Facultades y Procedimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,85 KB

Medidas de la Acción Inspectora

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social dispone de un amplio abanico de facultades para garantizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral. Estas medidas se clasifican según su naturaleza, abarcando desde la advertencia hasta la imposición de sanciones o la paralización inmediata de actividades.

  1. Advertencia y Requerimiento Previo

    Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.

  2. Cumplimiento de la Normativa Social

    Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden social, incluso con su justificación ante el funcionario actuante.

  3. Seguridad y Salud Laboral (PRL)

    Requerir al empresario a fin de que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.

  4. Inicio de Procedimientos Sancionadores y Liquidatorios

    Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción, de infracción por obstrucción, o requiriendo a las Administraciones Públicas por incumplimiento de disposiciones relativas a la salud o seguridad del personal civil a su servicio. Asimismo, iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, mediante la práctica de actas de liquidación.

  5. Procedimientos de Oficio en Seguridad Social

    Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

  6. Encuadramiento y Régimen de Seguridad Social

    Promover procedimientos para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social que proceda, sin perjuicio del inicio del expediente liquidatorio a que se refiere el anterior apartado 4, si procediese.

  7. Suspensión de Prestaciones Sociales

    Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales, si se constatase su obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las regula.

  8. Recargo por Falta de Medidas de Seguridad

    Instar del órgano administrativo competente la declaración del recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad e higiene.

  9. Primas de Aseguramiento

    Proponer recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en relación con empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laborales, con sujeción a la normativa aplicable.

  10. Paralización Inmediata de Trabajos

    Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

  11. Control de Ayudas y Subvenciones

    Comunicar al organismo competente los incumplimientos que compruebe en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, formación profesional ocupacional y promoción social.

  12. Demandas de Oficio ante la Jurisdicción Social

    Proponer a su respectivo jefe la formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social en la forma prevista en la Ley reguladora de dicho Orden Jurisdiccional.

  13. Cooperación Internacional (Unión Europea)

    En los supuestos en que la actuación inspectora afecte a empresas establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea y de que los hechos comprobados puedan ser sancionados por el Estado miembro de origen de la empresa, estos hechos podrán ponerse en conocimiento de la autoridad competente del otro país para que inicie el procedimiento sancionador, sin perjuicio de que pueda adoptar otras medidas que considere pertinentes.

Entradas relacionadas: