Fases de la Contratación Pública: Desde la Preparación hasta la Extinción
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El proceso de contratación pública se divide en varias fases: preparación, licitación, selección, valoración, adjudicación, formalización, ejecución y extinción.
1. Preparación
Esta fase abarca desde el inicio del expediente, justificando la necesidad de contratar (artículo 22), hasta la aprobación del pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares. Este documento es fundamental, ya que establece las condiciones jurídicas y económicas del contrato. Su contenido, sin contar peculiaridades, incluye:
- Definición del objeto del contrato.
- Informe de necesidad administrativa a satisfacer.
- Determinación del órgano de contratación.
- Presupuesto base de licitación.
- Plazo de ejecución.
- Informe de fiscalización.
- Procedimiento a utilizar (abierto, restringido, negociado).
- Criterios de solvencia económica.
- Documentos necesarios a presentar.
- Criterios de selección.
- Garantías.
- Resolución de contrato.
Aspectos importantes a destacar son la necesidad, el aspecto jurídico, la totalidad, la fiscalización y la contabilidad.
El pliego de prescripciones técnicas es el documento técnico que fija las condiciones técnicas de ejecución del contrato, las características técnicas de los bienes o prestaciones, el precio por unidad y el número de unidades.
Una vez entregados ambos pliegos, se procede a emitir el informe jurídico por el secretario del órgano público, así como el informe de fiscalización realizado por el interventor. Después de esto, se aprueban ambos pliegos, las aplicaciones presupuestarias y el procedimiento que se llevará a cabo para su tramitación.
2. Licitación
Esta fase de tramitación va desde la publicación en los medios establecidos en la LCSP (perfil del contratante, boletín de la provincia, o de la UE o España, comunidad para el caso de contratos sujetos a regulación armonizada) hasta la terminación del plazo para la presentación de las ofertas.
- Armonizada ordinaria: 52 días para contratos de obras, concesión de obra pública, gestión de servicio público, de servicios y de suministro. Si es por medio telemático, 40 días, y con anuncio previo, 36 días.
- No armonizada ordinaria: 26, 26, 15, 15, 15 días.
- No armonizada urgente: 13, 13, 8, 8, 8 días.
3. Selección, Valoración y Adjudicación
Esta fase comprende desde la finalización del plazo para la presentación de las ofertas de los licitadores hasta que se adjudica el contrato. Está dividida en subfases:
3.1. Primera Subfase
Se trata de la fiscalización de la documentación administrativa presentada por los licitadores. Es realizada por la mesa de contratación, órgano colegiado técnico que asesora al órgano de contratación en el proceso de selección. La mesa manifiesta públicamente quiénes son los licitadores presentados, si cumplen con los requisitos establecidos y, si no los cumplen, pueden subsanarlos; de lo contrario, se les excluye. Posteriormente, se hace la apertura de los sobres de manera pública, donde se encuentra la documentación acerca de aquellos criterios que dependen de juicios de valor.
3.2. Segunda Subfase
La mesa de contratación da a conocer públicamente la valoración y puntuación de los criterios basados en juicios de valor y, en segundo lugar, abre los sobres en que se encuentran los documentos con los datos relativos a los criterios de cuantificación matemática.
3.3. Tercera Subfase
En este momento, la mesa de contratación, en base a los informes y valoraciones de las anteriores mesas, así como de los criterios técnicos, hace la propuesta de adjudicación. Después de esto, la empresa elegida tiene 20 días para entregar la documentación que acredite estar al día con Hacienda y la Seguridad Social, y entregar la garantía del 5%.
4. Formalización
Se realiza con la firma entre el Ayuntamiento, Diputación o la entidad correspondiente y el adjudicatario. Este documento contendrá:
- Órgano de contratación y adjudicatario.
- Fecha e importe.
- Compromiso de gasto y fiscalización.
- Referencia al acuerdo por el que se autoriza la celebración del contrato y por el que se adjudica.
- Precio cierto que pagará la administración.
- Plazos totales y parciales de ejecución del contrato.
- Penalidades por incumplimiento.
- Revisión de precios y cláusulas especiales.
- Conformidad del contratista con todo lo anterior.
Con la nueva ley (artículo 27), sin firmas no se perfecciona el contrato. Dependerá también si es susceptible de recurso especial (no podrá formalizarse antes de 15 días hábiles) o no (no más tarde de los 15 días).
5. Especialidades (Ley 3/2011)
Se tratan de unas singularidades que hay que cumplir para evitar incurrir en ilegalidad.
5.1. Órganos Competentes
En el caso de órganos competentes de las Diputaciones Provinciales y los Municipios, los competentes serán los alcaldes o presidentes de las entidades en los casos en que no se supere un 10% del presupuesto total ni los 6 millones de euros cuando su duración no supere los 4 años. De ser así, serán el pleno de las Diputaciones y Municipios los competentes. Los grandes municipios, para todos los casos, serán los plenos los competentes.
5.2. Municipios Inferiores a 5.000 Habitantes
Los competentes podrán ser los órganos constituidos por la Comunidad Autónoma o la Diputación. La aprobación del gasto podrá ser sustituida por una certificación de existencia de crédito. Los casos de contratos que excedan el presupuesto de un año podrán presentarse de forma separada siempre que sean susceptibles de utilización separada.
5.3. Importe del Contrato
Para el importe del contrato habrá de contar con el IVA a efectos de elegir competentes. La mesa estará formada por un miembro de la corporación o funcionario de la misma, así como un vocal, un secretario y el interventor, además de los designados por el órgano de contratación, sin que su número total sea inferior a 3.
6. Ejecución
(No se detalla en el texto original)
7. Extinción
(No se detalla en el texto original)