Fases Clave del Procedimiento Ordinario Contencioso-Administrativo

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,31 KB

Fases del Procedimiento Ordinario Contencioso-Administrativo

A continuación, se detallan las etapas fundamentales del procedimiento ordinario contencioso-administrativo:

1. Escrito de Interposición

Junto al escrito de interposición se deben acompañar los documentos del art. 45 LJCA. Los plazos son:

  • 2 meses: recurso frente a Reglamentos, actos, inactividad y litigios entre Administraciones.
  • 6 meses: casos de silencio administrativo.
  • Plazos especiales: recursos frente a la vía de hecho (con o sin requerimiento previo a la Administración). El cómputo del plazo comienza cuando la persona tiene conocimiento de los hechos, no desde el inicio de la vía de hecho.

La jurisprudencia establece que en daños continuados, la prescripción no comienza hasta que finalizan los daños.

2. Examen de Validez, Remisión del Expediente y Emplazamiento

El órgano judicial realiza las siguientes acciones:

  1. Examina de oficio la validez de la comparecencia.
  2. Acuerda la publicación del anuncio de interposición.
  3. Requiere a la Administración la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento a los interesados.
  4. La Administración demandada efectúa los emplazamientos a los interesados.
  5. El Juzgado o Sala puede declarar la inadmisibilidad anticipada del recurso por causas del art. 51.

3. Demanda y Contestación a la Demanda

El plazo para la demanda y la contestación es de 20 días, aunque se admitirán si se presentan el día de la notificación de caducidad. Las partes pueden solicitar a la Administración los elementos faltantes del expediente, lo que puede suspender el plazo. En los escritos se deben separar hechos, fundamentos de derecho y peticiones. Se pueden alegar motivos no planteados ante la Administración. Los documentos deben acompañarse o indicar dónde se encuentran. No se admiten más documentos tras la demanda y contestación, salvo para rebatir alegaciones de la contestación. Se examinará de oficio la demanda y se requerirá la subsanación de faltas en 10 días.

4. Trámite de Alegaciones Previas

En los primeros 5 días del plazo para contestar la demanda, las partes demandadas pueden alegar:

  • Incompetencia del órgano jurisdiccional.
  • Inadmisibilidad del recurso por falta de jurisdicción, incapacidad o falta de legitimación del recurrente.
  • Imposibilidad de impugnar el objeto del recurso.
  • Existencia de cosa juzgada o litispendencia.
  • Extemporaneidad del escrito inicial del recurso.

Estas alegaciones pueden reiterarse en la contestación. Se da traslado al actor por 5 días para subsanar en 10 días. El auto desestimatorio no es recurrible y dispone la contestación a la demanda. El auto estimatorio declara la inadmisibilidad del recurso.

5. Prueba

La solicitud de prueba se realiza en los escritos de demanda y contestación, expresando los puntos de hecho y los medios de prueba. Se admitirá prueba si hay disconformidad en los hechos en recursos frente a sanciones. El plazo para la práctica de la prueba es de 30 días. Los medios de prueba son los de la LEC 2000. El órgano judicial puede acordar prueba de oficio durante el período de prueba o hasta la declaración de pleito concluso. Si las partes no pueden alegar el resultado de la prueba, se les dará un plazo de 5 días para ello.

6. Vista o Escrito de Conclusiones

En la vista pública se concretan los hechos y se delimita el objeto del debate. En el trámite de conclusiones, las partes presentan alegaciones sobre hechos, pruebas y fundamentos jurídicos. La vista procede si la solicitan ambas partes, el demandante, o cualquiera si se ha practicado prueba o se acuerda de oficio. La solicitud se realiza en los escritos de demanda y contestación. La vista se celebra en la fecha señalada y el escrito de conclusiones se presenta tras la declaración de concluso el período de prueba, en 10 días sucesivos para demandantes y demandados. No se pueden plantear cuestiones nuevas, salvo la solicitud de daños y perjuicios si están probados. El órgano judicial puede introducir motivos nuevos relevantes para el fallo, dando un plazo de 10 días a las partes para alegar.

7. Terminación del Procedimiento

A. Terminación mediante Sentencia

La sentencia puede ser:

  • Inadmisibilidad del recurso.
  • Desestimación del recurso.
  • Estimación del recurso, con declaración de no ser conforme a derecho, anulación, restablecimiento de la situación jurídica, condena al resarcimiento de daños y perjuicios y costas procesales.

La sentencia resuelve todas las cuestiones controvertidas dentro de los límites de las pretensiones y motivos del recurso y oposición. Puede introducir motivos no alegados por las partes, con audiencia de las mismas.

B. Terminaciones distintas de la Sentencia

Otras formas de terminación son:

  • Desistimiento (normal o por satisfacción extraprocesal).
  • Acreditación de que la Administración ha satisfecho la pretensión.
  • Allanamiento del demandado.
  • Caducidad del recurso por inactividad del recurrente.
  • Inadmisión anticipada del recurso.
  • Acuerdo de las partes.

Entradas relacionadas: