Fases del Delito: Iter Críminis, Consumación, Tentativa y Desistimiento Penal

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Iter Críminis: El Camino del Delito

El Iter Críminis, según el Artículo 15, se define como la «serie de etapas sucesivas que va desde el alumbramiento de la idea criminal hasta su completa realización». Su objeto es el hecho delictivo, la concreta realización del delito.

Fase Interna

Comprende todos los momentos del ánimo que contribuyen a originar y conformar la voluntad criminal. Incluye:

  1. Ideación del delito
  2. Deliberación
  3. Resolución criminal

La fase interna es íntegramente impune. El primer requisito del comportamiento punible es la existencia de una manifestación o exteriorización de la voluntad.

Fase Externa

Es la manifestación externa de la voluntad criminal, materializada en «actos», «conductas» o «comportamientos». Se divide en dos etapas sucesivas:

  • Preparación del delito
  • Ejecución hasta la consumación

La Consumación del Delito

La consumación se regula en el Artículo 61.

Consumación Formal

La infracción está consumada cuando concurren en el hecho todos los elementos objetivos y subjetivos requeridos por el tipo penal de que se trate. El momento de la consumación varía según el tipo de delito:

  • Delitos de mera actividad: Ejecución total de la conducta típica.
  • Delitos de resultado: Momento del resultado.
  • Delito permanente: Durante todo el periodo consumativo.
  • Delito habitual: A partir del acto parcial que acredita la habitualidad y se mantiene en tanto subsiste la misma.

Consumación Material (Agotamiento)

Se refiere a la consecución del fin perseguido por el autor con la realización del delito.

La Tentativa

Regulada en el Artículo 16, la tentativa ocurre cuando el sujeto quiere el resultado pero este no se produce por diversos factores. La diferencia con los actos preparatorios es que el sujeto debe haber empezado la fase ejecutiva, abandonando los actos preparatorios.

Clases de Tentativa

  1. Tentativa acabada: Se realizan todos los actos necesarios para ejecutar el delito, pero no se consigue por una causa fortuita que el autor no previó.
  2. Tentativa inacabada: El sujeto no consigue el resultado porque se interrumpe la realización de los actos ejecutivos por circunstancias ajenas a su voluntad.
  3. Tentativa idónea: Comienzo de los actos ejecutivos sin llegar a la fase de consumación.
  4. Tentativa inidónea: Actos donde el delito no se hubiera podido producir.

El Desistimiento

El desistimiento (Artículo 16.2 y 3) es la evitación voluntaria (o intento de) de la consumación del hecho. Es esencial que sea voluntario.

Desistimiento en Autoría Única

  • Desistimiento voluntario: En la tentativa inacabada.
  • Arrepentimiento espontáneo o desistimiento activo: En la tentativa acabada.

Desistimiento en Codelincuencia

Cuando intervienen varios sujetos en calidad de autores o partícipes, los requisitos para el desistimiento son:

  1. Solo cabe desistimiento voluntario.
  2. Debe existir un intento serio, firme y decidido de impedir la consumación.

La Conspiración

Según el Artículo 17.1, la conspiración requiere:

  • Concurrencia de dos o más personas.
  • Concierto de voluntades para la ejecución.
  • Resolución ejecutiva.

La Proposición para Delinquir

El Artículo 17.2 establece que la proposición para delinquir requiere:

  • Resolución del proponente para cometer el delito.
  • Estar resuelto para ser autor o partícipe (inductor).
  • Resolución ejecutiva.

Se le propone a otra persona participar en el hecho.

La Provocación para Delinquir

El Artículo 18.1 define la provocación para delinquir, que exige:

  • Incitación directa y dirigida a hacer nacer la voluntad delictiva.
  • Uso de un medio público de difusión o concurrencia de personas.
  • Referencia a uno o varios delitos concretos.

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