Faltas Laborales y Sanciones Disciplinarias en Uruguay

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Faltas del Trabajador en Relación a los Deberes Incumplidos:

Del deber de obediencia

Incumplimiento de tareas

Del deber de diligencia

Inasistencia e impuntualidad

Negligencia e imprudencia

Disminución de rendimiento

Del deber de buena fe

Competencia desleal

Revelación de secretos

Aceptar gratificaciones

Pérdida de confianza

Falta de colaboración

Del deber de convivencia

Acoso moral y sexual

Embriaguez y drogadicción

Agresión física y verbal

Actos indecorosos

Sanciones Disciplinarias

La sanción disciplinaria es el instrumento a través del cual se materializa el ejercicio de esta potestad. Es la medida impuesta por el empresario al trabajador en respuesta a la comisión, por parte de este, de un hecho susceptible de ser calificado como falta laboral.

Tipos de sanciones:

  • Observación: se trata de una indicación verbal específica sobre la conducta al trabajador que ha cometido falta leve.
  • Amonestación: advertencia, como la observación, a la que se le añade la advertencia de que no se tolerará ese tipo de infracciones.
  • Suspensión: apartado de la tarea por un período determinado sin goce de sueldo, pero nunca por un lapso mayor de 15 días. La suspensión por tiempo indeterminado –sine die- equivale a un despido.
  • Multa: en Uruguay es ilegal. Solo puede corresponder a la reparación por daños causados.
  • Traslado o cambio de alguna condición de trabajo: se apunta no solo a la represión de la inconducta sino a su readaptación.
  • Despido por Notoria Mala Conducta: máxima sanción fundada en la notoria mala conducta del trabajador que se aplica después de la imposición de sanciones anteriores más leves, o bien cuando la irregularidad fue de tal entidad que justifica su tipificación.

Criterios y Límites en la Imposición de Sanciones al Trabajador:

  • Proporcionalidad: entre la falta cometida y la sanción impuesta.
  • Gradualidad: en la aplicación sucesiva de sanciones ante la reiteración de análoga o diferente infracción.
  • ¿Voluntariedad - Intencionalidad de la falta cometida?:
  • Antecedentes y condiciones del empleado: categoría funcional, antigüedad, costumbres del establecimiento.
  • Brevedad del plazo entre la inconducta y la aplicación de la sanción: se ha entendido como un tiempo prudente 48hs.
  • No se sancionan, en principio, las conductas fuera del horario de trabajo.
  • Prudencia. Moderación. Razonabilidad: respeto a la dignidad, honor e intimidad del trabajador.
  • Principio de “non bis in ídem”: no se le puede imponer al trabajador dos sanciones por el mismo acto de la infracción cometida.
  • ¿Lesividad de la falta cometida?
  • Carga de la prueba: probar los hechos constitutivos de la notoria mala conducta.

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