Facultades del Empresario: Dirección, Control y Salud Laboral

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Poder de Dirección del Empresario

Concepto

El poder directivo del empresario hace referencia a un derecho con respaldo legal para organizar la empresa como considere oportuno y adoptar las decisiones que estime adecuadas. Esto implica que el trabajador se subordine al empresario. El incumplimiento por parte del trabajador de lo que determine el empresario implica incurrir en una falta disciplinaria, que es el incumplimiento del deber de obediencia, lo que da lugar a que el empresario pueda usar otro poder: el poder disciplinario.

Regulación

En nuestro ordenamiento jurídico, este poder (directivo) tiene amparo legal en el art. 20 ET, que está en consonancia con lo que se determina en el art. 38 CE, que consagra la libertad de empresa. Este art. 20 consagra 3 poderes que forman parte del contenido del poder directivo:

  1. Un poder de ordenación de la actividad productiva.
  2. Un poder de control de la actividad laboral del trabajador.
  3. Un poder de control del Estado de Salud.

Límites

El art. 20 establece que el trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario, porque el trabajador debe la diligencia y colaboración en relación con su actividad laboral. El empresario puede realizar la actividad laboral de acuerdo con unos límites, teniendo en cuenta las disposiciones legales, los convenios y las órdenes e instrucciones adoptadas por el empresario en el ejercicio de su facultad directiva y, en su defecto, por usos y costumbres. Además, el poder de dirección debe estar sometido al principio de buena fe.

Las decisiones del empresario gozan de presunción de legitimidad, es decir, el trabajador tiene que obedecer al empresario y, si no es así, se genera un derecho de resistencia del trabajador frente a las decisiones del empresario.

Poder de Control

El art. 20 ET también consagra el poder de control de la prestación laboral, de manera que el empresario puede adoptar las medidas de control que considere oportunas, es decir, el ET facilita que el empresario pueda controlar la prestación laboral que tiene que realizar el trabajador.

El empresario puede establecer medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales. En la adopción de medidas correspondientes, el empresario tiene que respetar la dignidad del trabajador y su derecho a la intimidad.

El TC dice que el empresario puede adoptar medidas que afecten a los derechos fundamentales del trabajador y será constitucional esa medida cuando supere un examen de idoneidad, de necesidad y un examen de proporcionalidad en relación con la afectación de ese derecho fundamental.

El empresario puede adoptar medidas que conozca el trabajador, el cual debe conocer también el control que se va a realizar. La posible sanción o despido serán nulos si el empresario no ha informado previamente al trabajador de las medidas de control adoptadas. Las empresas determinan su código de conducta donde se establecen las medidas y los controles que se van a realizar y las consecuencias que se producen derivadas de su no observación.

Poder de Control del Estado de Salud

El art. 20 también regula el poder de control de salud en la posibilidad de que el empresario pueda verificar el estado de salud o accidente que impide al trabajador trabajar. Esto se puede hacer mediante personal médico acreditado. Si el trabajador se niega a ese reconocimiento médico, puede ser privado de los derechos económicos que esté recibiendo. Este reconocimiento médico no se puede confundir con el derecho de vigilancia del Estado de Salud del trabajador, que se regula en el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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