Fases Clave del Proceso Presupuestario Estatal: Obligaciones, Aprobación y Cierre
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Fases Clave del Proceso Presupuestario Estatal
1ª Fase: Contracción de Obligaciones
Aquí se produce el nacimiento de la obligación de pago, en el cual se compromete la totalidad o parte de los créditos presupuestarios para la satisfacción de las obligaciones de pago. Culmina esta fase con la liquidación de la obligación, en la cual se debe determinar su importe exacto y su exigibilidad, lo cual supone la aceptación definitiva de un crédito por ese importe y con el destino de cumplir la finalidad preestablecida.
Aprobación o Autorización del Gasto
Es un acto interno que carece de efectos para terceros y es irrecurrible. Tiene una doble faceta:
- Anotación que se registra.
- Toma de decisión en la que se acuerda la realización de un gasto.
En resumen, el ministro o autoridad competente gestiona los gastos mediante créditos y decide llevarlos a cabo. Pueden ser jefes de servicio, directores de OOAA...
Disposición o Compromiso del Gasto
La autoridad competente acuerda la realización de una obra o servicio determinado que previamente ha sido autorizado. Mediante él se vincula la administración con un tercero, estableciendo un vínculo que es el origen de las obligaciones de pago. El compromiso del pago es el acto que va a ser objeto de fiscalización previa por parte de la IGAE como mecanismo de control para asegurar que el compromiso no va a ser más allá del autorizado por la Ley de Presupuestos.
Reconocimiento de la Obligación
Operación contable mediante la cual se refleja su anotación en cuenta de aquellos créditos que son exigibles al Estado después de su autorización y compromiso del gasto y después de aplicarse la contrapartida. Es decir, no puede procederse a ningún gasto si previamente no se ha comprobado que la obra, servicio o suministro ha sido recibido por la Admón. Este hecho hace exigible la obligación de pago.
2ª Fase: Aprobación del Gasto
Determina la ejecución de las obligaciones que han sido contraídas. Expediente ADOK.
Ordenación del Pago
Es la expedición de un documento dirigido a la tesorería del MEH mediante el que se hace efectivo el pago contraído. Y se expide a favor de los acreedores la cantidad exigida por ellos.
Hay 2 tipos de mandamientos de pago:
- Mandamiento de pago en firme: Le acompañan los documentos acreditativos de que el servicio ha sido realizado.
- Mandamiento de pago a justificar: Los que se libran excepcionalmente para atender gastos sin la aportación de documentos acreditativos, debiendo aportarlos en 3 meses, prorrogables a 6 o 12, y si no se incurre en responsabilidad.
El requisito previo para el mandamiento de pago es el que debe acomodarse al plan de disposición del Tesoro Público.
Realización del Pago
Aquel acto en que el Estado se libera de su deuda, poniendo fin a su obligación, se realiza a través de talones emitidos por la Tesorería del Banco de España, aunque pueden haber otros medios también. Se prevé la aplicación de intereses de demora cuando el pago no ha sido satisfecho a los 3 meses, después de haber sido reconocida la obligación y siempre que el acreedor lo reclame por escrito. Y prescribe a los 4 años, contados a partir del momento de reconocer la obligación.
Cierre del Presupuesto
En el cierre además de la liquidación y de la situación contable se refleja la situación de Tesorería, la situación de los anticipos, endeudamiento del Estado y aquellas operaciones de naturaleza extrapresupuestaria que se incorporan a la cuenta general de la Admón. del Estado.
En definitiva, lo que se pretende buscar es un resumen global, lo más detallado posible, de cuál ha sido la gestión presupuestaria, separando la gestión presupuestaria de cada uno de los ejercicios económicos y también del control que se realiza de esa gestión, bien sea por parte del parlamento o del Tribunal de Cuentas.