Fases Clave del Procedimiento Administrativo: Inicio, Ordenación, Instrucción y Finalización
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Fases Clave del Procedimiento Administrativo
Iniciación del Procedimiento
El procedimiento puede iniciarse de dos maneras:
- De oficio: La administración inicia el procedimiento por propia iniciativa, ya sea por denuncia, orden superior o petición razonada de otros órganos.
- A solicitud de persona interesada: Se inicia mediante la presentación de una solicitud que concrete la petición del interesado.
Ordenación del Procedimiento
La ordenación del procedimiento implica una serie de acciones que deben ser cumplidas tanto por la Administración como por los interesados durante el proceso.
- Expediente: Es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que fundamentan la resolución administrativa, incluyendo las acciones para su ejecución.
- Impulso: El procedimiento está sujeto a los principios de celeridad e impulso de oficio, lo que significa que la Administración es responsable de tramitar la solicitud presentada.
- Concentración de trámites: En consonancia con el principio de simplificación administrativa, se deben unificar en un solo acto todos los trámites que admitan una impulsión simultánea y cuyo cumplimiento sucesivo no sea obligatorio.
- Cumplimiento de trámites: Los trámites que deben ser cumplimentados por los interesados deben realizarse en un plazo de 10 días a partir de la notificación del acto correspondiente.
- Cuestiones incidentales: Las cuestiones de carácter administrativo que surjan no suspenderán la tramitación del procedimiento.
Instrucción del Procedimiento
Los actos de instrucción necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos que fundamentan la resolución se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos.
- Alegaciones: Los interesados pueden presentar alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
- Prueba: Si la Administración no considera ciertos los hechos o la naturaleza del procedimiento lo exige, se puede abrir un período de prueba.
- Informes: Son informaciones procedentes de órganos técnicos o especializados.
- Trámite de audiencia: Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se comunicarán a los interesados las actuaciones realizadas para que puedan presentar alegaciones y documentos.
Finalización del Procedimiento
El procedimiento puede finalizar de diversas maneras:
- Resolución: Las resoluciones deben contener la decisión, los recursos que procedan contra ella, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.
- Terminación convencional: Las Administraciones Públicas pueden celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico.
- Desistimiento y renuncia: Todo interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos, siempre y cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico o se trate de cuestiones relativas al interés general.
- Caducidad: En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si se produce una paralización imputable a este, la Administración le advertirá de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento.
Ejecución
Las Administraciones públicas, a través de sus órganos competentes, pueden proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos.
- Apremio sobre el patrimonio: Se aplica en caso de que deba satisfacerse una cantidad líquida de dinero.
- Ejecución subsidiaria: La Administración realiza el acto por sí misma o a través de terceros, a costa del obligado.
- Multa coercitiva: Se impone como medida para asegurar el cumplimiento del acto, no como sanción.
- Compulsión sobre las personas: Se obliga a las personas a cumplir el acto por la fuerza.