales. Las causas de recusación son las mismas si el órgano no se abstiene. Juntas, son los mecanismos para garantizar la Imparcialidad, aunque son totalmente imperfectos porque no pueden gestionar Aquellas cosas que no se ven.
2.Interesado:estarán interesados los ciudadanos que
Tengan algún tipo de interés. Existen 3 tipos de interesados o intereses:
1.Quienes
Lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
Son considerados interesados necesarios (sin su participación no se podrá
Resolver el proceso, ya que se vulneraría el derecho a la tutela judicial
Efectiva) y además tienen derecho a realizar alegaciones.
2.Los
Que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar
Afectados por la decisión que en el mismo se adopte: por ejemplo, se quiere
Construir una autopista y hay una casa en medio del lugar por donde ésta va a
Ser construida. El titular de esa casa será considerado un interesado de este
Tipo. En este caso no existe un interés legítimo por parte del interesado. La
Jurisprudencia, ha añadido que también se puede aplicar a quien tenga un
Interés directo (beneficio o perjuicio material o jurídico). Estos interesados
Tienen derecho a que se les notifique sobre la actividad o acción que va a
Afectarles. Estos son también considerados interesados necesarios, al igual que
Los interesados del tipo 1.
3.Aquellos
Cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados
Por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído
Resolución definitiva: se refiere por ejemplo a las ONGs o asociaciones que
Tengan la función de proteger algún derecho (ej, una asociación que vele por la
Defensa de bosques forestales, será un interesado de este tipo cuando algún
Bosque se vea afectado por una decisión de la Administración Pública).
Defienden intereses legítimos (normalmente colectivos) y no intereses directos.
Estos son considerados interesados voluntarios (el procedimiento o proceso se
Puede resolver sin que sea imprescindible su participación). Hay que dejar claro que cuando hablamos de
Derechos subjetivos, nos referimos a un derecho o posición jurídica individualizada,
Mientras que cuando hablamos de interés legítimo, se está haciendo referencia a
Cualquier interés jurídico o material individualizado (también distinto al de
Cualquier otro ciudadano común).
4. Procedimiento Administrativo.
1. ACTUACIONES PREVIAS:
puede
Ser iniciado tanto de oficio (por parte de la Administración) como a instancia
De parte (por parte del interesado). Antes de la iniciación del procedimiento,
Puede haber una serie de actuaciones previas (art 55) por parte de la
Administración (investigación, comprobación…). Todas estas actuaciones previas
No gozan de ninguna garantía. Este carácter menos garantista, se compensa con
Su menor valor como prueba en juicio. Antes del procedimiento también se pueden
Adoptar medidas provisionales (estas también se pueden aplicar posteriormente).
Las medidas provisionales (art 56) no deben nunca causar un perjuicio de
Imposible o difícil recuperación.
A) Iniciación del procedimiento:
La iniciación del procedimiento
Puede iniciarlo la administración (sancionatorio) o el interesado (autoriza
Torios, concesión). Por eso tenemos:
üIniciación
De oficio: artículo 58 y siguientes de la ley de procedimiento 39/2015 “Artículo 58.
Iniciación de oficio:
Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo
Del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden
Superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia”, cuatro maneras
Distintas de iniciarlo, la primera la
Normal (art 59)
(iniciación propia),
La segunda por una orden del superior (art
60)
(la orden no inicia formalmente el procedimiento hasta que el órgano
Competente decide iniciarlo), la tercera es a petición razonada de otros
órganos (art 61)
y la cuarta forma
Por denuncia del interesado (art 62)
,
Que no debe confundirse con la iniciación de procedimiento del interesado (el
Interesado denuncia ese hecho y es la administración quién lo ejecuta), existen
Unas reglas (identidad, relato de los hechos, si los hechos son infracción,
Fecha, notificación a los interesados e identificación de los responsables si
Existen) Si no hay suficientes pruebas nunca llega a formalizarse e iniciarse
Un procedimiento.
Existen Especialidades sobre cómo se inicia el procedimiento por la administración, Que siempre será de oficio, ya que los ciudadanos no pueden iniciar un Procedimiento sancionador porque tiene intereses privados, y la administración Defiende los intereses públicos. Existe otra regla por la cual no se podrán Iniciar procedimientos, por maneras o conductas de una infracción insistente (no serán nuevos procedimientos hasta que no se haya producido la sanción por La misma infracción), es una garantía para el ciudadano (art 63.3 todas las Especialidades).
üIniciación a instancia de parte: El
Procedimiento lo inicia el interesado, que se lo solicita a la administración:
La solicitud se en cuenta regulada en el art 66, existiendo dos posiciones, la
Petición a genérica (puede solicitar lo que quiera a la administración art. 29
CE, derecho fundamental del ciudadano), tienen derecho todos los
Ciudadanos, salvo los miembros de las fuerzas armadas o los que estén bajo la
Disciplina militar. En este caso, no es un interesado porque no existe un
Interés legítimo. La administración únicamente tiene que contestar si o no.
Luego también existe el derecho de petición especifico, en el que
Existen unos requisitos que han de cumplirse, otorgándote un derecho subjetivo
O un interés legitimo. La administración tiene que tramitar el procedimiento
Correspondiente, cuando se cumplan los requisitos que se exigen:
·La solicitud debe de contener la
Información que se establece en el artículo
66.
En el art 66.4 “copiar” cuando existan modelos específicos serán de uso
Obligatorio para los ciudadanos, contradiciéndose con el anterior punto del
Artículo que pone que es de carácter voluntario.
Existen ciertas reglas:
en el 66.2 “copiar”, cuando son muchos los Que están solicitando lo mismo, pueden presentarlo todos en una misma Solicitud, existiendo un representante. Por otro lado, en el artículo 67, se Destaca la acumulación que hace la Administración cuando se encuentra una gran cantidad de peticiones, y la Administración las acumula en una haciendo un único procedimiento de respuesta, Notificándolo a cada uno de los afectados. Existe una regla sobre subsanación y Mejora de la solicitud, art 68, se da un plazo de 10 días para que se subsane la falta o se acompañen los documentos que No estaban, en algunos procedimientos se pueden alargar esos días. La solicitud Hay que habrá que presentarla al órgano competente para ello, (en su registro), O en los registros de cualquier órgano administrativo, de la administración General del Estado.
·Existe otra forma que no es la solicitud, que se Denomina declaración responsable o comunicación previa (art 69), lo que Busca es agilizar el inicio de actividades económicas, ya que no tienes que Esperar a que la administración te responda, si no que se establece la Declaración responsable, por la cual tu declaras que cumples con los requisitos (para abrir un bar, o hacer una obra) y cuando inicias tu actividad. Las Administraciones puedes requerirnos la documentación en cualquier momento o Realizar una inspección.
B) La ordenación del procedimiento (reglas de tramitación del
Procedimiento):
Art 70 “COPIAR”, una
Vez iniciado el procedimiento, es el primer papel que incluye el expediente.
Existen reglas de tramitación del expediente:
·Celeridad art 72 “copiar”, la celeridad te Obliga a que no existan plazos.
·Regla de impulso de oficio, por el cual la Administración tiene que realizarlo, art 71 “El procedimiento, sometido al Principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través De medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y Publicidad.”.
·Regla de cumplimiento de trámites, artículo 73 “Los Trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en El plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del Correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se Fije plazo distinto.”, un trámite tanto para la administración como para el Interesado (10 días). Si no lo realizas en 10 días, se produce el desistimiento
·Reglas sobre términos y plazos (del art 29 al
33),Artículo 29. Obligatoriedad
De términos y plazos.
Los términos y plazos establecidos en ésta u otras
Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones
Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los
Interesados en los mismos. Existen días hábiles y días inhábiles (sábado y
Domingo no cuentan), los términos y plazo obligan igual a la administración y a
Los interesados.
·Responsabilidad de la administración por Defectos de tramitación (art 20) “1. Los titulares de las unidades administrativas Y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su Cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos De su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos Que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los Interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario Para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos. 2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado”.
C) Instrucción del procedimiento:
(Tramites que van a hacer
Referencia acerca de lo que ocurre en el procedimiento). La instrucción tiene
Por objeto la iniciación de actos necesarios para resolver el procedimiento
(investigación fáctica o jurídica). Se divide en actos que realiza la
Administración y actos que realiza el interesado;
·Actos típicos de la administración: Realiza informes y dictáMenes (emisión y petición de informes), arts. 79, 80 y 81 de La Ley de Procedimiento. Ej. Informe Urbanístico (cuando quieres realizar una obra el ayuntamiento emite un informe Urbanístico). El informe puede ser preceptivo (perceptivo, quiere decir que es Obligatorio) o facultativo (facultativo, quiere decir que se puede o no pedir), Y el informe también puede ser vinculante (obliga a la administración que lo ha Pedido), o no vinculante (que no vincula a la administración). La omisión de la Solicitud de un informe que es perceptivo, ocasiona la anulabilidad del Procedimiento (cuando un acto es nulo no tiene ninguna validez pero la Anulabilidad, podría ser válido). El artículo 80 dice que los informes en General suelen ser facultativos y no vinculantes (por defecto), y que serán emitidos A través de medios electrónicos, y que en defecto de regulación se emiten en el Plazo de diez días (pero el plazo puede variar dependiendo del informe). En el Artículo 81 se establecen las reglas del procedimientos de responsabilidad, Donde siempre es necesario exigir un informe donde se ha provocado el daño (un Hospital por ejemplo emite siempre un informe).
·Actos típicos del interesado: El
Interesado tiene derecho a alegar lo que le parezca conveniente ante la
Administración, art 76, pueden emitir
Informe o pruebas, todo lo que sea favorable para el procedimiento. La
Obligación de la administración es tener en cuenta las alegaciones, no
Que sean vinculantes, sino que simplemente te respondan y motiven su respuesta.
El trámite fundamental, situado en el art
82, es la audiencia. Debe existir una audiencia al interesado,
Obligación de la administración de conceder una audiencia al interesado (105,
C, CE). Si no se da audiencia, implica vicio de nulidad, es decir el
Procedimiento se declara nulo de pleno Derecho (en los procedimientos en los
Que la audiencia es necesaria para defender tus derechos). Si ese procedimiento
Tiene un informe perceptivo jurídico de la administración, la audiencia tiene
Que ser anterior a los informes. El plazo de la audiencia, será no inferior a
10 días, ni superior a 15 días, para que los interesados aleguen lo que crean
Conveniente. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en
El procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras
Alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado (si la administración
No ha usado ningún informe, no tiene sentido realizar una audiencia). Existe
Otro trámite, el trámite de información pública art 83 de la ley
39/2015, no se hace por notificación a los interesados, si no que se pública en
Un diario, con un plazo de 20 días para realizar alegaciones. Puede comparecer
Cualquier persona, pero no otorga por sí misma la condición de interesado, a lo
único que tiene derecho es a obtener de la administración una respuesta razona,
Que puede ser común a todas aquellas alegaciones que sean iguales. No siempre
Es facultativo, y no siempre existe. El último trámite, es la prueba,
Que suele ser común al interesado y a la administración pública. No es un trámite
Esencial pero puedo abrirse de oficia y a instancia al interesado (art 77), la
Valoración que realizan jueces y tribunales, si es vinculante para la
Administración, porque valorar una prueba es juzgar, y es el trabajo del poder
Judicial sobre la valoración que hace una administración;
Artículo 77. Medios y período de prueba: 1
. Los hechos relevantes para la decisión de
Un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en
Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos
En la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
2. Cuando la Administración no tenga
Por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del
Procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un
Período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a
Fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. Asimismo, cuando lo
Considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá
Decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo no
Superior a diez días.
3. El
Instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los
Interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante
Resolución motivada.
4. En los
Procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por
Resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones
Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.
5
Los documentos formalizados por los Funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, Observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos Constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo Contrario.6
Cuando la prueba Consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo Público o Entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter Preceptivo.7. Cuando la valoración De las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión Que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la Correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de Resolución.
D) Terminación del procedimiento:
Se regula en el artículo 84:
1. Pondrán fin al procedimiento la
Resolución (forma típica de finalizarlo),
El desistimiento (por el interesado,
Siendo tácito, o decidido por el), la renuncia (el interesado renuncia del derecho, siendo expreso) al derecho en
Que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el
Ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad (se produce dependiendo de quién lo realiza, cuando la administración no
Continua un procedimiento). 2. También producirá la terminación del
Procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
La resolución que se dicte
Deberá ser motivada en todo caso. Como especialidad de resolución, encontramos
El convenio, para posibilitar que los ciudadanos participen de la actividad del
Poder público que les interese, siempre que el pacto no vaya en contra del
Ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles a transacción,
Como la potestad sancionadora, porque la sanción versa sobre el interés público
(art 86)
. Existen reglas especiales para la terminación de un
Procedimiento sancionador, por la cual se reduce la multa por pronto pago (art
85)
, tema muy criticado puesto que se salta el procedimiento.
Terminación:
Puede ser
Expresa o presunta. Lo normal es que sea expresa (art 88), la resolución debe
Pronunciarse en todo aquello que se haya producido en el procedimiento, y todo
Aquello que haya surgido en la instrucción. La resolución no puede grabar la
Situación del interesado (no agravar la situación inicial), y deben ser
Motivadas*
(requisito más importante). Expresarán, además, los recursos
Que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que
Hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los
Interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Art 35 (NO HACE FALTA Sabérselo)
Se señala porque es importante la motivación: 1. Serán motivados, con sucinta Referencia de hechos y fundamentos de derecho:
A) Los actos Que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos (una sanción)
b) Los actos Que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos Administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los Que declaren su inadmisión.
C) Los actos Que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen De órganos consultivos
d) Los Acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como La adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
e) Los Acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y De realización de actuaciones complementarias.
F) Los actos Que rechacen pruebas propuestas por los interesados
g) Los actos Que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de Continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento Por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
h) Las Propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así Como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de Responsabilidad patrimonial.
i) Los actos que Se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban Serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
2. La Motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de Concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las Normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar Acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
El procedimiento sancionador, Puede finalizar por otras causas que no sean las anteriormente establecidas, Por inexistencia de los hechos, por error de la administración, que no exista o No se haya podido identificar a la persona responsable y cuando en cualquier Momento se concluyera que ha prescrito la infracción.
El desistimiento y renuncia: Se regula en el artículo 93, por Parte de la administración que señala que en los procedimientos iniciados de Oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con Los requisitos previstos en las Leyes. El desistimiento del interesado se Regula en el artículo 94 que Señala que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no Esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. La Diferencia entre la renuncia y el desistimiento, es que si renuncias, no puedes Abrir otro procedimiento, sin embargo con el desistimiento siempre podrás Volver a abrir el procedimiento. Ambas se realizan de forma expresa, pero el Desistimiento puede ser presunto por el interesado (cuando no cumple un plazo En los trámites que ha iniciado). Si la cuestión sobre la que versa el Procedimiento entraña interese general, la administración puede limitar los Efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el Procedimiento (el procedimiento puede no acabar si lo decide la Administración).
La caducidad del Procedimiento: Si el Procedimiento es iniciado por el interesado, artículo 95, “1.En los Procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su Paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, Transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades Necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo De las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que Declare la caducidad procederán los recursos pertinentes, 2.No podrá acordarse La caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de Trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha Inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido Trámite, 4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la Cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla Para su definición y esclarecimiento”.
