Fases Clave del Proceso Concursal: Reconocimiento de Créditos, Junta de Acreedores y Reestructuración
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Etapa de Reconocimiento de Créditos
El proceso concursal se inicia con la publicación del sometimiento a concurso (art. 32). Se convoca a todos los acreedores del patrimonio concursado (art. 34.1).
- El acreedor tardío pierde derecho a voz y voto en la junta (art. 34.3).
- Existe inexistencia de concurso cuando no se presenta más de un acreedor (art. 36).
- Las solicitudes deben sustentar la existencia de los créditos (art. 37).
- Las sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas, los laudos, los títulos valores y los documentos públicos tienen privilegio en el reconocimiento.
- El reconocimiento de créditos es condición para el pago en la reestructuración (art. 69.3) y en la liquidación (art. 88.8).
- Las liquidaciones de tributos o fondos previsionales dan mérito al reconocimiento.
- Los créditos laborales tienen un tratamiento especial: autoliquidación (art. 39.4).
- Créditos contingentes (art. 39.5).
- Procedimiento diferenciado (art. 38).
Órdenes de Preferencia (art. 42)
- Son una excepción al principio de proporcionalidad (norma VI).
- En la reestructuración no se toman en consideración, salvo disposición de activos (art. 69).
La Junta de Acreedores
- Debe convocarse dentro de los diez días posteriores al reconocimiento de créditos publicado por la Secretaría Técnica (art. 43.1; 38.4).
- El representante de la autoridad concursal participa de las reuniones que adoptan decisiones centrales del concurso (art. 42).
- El deudor tiene derecho a participar (art. 46).
- Los créditos laborales y tributarios tienen representación especial (art. 47).
- El crédito tributario (art. 48) y el acreedor “determinante” (art. 49) están sujetos a intervención regulada.
- Decisiones especiales: Mayoría especial (+) 66.6% de los créditos reconocidos o asistentes.
- Decisiones ordinarias: Mayoría calificada (+) 50% de los créditos reconocidos o asistentes (art. 53).
- Votación especial con vinculados (art. 59).
- Plazo máximo de 45 días posteriores a la instalación para decidir el destino; en caso contrario, se procede a la disolución y liquidación (art. 58).
La Reestructuración Patrimonial
- Implica la decisión de continuar con las actividades y reprogramar el pago a los acreedores (art. 60).
- Se altera el régimen de administración (art. 61).
- El Plan de Reestructuración debe ser aprobado dentro de los sesenta días siguientes a la adopción de la decisión; en caso contrario, se procede a la disolución y liquidación (art. 60).
- El Plan obliga a todos los acreedores (art. 67).
- Cualquier incumplimiento determina la disolución y liquidación (art. 67.4).
- El procedimiento concluye con el pago de todos los créditos.
- Controversias judiciales o arbitrales (art. 73).