Faltas Laborales y Sanciones Disciplinarias en Uruguay
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Faltas del Trabajador en Relación a los Deberes Incumplidos:
Del deber de obediencia | Incumplimiento de tareas |
Del deber de diligencia | Inasistencia e impuntualidad Negligencia e imprudencia Disminución de rendimiento |
Del deber de buena fe | Competencia desleal Revelación de secretos Aceptar gratificaciones Pérdida de confianza Falta de colaboración |
Del deber de convivencia | Acoso moral y sexual Embriaguez y drogadicción Agresión física y verbal Actos indecorosos |
Sanciones Disciplinarias
La sanción disciplinaria es el instrumento a través del cual se materializa el ejercicio de esta potestad. Es la medida impuesta por el empresario al trabajador en respuesta a la comisión, por parte de este, de un hecho susceptible de ser calificado como falta laboral.
Tipos de sanciones:
- Observación: se trata de una indicación verbal específica sobre la conducta al trabajador que ha cometido falta leve.
- Amonestación: advertencia, como la observación, a la que se le añade la advertencia de que no se tolerará ese tipo de infracciones.
- Suspensión: apartado de la tarea por un período determinado sin goce de sueldo, pero nunca por un lapso mayor de 15 días. La suspensión por tiempo indeterminado –sine die- equivale a un despido.
- Multa: en Uruguay es ilegal. Solo puede corresponder a la reparación por daños causados.
- Traslado o cambio de alguna condición de trabajo: se apunta no solo a la represión de la inconducta sino a su readaptación.
- Despido por Notoria Mala Conducta: máxima sanción fundada en la notoria mala conducta del trabajador que se aplica después de la imposición de sanciones anteriores más leves, o bien cuando la irregularidad fue de tal entidad que justifica su tipificación.
Criterios y Límites en la Imposición de Sanciones al Trabajador:
- Proporcionalidad: entre la falta cometida y la sanción impuesta.
- Gradualidad: en la aplicación sucesiva de sanciones ante la reiteración de análoga o diferente infracción.
- ¿Voluntariedad - Intencionalidad de la falta cometida?:
- Antecedentes y condiciones del empleado: categoría funcional, antigüedad, costumbres del establecimiento.
- Brevedad del plazo entre la inconducta y la aplicación de la sanción: se ha entendido como un tiempo prudente 48hs.
- No se sancionan, en principio, las conductas fuera del horario de trabajo.
- Prudencia. Moderación. Razonabilidad: respeto a la dignidad, honor e intimidad del trabajador.
- Principio de “non bis in ídem”: no se le puede imponer al trabajador dos sanciones por el mismo acto de la infracción cometida.
- ¿Lesividad de la falta cometida?
- Carga de la prueba: probar los hechos constitutivos de la notoria mala conducta.