Fases Clave del Procedimiento Civil: Contestación, Tercerías y Audiencia Preliminar
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Caso de Falta de Contestación de la Demanda
El demandado podrá promover todas las pruebas que desee hacer valer dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del lapso para contestar la demanda. En tal caso, continuará el trámite normal del proceso. Si no promueve pruebas dentro de esos 5 días, el tribunal procederá a sentenciar la causa sin más dilación dentro del plazo de 8 días siguientes.
Tercerías
Tipos de Intervención de Terceros
Cita en Garantía o Llamamiento a Causa Común
La causa principal se paraliza y la audiencia preliminar se fijará el día siguiente a la contestación de la cita o de la última de estas si fueren varias.
Intervención de Tercero Voluntaria
Solo se admiten si son propuestas antes del cierre del lapso de promoción de pruebas. Una vez propuestas, se paraliza el procedimiento oral hasta que concluya el lapso probatorio de las tercerías, no pudiendo ser mayor de 90 días el término de suspensión.
Audiencia Preliminar
Oportunidad de Fijación
El tribunal fijará una hora dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del término para la contestación de la demanda, o a la resolución de las cuestiones previas, o al vencimiento del término para la contestación de la reconvención, o a la contestación de la cita de terceros. No será fijada en caso de proponerse reconvención, hasta que la demanda y la reconvención puedan continuar en un mismo procedimiento.
En caso de que alguna de las partes solicite la intervención de terceros a que se refieren los numerales 4º y 5º del Art. 370, la fijación se hará el día siguiente a la contestación de la cita o de la última de estas si fueren varias, de modo que se sigan en un solo procedimiento.
Función de la Audiencia Preliminar
Fijar Límites de la Controversia
Permite que las partes determinen los hechos de la controversia en los cuales convienen, señalen los hechos que consideren probados con las pruebas acompañadas con la demanda o con la contestación, y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia, como, por ejemplo, señalar que algún hecho no requiere ser probado debido a su notoriedad.
Dosificar las Pruebas
Permite que cualquiera de las partes pueda objetar por superflua, dilatoria o impertinente alguna de las pruebas promovidas por la otra parte.
Intentar la Conciliación de las Partes
Una de las críticas que se le formulan a este procedimiento es que no previó dentro de las funciones de la audiencia preliminar el intentar la conciliación de las partes. Sin embargo, somos de la opinión de que el juez sí puede tratar de conciliar a las partes en esta audiencia:
- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 257: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.”
- Facultad que se ve reforzada con lo establecido en el único aparte del Art. 258 de la Constitución: “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”
De modo que esta audiencia es multifuncional.
Forma de Expresión
Las partes pueden expresarse de manera oral o escrita. El tribunal tiene que levantar un acta de lo sucedido y acompañar los escritos que hayan presentado las partes, lo cual tiende a derivar en un simple acto de consignación de los escritos de las partes. No obstante, ello no afecta para nada la filosofía de este procedimiento, que se propone el debate oral de las pruebas.
Auto de Ordenación
Dentro de los 3 días siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, el tribunal debe dictar un auto, hayan concurrido ambas partes, una sola de ellas o ninguna a la audiencia, con la siguiente finalidad:
- Fijar los hechos que van a ser objeto de prueba.
- Señalar los términos en que ha quedado planteada la controversia.
- Abrir el lapso probatorio para que las partes promuevan la prueba de que se van a servir sobre el mérito de la causa, siempre que no sea la prueba documental ni la prueba de testigos, ya que estas no se pueden promover sino con la demanda y con el escrito de contestación de la demanda.