Fase Intermedia del Procedimiento Penal Español: Un Análisis Detallado

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TERMINACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN

1. EL AUTO DE CONCLUSIÓN DE INSTRUCCIÓN

Una vez practicadas las diligencias de investigación correspondientes tiene lugar la fase intermedia. La fase intermedia es una etapa procedimental, situada entre la instrucción y el juicio oral, cuya función primordial estriba en determinar si concurren o no los presupuestos para la apertura de juicio oral (art. 779). Comienza con el auto de conclusión de las diligencias previas en el procedimiento abreviado o de las diligencias urgentes en el juicio rápido y finaliza con los escritos de calificación provisional o de acusación y defensa.

Funciones de carácter accidental:

  • Depuración del procedimiento: en las diligencias previas se le faculta al juez a inhibirse a favor de la jurisdicción de menores o militar, así como la determinación del procedimiento aplicable y remisión de la causa al órgano al que deba corresponder.
  • Complementación del material instructorio: si determinados hechos conexos o circunstancias relevantes del hecho no han sido suficientemente investigadas a lo largo de la instrucción, pueden las partes acusadoras solicitar y obtener la revocación del auto de conclusión para que se proceda a la práctica de nuevas diligencias.

Según el art. 779, el juez de instrucción, de oficio, a petición de parte o del Ministerio Fiscal, dictará auto de conclusión de diligencias previas en el que se pronunciará sobre:

  • El archivo y sobreseimiento de la causa.
  • Remitir la causa a la jurisdicción militar o a la jurisdicción de menores si todos los investigados fueran menores.
  • Ordenará continuar el procedimiento conforme a lo dispuesto en el art. 780.
  • Si el delito que se investiga está castigado con pena inferior a 3 años de prisión convocará a las partes para instar una conformidad.

2. EL SOBRESEIMIENTO

Cuando el juez considere que la instrucción ha terminado, dará traslado al Fiscal y a las partes personadas para que indiquen si quieren que el procedimiento se archive o que continúe adelante. Si las partes solicitan el sobreseimiento, equivale al archivo del procedimiento sin que el mismo continúe adelante. El sobreseimiento será notificado a la víctima del delito por si quisiera personarse para seguir adelante el procedimiento.

El sobreseimiento es la resolución que emana del órgano jurisdiccional competente en la fase intermedia, mediante la cual, se pone fin a un procedimiento penal incoado con una decisión que, en el caso de ser sobreseimiento libre o definitivo, goza de la totalidad o de casi totalidad de los efectos de la cosa juzgada. Aun cuando pone fin al procedimiento en algunas ocasiones de forma definitiva, el sobreseimiento libre reviste la forma de auto y no sentencia.

El órgano competente para dictar el sobreseimiento es el juez de instrucción en el proceso abreviado, en el juicio rápido y en el de jurado, sin perjuicio de que las partes acusadoras puedan interponer recurso de apelación.

A. Clases de sobreseimiento:

Pueden ser libre o provisional.

Libre supone el archivo definitivo del procedimiento, sin que pueda reabrirse. Provisional supone que el proceso queda archivado a la espera de ser reabierto. A su vez, el provisional puede ser total o parcial. Total: alcanza a todos los investigados y procede cuando existiendo una pluralidad de ellos, ninguno tiene participación alguna en el hecho punible, por lo que su solución ha de ser la propia del litisconsorcio necesario. Parcial cuando habiendo pluralidad de imputados subsisten indicios de criminalidad contra alguno y el juicio oral se abrirá tan sólo respecto a estos. Las consecuencias de la petición de sobreseimiento realizada por las partes regula en el arts 782 y 783. B.Recursos: Con respecto a los medios de impugnación contra los auto de sobreseimiento hemos de distinguir los pronunciados por la audiencia en el sumario ordinario, de los que puede dictar el juez de instrucción en el procedimiento abreviado. -Contra los autos de conclusión y sobreseimiento o de archivo del juez instrucción en el proceso abreviado cabe recurso apelación. -por el contrario, los autos de sobreseimiento provisional al no ser definitivos no son susceptibles de ser recurridos en casación. -Tampoco cabe contra los autos de sobreseimiento debidamente fundamentados interponer el recurso amparo. 3.LA CALIFICACIÓN PROVISIONAL Y APERTURA DE JUICIO ORAL: Una vez trasladado lo actuado al fiscal las partes deben decidir si quieren que el proced se archive (sobreseimiento) o que continúe adelante (para calificación). Si el Fiscal o alguna de las partes acusadoras personadas considera que los hechos que se investigan son constitutivos de delito, deberá presentar escrito de calificación provisional (escrito de acusación), en el que se solicita la celebración de juicio contra el investigado. A este escrito se le llama calificación provisional porque su contenido podrá variar en el momento del juicio, en que se deberán presentar las calificaciones definitivas. Es necesario este escrito para poder abrir la fase de juicio oral, si el fiscal no lo presenta dentro de plazo, el juez deberá requerirlo al fiscal superior. Si alguna de las partes presenta el escrito, el juez actuará conforme al art783, debiendo pronunciarse sobre las medidas cautelares adoptadas. Tras acordar la apertura del juicio oral, el secretario judicial dará traslado de lo actuado a la defensa del acusado para que se ejercite su derecho de defensa. Con la apertura del juicio oral se produce un cambio en el órgano jurisdiccional, pasando la causa al órgano encargado de conocer del asunto y dictar sentencia, que será el juzgado de lo penal o la audiencia provincial. 4.LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO: La conformidad consiste en una manifestación de voluntad del acusado por la cual acepta que le condenen por una pena más grave solicitada por la acusación, siempre que no sea superior a seis años de prisión, provocando que se dicte una sentencia con el efecto de cosa juzgada sin necesidad de celebración del juicio. Con la conformidad se estarían reconociendo los hechos contenidos en los escritos de calificación. Es un acto procesal que encierra ante todo una declaración de voluntad de poner fin a un proceso penal ya iniciado. En segundo lugar, es un acto procesal unilateral que asiste únicamente a la defensa. En tercer lugar, la conformidad constituye una manifestación del principio de oportunidad. A)Los requisitos subjetivos se distinguen en los de la defensa y lo del juez o tribunal. En cuanto a la defensa, dicha parte presenta un carácter dual, para que la conformidad sea válida, es necesario que tanto el abogado como imputado la manifiesten de modo expreso. En cuanto al órgano jurisdiccional, el juez o tribunal pueden ordenar la continuación del juicio en las circunstancias sig: -Cuando estime que ha sido incorrecta la calificación formulada o que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que se manifieste si se ratifica en él o no. Sólo en el caso de que la parte requerida modifique su calificación se podrá dictar sentencia de conformidad, en otro caso ordenará la continuación del juicio. -Cuando el juez o tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente la conformidad, acordará la continuación del juicio. -Cuando el defensor del acusado o el juez o tribunal lo considere necesario. B)Requisito objetivos: La actual regulación establece que el ámbito objetivo de la conformidad es a los seis años de prisión. C)Requisitos formales: La conformidad puede darse en tres momentos diferentes a lo largo del procedimiento penal abreviado. La 1º ocasión al comparecer ante el juez de instrucción. 2º será en el momento de presentar su escrito de defensa. 3º finalmente, abierto ya el juicio oral y antes de iniciarse la práctica de prueba, la defensa puede solicitar que se proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena más grave o con el que se presente en el acto. En el juicio rápido, el ámbito de la conformidad, está dispuesto en el art801, pudiendo en este caso el juez de instrucción dictar sentencia de conformidad, concurriendo los requisitos siguientes: -Que no exista acusación particular o si la hay que el acusado se conforme con la más grave de las solicitadas. -Que el MF hubiere solicitado la apertura del juicio oral y hubiera presentado el escrito. -Que tanto el imputado como su abogado defensor presten la conformidad, para garantizar el dcho de defensa, así como la manifestación sea expresa, libre y voluntaria. Para que sea posible esta conformidad dictada por el juez de instrucción de guardia es preciso que los hechos objeto de la acusación hayan sido calificados como delitos castigados hasta 3 años de prisión, con pena de multa de cualquier cuantía o con pena no superior a 10 años, y que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitas no supere, reducida en un tercio, los 2 años de prisión.

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