Fases del Juicio y Recursos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA)
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Fases del Juicio en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA)
Audiencia de Juicio: Artículo 154 LOPTRA
El artículo 154 de la LOPTRA establece que el juez de juicio debe fijar la audiencia al quinto (5to) día hábil siguiente al recibo del expediente. La fijación debe realizarse por auto expreso, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de dicha determinación.
Alegación de Nuevos Hechos: Artículo 155 LOPTRA
Según el artículo 155 de la LOPTRA, en esta fase no se podrán alegar nuevos hechos. Textualmente indica: "...y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos".
Incomparecencia de las Partes
El primer aparte del artículo 155 establece: "Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción...". Sin embargo, la jurisprudencia actual, basándose en el artículo 89 #2 de la Constitución Nacional ("Los derechos laborales son irrenunciables"), ha establecido con carácter vinculante que, en este caso, se considera un desistimiento del procedimiento y no de la acción. Por lo tanto, el trabajador podrá intentar la demanda nuevamente después de noventa (90) días.
Si el demandado no asiste al juicio, queda confeso, lo que pone fin al juicio.
Excepciones a la Comparecencia
Se admiten excepciones a la comparecencia por caso fortuito o fuerza mayor. Si la excepción es negada, el demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo.
Si ninguna de las partes acude a la audiencia, el proceso se extingue.
Recursos en la LOPTRA
Estabilidad Laboral: Artículo 188 LOPTRA
El artículo 188 de la LOPTRA indica que el procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en la misma ley. Sin embargo, contra la decisión del Tribunal Superior del Trabajo competente no se concederá el recurso de casación.
Participación de Despido: Artículo 187 LOPTRA
El artículo 187 de la LOPTRA, que obligaba al patrono a participar al juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución sobre el despido de uno o más trabajadores, está en desuso. Actualmente, la estabilidad laboral es competencia de la Inspectoría del Trabajo.
Características del Recurso de Apelación
- Fácil admisión.
- Mayor extensión o grado.
- Debe existir un agravio.
- Solo las partes pueden apelar.
- Efecto suspensivo de la sentencia, evitando su ejecución.
- Las partes se pueden adherir.
Apelación de la Sentencia Definitiva: Artículo 161 LOPTRA
La apelación contra la sentencia definitiva dictada por el juez de juicio se admite dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Se propone por escrito ante el juez de juicio, quien remitirá el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
"Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos."
Procedimiento de Segunda Instancia (Apelación)
Fijación de la Audiencia: Artículo 163 LOPTRA
El Tribunal Superior del Trabajo competente fijará, por auto expreso, el día y la hora de la audiencia oral al quinto (5°) día hábil siguiente al recibo del expediente. Esto se hará dentro de un lapso no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de dicha determinación.
Desistimiento de la Apelación: Artículo 164 LOPTRA
Si la parte apelante no comparece a la audiencia, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
Pronunciamiento del Fallo: Artículo 165 LOPTRA
Concluido el debate oral, el juez Superior del Trabajo se retirará por un tiempo no mayor a sesenta (60) minutos. Luego, deberá pronunciar su fallo en forma oral y reproducir la sentencia de manera sucinta y breve dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se debe dejar transcurrir íntegramente dicho lapso para el ejercicio de los recursos.
En casos excepcionales, el juez podrá diferir por una sola vez la oportunidad para dictar la sentencia, por un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, determinando la fecha por auto expreso.
Efectos Suspensivos del Recurso
- Evita el efecto de la sentencia.
- Siempre se ejecuta la última sentencia.