Fases de Ejecución del Delito: Actos Preparatorios, Tentativa y Consumación Penal
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Las Fases de Ejecución del Delito en el Derecho Penal
1. La Fase Interna del Delito
En todo delito doloso, existen dos fases: una interna y otra externa.
La fase interna (o de idealización del delito) es aquella en la que el sujeto toma la resolución de realizar un hecho típico. Es una fase mental del sujeto y no puede ser objeto del derecho penal, ya que con el pensamiento no se delinque.
2. Los Actos Preparatorios del Delito
Cuando la resolución de delinquir del sujeto se manifiesta mediante hechos, nos encontramos en la fase externa del delito, aunque no cualquier manifestación externa es punible.
La doctrina diferencia entre los actos preparatorios y los ejecutivos del delito.
El Código Penal parte de que, por regla general, los actos preparatorios son impunes, ya que la voluntad de cometer un delito no significa que vaya a cometerse. Sin embargo, los actos preparatorios serán excepcionalmente punibles cuando sean peligrosos por ser suficientemente expresivos de una resolución criminal firme. Esto ocurre en casos de:
2.1. La Conspiración
La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
2.2. La Proposición
La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo.
Se diferencia de la conspiración y de la provocación en que un sujeto sugiere a otro la realización de un delito que él mismo no va a llevar a cabo personalmente, de forma que si el que recibe la propuesta acabase cometiendo el delito, sería el autor estricto y el proponente el inductor.
2.3. La Provocación
La provocación existe cuando directamente se incita por medio de radiodifusión o cualquier otro medio similar a la perpetración de un delito.
Si a la provocación le sigue la perpetración del delito, se castigará como inducción.
3. Distinción entre Actos Preparatorios y Ejecutivos
La principal diferencia entre unos y otros es la punibilidad. Para diferenciarlos, debemos atender a:
- El plan del autor: Valorándolo objetivamente, pero teniendo en cuenta cuándo y cómo quiere empezar la acción típica.
- La inmediata puesta en peligro del bien jurídico: La comprobación de que concurre una acción ex ante peligrosa que está a punto de poner en peligro el bien jurídico protegido.
- La inmediatez temporal: Implica la constatación de que se puede desembocar en la fase decisiva del hecho sin necesidad de eslabones intermedios esenciales.
4. La Tentativa de Delito
Una vez en fase de ejecución, los actos ejecutivos son punibles como tentativa de delito y, por supuesto, el delito consumado.
Constituye tentativa de delito en los supuestos en los que, pese a que el autor actúa con dolo, no ha llegado totalmente a realizar los elementos del tipo objetivo. La tentativa se configura dogmáticamente como lo contrario al error de tipo.
4.1. Fundamento de la Punición de la Tentativa
El bien jurídico protegido no se lesiona, sino que, como mucho, se pone en peligro.
El fundamento de la punición de la tentativa es la realización dolosa de una acción peligrosa.
4.2. La Punición de la Tentativa en el Código Penal
El artículo 62 del Código Penal establece que a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado, atendiendo a dos criterios: primero, el peligro inherente al intento para el bien jurídico; y segundo, el grado de ejecución alcanzado.
4.3. Elementos de la Tentativa
4.3.1. Tipo Objetivo: Tentativa Acabada e Inacabada
El elemento objetivo de la tentativa de delito es la existencia de un principio de ejecución del delito.
En la tentativa acabada, el sujeto activo ha realizado todos los actos ejecutivos, mientras que en la inacabada solo ha realizado parte de los actos ejecutivos típicos.
4.3.2. Tipo Subjetivo: Dolo e Incompatibilidad con la Imprudencia
La tentativa exige dolo como elemento subjetivo general. Solo existe tentativa en delitos dolosos.
4.4. El Desistimiento en la Tentativa
Hay desistimiento cuando un sujeto que ha iniciado los actos ejecutivos de un delito renuncia voluntariamente a la consumación del mismo (que, aunque pueda, no quiera), bien desistiendo de la ejecución ya iniciada o impidiendo la producción del resultado.
4.5. Tentativa y Delito Putativo (Falso Delito)
Se llama delito putativo a la realización de un hecho no penado por la ley, en la creencia de que sí lo está, debido al desconocimiento o a la mala interpretación de la ley.