Fases Clave en la Creación y Aplicación de Tratados Internacionales

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,6 KB

Fases del Proceso de Celebración de Tratados

Tercera Fase: Manifestación del Consentimiento

Consiste en indicar la voluntad de obligarse por el tratado y quedar vinculado por él. Obviamente, es la fase fundamental.

Modelos Jurídicos para Manifestar el Consentimiento

Existen diversas formas, entre las que destacan:

  • La firma: Es el método más sencillo, usualmente para tratados no solemnes.
  • El canje de instrumentos: Intercambio de documentos que constituyen el tratado.
  • La ratificación: Necesaria para tratados de forma solemne.

Formas de Conclusión del Tratado

  1. Tratado en forma simplificada: La conclusión se realiza mediante la firma o el canje de instrumentos.
  2. Tratado en forma solemne: Requiere la firma y la posterior ratificación.
¿Qué es la Ratificación?

Es un acto jurídico formal, posterior a la firma, mediante el cual la autoridad estatal competente (según su derecho interno, a menudo con intervención parlamentaria como el Congreso) confirma la voluntad del Estado de obligarse por el tratado. De esta manera, el tratado solemne obliga al Estado a ejecutarlo.

Estos instrumentos de ratificación son fundamentales. La ratificación, una vez completado el procedimiento interno (por ejemplo, aprobación por las Cortes), se materializa en un instrumento diplomático que suscribe el Jefe del Estado con su sello oficial y va refrendado por el ministro competente (generalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores).

¿Puede el órgano legislativo (ej. Congreso) rehusar la ratificación?

Sí. No obstante, existe actualmente una tendencia a unificar y simplificar los modelos. Han surgido formas como la aprobación o la adhesión al tratado, que tienden a agilizar el procedimiento solemne.

Cuarta Fase: Entrada en Vigor, Registro y Publicación

Entrada en Vigor

Implica el momento preciso en el cual el tratado comienza a obligar a las partes y, por tanto, a producir efectos jurídicos vinculantes.

Registro y Publicación

Es importante que el tratado, además de entrar en vigor, sea registrado y publicado. Normalmente, el registro y la publicación se realizan a través del Secretario General de las Naciones Unidas, y el tratado se publica en la Colección de Tratados de las Naciones Unidas (United Nations Treaty Series). La publicación otorga seguridad jurídica.

En principio, los tratados secretos están prohibidos o su validez y oponibilidad pueden ser cuestionadas.

Reservas a los Tratados

No olvidemos que los Estados parte tienen la posibilidad de formular las llamadas reservas. Estas implican la posibilidad de que un Estado, al manifestar su consentimiento en obligarse por un tratado, declare que excluye o modifica los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado, en el marco de la autonomía de su voluntad. Esto nos lleva a la cuestión de la interpretación de los tratados.

Interpretación de los Tratados

La aplicación de los tratados puede plantear problemas si no se interpretan correctamente. Esto ocurre, por ejemplo, cuando surge un conflicto sobre la interpretación de una norma y el tratado es llevado ante un tribunal internacional o nacional. El intérprete deberá resolver las dudas que genere el texto del tratado.

El Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en su artículo 31, establece la regla general de interpretación:

"Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin."

De esta regla general se derivan criterios clave para la interpretación:

  • Buena fe: Principio rector fundamental.
  • Sentido corriente de los términos: Interpretación basada en el significado usual de las palabras (método gramatical o textual).
  • Contexto del tratado: Análisis de las disposiciones en relación con el resto del tratado, sus anexos, preámbulo, y acuerdos o prácticas ulteriores (método lógico-sistemático).
  • Objeto y fin del tratado: Consideración del propósito general que persigue el tratado (método teleológico).

Entradas relacionadas: