Faltas y Sanciones en el Sector del Taxi
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Artículo 37. Faltas y Sanciones
Definición de Faltas
Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por:
- El ordenamiento jurídico
- El convenio colectivo
- Pactos individuales o colectivos
- La normativa vigente en materia de circulación y seguridad vial
- Los reglamentos metropolitanos o locales de directa aplicación.
Clasificación de las Faltas
Se clasifican en leves, graves y muy graves, atendida la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del autor.
Faltas Leves
- La impuntualidad no habitual.
- Las discusiones con otros compañeros de trabajo.
- La falta de limpieza e higiene personal del conductor y/o del vehículo.
Faltas Graves
- La falta en la atención y cuidado del vehículo o de sus elementos incorporados.
- La incorrección en el trato con los usuarios o usuarias.
- Las discusiones violentas con otros compañeros de trabajo y/o las agresiones a otros compañeros de trabajo.
- La impuntualidad reiterada. Se considera reiterada cuando se produzcan dos o más faltas al mes o cuatro o más en un período de 2 meses consecutivos.
- La inasistencia al trabajo sin causa justificada.
- La falta de aviso a la empresa dentro de las 2 horas anteriores al inicio de la jornada o turno para los casos de ausencia justificada.
- La no presentación de la baja médica por enfermedad o de la confirmación dentro de los 3 días siguientes a la expedición hecha por el facultativo de la Seguridad Social o de la mutua de accidentes.
- La no utilización de la emisora de radiotaxi y/o el incumplimiento del reglamento de la emisora.
- La reincidencia en faltas calificadas como leves dentro de los seis meses siguientes.
- Superar el límite de kilómetros diarios en vacío, en el caso que la empresa fije este límite en virtud de la facultad de organización del trabajo que tiene concedida. Se puede fijar como límite máximo el 30% del recorrido total efectuado al día.
- No cumplir con las normas de prevención impuestas por los servicios de prevención propios y/o ajenos de la empresa.
Faltas Muy Graves
- Utilizar el vehículo para finalidad distinta a la que le es propia.
- La no prestación del servicio por causas injustificadas, con retención del vehículo.
- No comunicar a la empresa las averías, los accidentes o las incidencias que imposibiliten la prestación del servicio en un término de 2 horas. (En el caso que la empresa esté cerrada, esta comunicación se ha de hacer a la emisora correspondiente).
- El robo, el hurto o la apropiación indebida de cualquier cantidad que corresponda percibir de acuerdo con las tarifas vigentes, por pequeña que sea, incluidos los suplementos, las maletas y los retornos, así como su no inclusión en el aparato taxímetro.
- La conducción temeraria, imprudente o negligente.
- El abandono del servicio que afecte a la seguridad del vehículo y/o de los pasajeros.
- Desprecintar o manipular el taxímetro o no ponerlo en funcionamiento al inicio del viaje.
- La toxicomanía y/o embriaguez, aunque sean ocasionales, dada la peligrosidad del trabajo que se realiza.
- La reiteración de accidentes por culpa del conductor, a partir de 2 accidentes al año.
- Alegar falsas causas para conseguir permisos o simular enfermedades.
- No alcanzar la recaudación que sirva para determinar la base de cotización prevista en el artículo 17 durante tres meses consecutivos o seis alternos, se considera falta muy grave, sancionable con despido.
- La reiteración de faltas graves sancionadas y en general las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en los reglamentos nacional y local de aplicación directa.
Sanciones
Sanciones por Faltas Leves
- Amonestación por escrito, si es la primera vez.
- Hasta 2 días de suspensión de trabajo, si es la segunda vez.
- Falta grave, a partir de la tercera vez.
Sanciones por Faltas Graves
- Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días, la primera vez.
- Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días, la segunda vez.
- Falta muy grave, si es la tercera vez.
Sanciones por Faltas Muy Graves
- Suspensión de empleo y sueldo de 31 a 60 días.
- El despido, de la manera y con los efectos que establece el artículo 55 del Estatuto de los trabajadores.
Barcelona, 14 de diciembre de 2012
La cap del Servei de Coordinació dels Serveis Territorials (e. f., por suplència del director, Resolució del secretari general de 6 de julio de 2011), Esther Brull Hevia