En el caso de que el
Procedimiento lo haya iniciado la administración, artículo 25
39/2015, “1.
En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo
Establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a
La Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver,
Produciendo los siguientes efectos: b) En los procedimientos en que la
Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de
Intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se
Producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad
Ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el
Artículo 95”.
5. Obligación legal de resolver, el silencio administrativo.
Artículo 21. Obligación De resolver: 1
La
Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en
Todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.En
Los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o
Desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto
Del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la
Circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos
Producidos y las normas aplicables.Se exceptúan de la obligación a que
Se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento
Por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de
Derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o
Comunicación a la Administración.
2. El plazo máximo en el que debe
Notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora
Del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses
Salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto
En el Derecho de la Uníón Europea. Cuando no haya plazo establecido será de
Tres meses (si hay silencio en la regulación).
3.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo
Máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En
Los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de
Iniciación. B) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en
Que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la
Administración u Organismo competente para su tramitación.
4.
Todas las administraciones deben publicar en su portal web los reglamentos y
Plazos.
6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas
Que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de
Los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente
Responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la
Obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.
Artículo 23. Ampliación Del plazo máximo para resolver y notificar: 1
Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y
Materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del
Artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su
Caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para
Resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de
Resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido
Para la tramitación del procedimiento.
2. Contra el acuerdo que
Resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los
Interesados, no cabrá recurso alguno.
Artículo 22.1: Suspensión de Plazo máximo para resolver
(VER Y
RESUMIR).
Artículo 22.2:
Casos: A. Cuando una administración entiende
Que un acto es ilegal, puede solicitar a la primera que anule ese acto,
Mientras espera a que esa se anule se suspende el procedimiento. B. Cuando haya
Que realizar una actuación complementaria. C. Cuando los interesados promueven
La recusación, se suspende el plazo del procedimiento.
¿Qué pasa cuando la administración no responde?
Se denomina silencio administrativa, y
Constituye una ficción jurídica de que sí ha resuelto el procedimiento. El
Silencio como es una ficción, no exime a la administración a su obligación de resolver. En procedimientos
Iniciados por el interesado, se encuentra regulado en el artículo 24, 1.
Si solicitas algo a la administración y
Esta no responde, significa que te lo conceden, sin embargo esto no es verdad
Pues encontramos ciertas excepciones:
A
Si una ley o una norma
Comunitaria no lo acepta, no existe silencio administrativo.
B
Cuando El procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la Ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la Concurrencia de razones imperiosas de interés general. El silencio tendrá Efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho De petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos Cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o A terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, Impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. El sentido del silencio también será desestimatorio en los Procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de Oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso De alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo De una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo Si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no Dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las Materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
2
Efectos del Silencio administrativo:
si el silencio era positivo por defecto la
Administración queda obligada a resolver, pero, ¿Cómo será? A) En los casos de
Estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la
Producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo (si la
Administración resuelve, no te puede quitar ese algo que has recibido antes),
Y b) En los casos de desestimación por
Silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del
Plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del
Silencio.
4. Los actos administrativos producidos por silencio
Administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier
Persona física o jurídica, pública o privada.Los mismos
Producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse
Y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su
Existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en
Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido.Este
Certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el
Plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el
Procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en
Cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día
Siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico
De la Administración u Organismo competente para resolver.
Cuando el procedimiento lo inicia la
Administración se utiliza el Artículo 25.
Falta de resolución
Expresa en procedimientos iniciados de oficio: 1. En los procedimientos
Iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se
Haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del
Cumplimiento de la obligación legal de resolver: a) En el caso de
Procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la
Constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los
Interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus
Pretensiones por silencio administrativo. B) En los procedimientos en que la
Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de
Intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se
Producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad
Ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el
Artículo 95.
Excepción:
2. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa Imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y Notificar la resolución.