Falsificación de Firma y Ausencia de Consentimiento: Inexistencia del Contrato de Compraventa (Art. 1261 CC)

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Identificación de las Partes en el Contrato de Compraventa

En el contrato aparecen plasmados dos sujetos: por un lado, la persona que figura como compradora o vendedora (la mujer cuya firma se falsifica) y, por otro, la parte que contrata con ella. Esta es la realidad externa del documento, pero jurídicamente no basta con que un nombre y una firma aparezcan impresos para que exista un verdadero consentimiento.

El Código Civil, en su artículo 1261, fija como requisito imprescindible para que exista un contrato el **consentimiento válido** de los contratantes. En este caso, la mujer nunca prestó tal consentimiento: no firmó, no autorizó a nadie y su identidad ha sido directamente suplantada. Por tanto, aunque su nombre conste, no puede considerarse parte del contrato, puesto que no intervino en absoluto en la formación de la voluntad contractual.

El marido, pese a ser quien materialmente firma, tampoco queda incorporado como parte. No actúa por cuenta propia ni manifiesta deseo alguno de celebrar la compraventa en su propio nombre. Su comportamiento consiste únicamente en **imitar la firma de su esposa**. Por ello, tampoco puede entenderse que él sea contratante.

El resultado es que no existe ningún sujeto que haya emitido un consentimiento válido por la parte que aparece como contratante, de modo que el contrato no llega a perfeccionarse ni puede generar efectos jurídicos, más allá de la apariencia documental.

Fundamentos de la Ineficacia del Negocio Jurídico

La ineficacia del supuesto no deriva de un vicio leve o de una simple irregularidad, sino de la total ausencia de voluntad por parte de quien aparece en el contrato como parte. Al faltar uno de los elementos esenciales del artículo 1261 del Código Civil (CC), la compraventa no llega siquiera a nacer como negocio jurídico.

A ello se suma que el marido actúa sin ningún tipo de poder representativo. Nos encontramos ante el supuesto típico del ***falsus procurator***, en el que alguien interviene fingiendo representatividad sin tenerla. En tales casos, el ordenamiento protege al supuesto representado y evita que quede vinculado por un acto que nunca autorizó ni ratificó.

Distinción entre Inexistencia y Anulabilidad

Conviene resaltar que no estamos ante una anulabilidad del artículo 1301.5 CC (que se aplica solo cuando la ley exige consentimiento de ambos cónyuges para determinados actos). Aquí no se discute que falten dos voluntades conjuntas, sino que no hay ninguna voluntad de la persona cuya firma aparece en el contrato. Es un caso de **suplantación**, no de falta de consentimiento conjunto.

Por ello, no procede hablar de nulidad o anulabilidad, sino de ***inexistencia del contrato***: jamás llegó a constituirse porque no se formó una voluntad contractual auténtica.

Aplicación e Inaplicación de los Artículos 1303 y 1306 del Código Civil

Inaplicabilidad del Artículo 1306 CC (Objeto o Causa Ilícita)

El artículo 1306 CC queda descartado sin dificultad. Este precepto se refiere a los contratos con objeto o causa ilícita, lo que no sucede aquí: la compraventa como negocio es perfectamente lícita. Lo irregular es el comportamiento del marido —la falsificación—, pero ese hecho no hace ilícita la causa del contrato.

Restitución de Prestaciones: Alcance del Artículo 1303 CC

En cuanto al artículo 1303 CC, que regula la restitución de prestaciones cuando un contrato se declara nulo o anulable, es importante precisar que solo puede aplicarse si existe un contrato que pueda ser anulado. Aquí sucede lo contrario:

  • La mujer no queda obligada porque nunca consintió.
  • El marido no se convierte en parte, ya que no actuó en nombre propio.
  • Por tanto, no existe contrato alguno susceptible de ser declarado nulo.

No habiendo contrato, no puede activarse el régimen restitutorio del artículo 1303 CC. La situación jurídica encaja mejor en la idea de **inexistencia del negocio** y, si hubiera que devolver prestaciones entre la parte de buena fe y quien intervino realmente (el marido), ello habría de resolverse por vías ajenas al contrato, como el enriquecimiento injusto o la falta de causa.

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