La Fase Intermedia del Proceso Penal: Apertura del Juicio Oral y Tipos de Sobreseimiento

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La Fase Intermedia en el Proceso Penal

La Fase Intermedia es el periodo procesal que se inicia tras la conclusión de la fase de instrucción (o instructoria) y precede a la posible apertura del juicio oral. Su objetivo principal es que el órgano judicial decida si existen motivos suficientes para continuar con el enjuiciamiento.

Órganos Judiciales Competentes

El órgano judicial competente para decidir si se abre o no el juicio oral varía según el tipo de procedimiento:

  • En los procesos abreviados y en los juicios rápidos: El Juez de Instrucción.
  • En el proceso común: La Audiencia Provincial.

Decisiones Clave en la Fase Intermedia

En esta fase, las partes acusadoras, basándose en las investigaciones instructorias, deciden si mantienen o no la acusación, y el órgano decisor resuelve si reconoce o no el poder de acusar en el caso concreto.

Posicionamiento de las Partes y del Órgano Judicial

  • Acción de las Partes Acusadoras:
    • Mantienen la acusación: Solicitan la apertura del juicio oral.
    • No acusan: Solicitan el sobreseimiento libre o provisional.
  • Decisión del Órgano Judicial:
    • Imputa y procede: Dicta el Auto de Apertura del Juicio Oral.
    • Rechaza la acusación: Dicta Auto de Sobreseimiento Libre o Provisional.

Impedimentos para la Apertura del Juicio Oral

No cabe abrir el juicio oral, y por tanto no cabe enjuiciar al acusado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. No existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.
  2. El hecho no sea constitutivo de delito.
  3. Aparezca exento de responsabilidad criminal el procesado (como autor, cómplice o encubridor).

El Sobreseimiento: Libre y Provisional

1. El Sobreseimiento Libre

El sobreseimiento libre es la resolución opuesta a la apertura del juicio oral. Reviste la forma de Auto y pone fin de forma definitiva al proceso penal. Es una negación anticipada del derecho de penar del Estado, es decir, que no es posible abrir el juicio oral porque de antemano se sabe que, por unas u otras causas, no es posible la condena del acusado.

Motivos para el Sobreseimiento Libre

Procederá el sobreseimiento libre en los siguientes supuestos:

  • a) Ausencia de indicios racionales: Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa (por tanto, cuando no aparezca ninguna sospecha fundada sobre la realización del hecho).
  • b) Hecho no constitutivo de delito: Cuando las diligencias de instrucción han puesto de manifiesto que el hecho no es delito y, por tanto, no existe duda alguna sobre el carácter no delictivo de los hechos.
  • c) Exención de responsabilidad: Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados.

2. El Sobreseimiento Provisional

El sobreseimiento provisional procede cuando de la investigación no se deduzcan elementos claros para sostener la acusación, pero tampoco para pedir el sobreseimiento libre. Se trata de motivos de carácter temporal.

Causas del Sobreseimiento Provisional

Procederá este sobreseimiento cuando:

  • No resulte debidamente justificada la perpetración del delito.
  • De la investigación resulte haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinadas personas como autores o cómplices.

Se trata de motivos temporales, ya que nada hay en contra para que con posterioridad se obtengan nuevos datos que permitan completar lo actuado, de ahí que el legislador haya previsto la posibilidad de que en estos casos pueda seguir el proceso que se sobreseyó.

Efectos Jurídicos del Sobreseimiento

Los efectos de cada tipo de sobreseimiento son determinantes para la continuidad del proceso:

  • Sobreseimiento Libre: Una vez que es firme, produce los efectos de cosa juzgada, de modo que no cabe que con posterioridad se abra ningún nuevo proceso por los mismos hechos y contra las mismas personas.
  • Sobreseimiento Provisional: No produce efectos de cosa juzgada y no impide que más tarde pueda reabrirse la causa si es que son conocidos nuevos datos.

Acordado el sobreseimiento, debe procederse al levantamiento del procesamiento y de las medidas cautelares acordadas.

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