Fases Intermedias y Juicio Oral en el Procedimiento Penal Español (LECrim)
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 6,67 KB
Escrito de Acusación o Calificaciones Provisionales (Arts. 650 y 781 LECrim)
Es el escrito en que las partes acusadoras formulan su pretensión penal provisional. Su contenido esencial incluye:
- Hechos punibles surgidos en la instrucción.
- Calificación jurídica: tipo penal aplicable, grado de ejecución, bien jurídico protegido.
- Grado de participación: autor, cómplice, cooperador necesario, etc.
- Circunstancias modificativas: agravantes, atenuantes, eximentes.
- Pena solicitada.
- Responsabilidad civil: hechos, daños, cuantía y persona responsable.
- Proposición de prueba: testigos, peritos, documentos, pruebas anticipadas.
Plazos según el Procedimiento
- En proceso ordinario: se formulan en turnos sucesivos de 5 días. Se admite calificación alternativa.
- En proceso abreviado: plazo común de 10 días tras el auto de conclusión.
Escrito de Defensa (Arts. 652 y 784 LECrim)
Es la contestación del acusado con la misma estructura que el escrito de acusación. El acusado puede:
- Negar hechos.
- Aceptar hechos pero negar la calificación jurídica.
- Admitir hechos pero negar la participación.
- Alegar causas de exención o extinción de la responsabilidad penal.
- Mostrar conformidad con la acusación.
Plazos
- En el procedimiento ordinario: 5 días tras la recepción del escrito de acusación.
- En el procedimiento abreviado: 10 días desde el traslado del escrito de acusación.
La Conformidad (Arts. 655, 784, 787 LECrim)
Es la aceptación voluntaria del acusado de los hechos, la calificación y la pena solicitada, lo que conlleva una sentencia condenatoria directa sin necesidad de prueba. Puede realizarse:
- a) En el escrito de defensa.
- b) En el inicio del juicio oral.
- c) En el escrito conjunto de calificaciones.
Requisitos de la Conformidad
- Consentimiento libre y voluntario del acusado.
- Aceptación del letrado defensor.
- Pena solicitada igual o inferior a 6 años de prisión.
Si la pena es igual o inferior a 3 años o multa, se permite el procedimiento rápido y una reducción de 1/3 (Art. 779 LECrim).
Comprobación Judicial
El juez debe comprobar:
- Calificación correcta y procedencia de la pena.
- Voluntariedad del acusado.
- Consentimiento del letrado.
En el procedimiento abreviado, la sentencia puede dictarse de forma oral (in voce).
La Prueba en el Juicio Oral
En el auto de admisión se fija la fecha del juicio.
Recursos contra la Inadmisión de Prueba
- En el procedimiento ordinario: la inadmisión es apelable con protesta.
- En el procedimiento abreviado: la inadmisión no es apelable, pero cabe protesta para recurrir en sentencia.
a) Principios Rectores de la Prueba
- Publicidad (Art. 120 CE, Arts. 680-682 LECrim): regla general, salvo auto motivado que limite por moralidad, orden público o protección de la víctima.
- Concentración (Arts. 744 y 788): sesiones continuas; el juez debe presenciar todas.
- Respeto al tribunal: conducta adecuada; el presidente puede sancionar o expulsar.
b) Medios de Prueba
- Declaración del acusado.
- Testigos: juramento, preguntas generales, interrogatorio en orden (Ministerio Fiscal, acusación, defensa). Prohibidas preguntas impertinentes.
- Pericial: peritos propuestos en calificaciones. Cabe recusación por parentesco, interés o enemistad.
- Documental (Art. 726): debe anunciarse en calificaciones, no se puede aportar después.
Solo valen como prueba de cargo las practicadas en juicio oral.
Introducción de Diligencias Sumariales
- Diligencias Sumariales Irrepetibles: introducción mediante lectura del acta.
- Diligencias Policiales: se introducen con la declaración del agente.
Calificaciones Definitivas (Arts. 732 y 788 LECrim)
Se presentan tras la práctica de la prueba. Definen la pretensión penal definitiva. Se presentan por escrito (o de forma oral si se repite la provisional o hay cambios menores).
a) Límites a la Modificación
- No pueden introducir hechos nuevos no instruidos.
- Solo se puede modificar la calificación jurídica si se mantiene el bien jurídico protegido.
Si aparece un hecho nuevo, debe suspenderse el juicio y realizarse una instrucción complementaria. Si cambia el tipo penal o la participación, la defensa puede pedir un aplazamiento de 10 días (Art. 788.4 LECrim).
Tesis del Tribunal (Arts. 733 y 789 LECrim)
Si existe un error evidente en la calificación, el tribunal puede proponer una tesis alternativa. Solo puede desvincularse de la calificación si:
- a) La nueva pena es menor.
- b) No cambia el bien jurídico protegido.
- c) Las partes aceptan la nueva calificación.
Informe Final y Derecho a la Última Palabra (Art. 734 LECrim)
Las partes hacen un informe oral solicitando absolución o condena, analizando los hechos y la prueba, funcionando como una *mini sentencia*.
Posteriormente, el acusado tiene el derecho a la última palabra. Puede hablar o guardar silencio, pero siempre debe ofrecérsele esta oportunidad.
Estructura de la Sentencia Penal
La sentencia debe seguir la siguiente estructura formal:
- a) Encabezamiento: órgano judicial, magistrados, partes y causa.
- b) Hechos probados: deben ser claros, numerados y valorar las pruebas. Su omisión permite recurso.
- c) Fundamentos de Derecho: calificación jurídica, participación, circunstancias modificativas y responsabilidad civil.
- d) Fallo: calificación final, grado de ejecución y pena impuesta.