Facultades Presidenciales: Estados de Excepción, Decretos y Nombramientos Clave

Enviado por javiera y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,17 KB

Artículo 43: Estados de Excepción Constitucional

Por la declaración del Estado de Asamblea, el Presidente queda facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo. Podrá también restringir el derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

Por la declaración del Estado de Sitio, el Presidente podrá restringir la libertad de locomoción y arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Podrá, además, suspender o restringir el derecho de reunión.

Por la declaración del Estado de Catástrofe, el Presidente podrá restringir las libertades de locomoción o de reunión. Podrá asimismo disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

Por el Estado de Emergencia, el Presidente podrá restringir las libertades de locomoción y reunión.

Atribuciones Administrativas (Artículo 32 N° 6)

Se le otorga al Presidente la potestad reglamentaria. Esta es la facultad que tiene el Presidente para dictar decretos, reglamentos e instrucciones, a fin de llevar adelante sus funciones de gobierno y administración.

Decreto Supremo

Requisitos de Forma:

  1. Orden escrita.
  2. Llevar siempre la firma de uno o más Ministros de Estado.
  3. En cuanto al Decreto de Emergencia, debe llevar la firma de todos los Ministros.

Funciones de la Firma:

  1. Determinar responsabilidades del Ministro de Estado.
  2. Sirve para dar testimonio de que el decreto emana del Presidente.

Clasificación de los Decretos Supremos (DS):

  1. Decretos Simples: Contienen normas particulares.
  2. Reglamentos: Contienen normas generales, es decir, se aplican indistintamente a cualquier persona que cumpla con los requisitos que señale la norma.
  3. Reglamentos de Ejecución: Sus normas buscan poner en ejecución algún precepto legal.
  4. Instrucciones: Las dicta el Presidente y son órdenes escritas que requieren de la firma de uno o más Ministros de Estado, pero que solo tienen por finalidad imponer directrices a la actuación de los funcionarios públicos, nunca van a la toma de razón.

Atribuciones del Presidente para Efectuar Nombramientos

1. Nombramientos de Exclusiva Confianza:

Personas nombradas y removidas libremente sin necesidad de un llamado a concurso público ni de instruirles un sumario administrativo.

  • Ministros de Estado
  • Subsecretarios de Estado
  • Intendentes
  • Gobernadores
  • Agentes Diplomáticos
  • Ministros Diplomáticos
  • Representantes ante organizaciones internacionales

2. Nombramientos de Cargos de Carrera:

Son aquellas personas que gozan de una carrera funcionaria, de las prerrogativas y de las ventajas de formar parte de una carrera funcionaria. Para ser nombradas requieren de previo concurso público y solo pueden ser sustituidas previo sumario administrativo.

  • Contralor: Nombrado por el Presidente con acuerdo del Senado, con un quorum de 3/5 de los senadores en ejercicio.
  • Fiscal Nacional: Jefe superior del Ministerio Público. La Corte Suprema presenta al Presidente una quina donde debe elegir a una persona. Luego el Senado se pronunciará si aprueba o rechaza la designación con un quorum de 2/3. En caso de ser rechazada, la Corte Suprema debe completar la quina con un nuevo nombre hasta que se produzca un nuevo nombramiento.
  • El Presidente otorga mediante Decreto Supremo jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia.

Entradas relacionadas: