Facultades Reglamentarias del Presidente: Fundamentos y Tipos

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Potestad Reglamentaria del Presidente de la República

Fundamento Constitucional

En lo fundamental, sin perjuicio de lo que señalen otras disposiciones, la potestad reglamentaria del Presidente de la República se encuentra consagrada en el artículo 32, número 6° de la Constitución. Este precepto establece lo siguiente:

«Son atribuciones especiales del Presidente de la República: 6º Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes».

Esta potestad se ejerce mediante la dictación de lo que genéricamente se denominan decretos supremos. A tenor del precepto transcrito, estos pueden adoptar la forma de reglamentos, decretos e instrucciones, dependiendo del tipo de regulación que efectúen.

Tipos de Potestad Reglamentaria

Es importante destacar que esta potestad reglamentaria presidencial, de acuerdo al precepto constitucional citado, se clasifica en dos tipos principales:

  • Potestad reglamentaria autónoma
  • Potestad reglamentaria de ejecución

Potestad Reglamentaria Autónoma

Mediante la potestad reglamentaria autónoma, el Presidente de la República dicta normas (decretos en sentido amplio) dentro del ámbito de sus atribuciones, para gobernar y administrar el Estado.

Es importante tener presente que el Presidente puede regular, mediante esta potestad, todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal (y que no estén reservadas por la Constitución o las leyes a otras autoridades, como el Poder Judicial). Esta potestad funciona como una especie de potestad normativa residual.

Como se ha explicado, el artículo 63 de la Constitución establece qué materias deben regularse por ley. Aquellas materias no incluidas en dicho artículo, salvo las excepciones mencionadas, quedan dentro del ámbito de la potestad reglamentaria del Presidente. Para más detalles sobre las materias de ley, se remite a lo expuesto anteriormente.

Potestad Reglamentaria de Ejecución

Mediante la potestad reglamentaria de ejecución, el Presidente de la República dicta normas destinadas a facilitar y asegurar la aplicación de la ley.

Frecuentemente, las leyes promulgadas son demasiado generales para su aplicación directa a casos concretos. En estas situaciones, el Presidente, basándose en el artículo 32, número 6° de la Constitución, puede dictar los «reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes».

Es decir, puede detallar o especificar las leyes para acercarlas a situaciones reales, facilitando así su aplicación. Los reglamentos y demás normas de ejecución deben siempre subordinarse a la ley, sin excederla. La ley constituye el marco al que deben ceñirse. Por ello, se afirma que el reglamento de ejecución es siervo de la ley.

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