Facultades del deudor en el concurso: actos, límites y procedimientos
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b) Facultades propias del deudor o de sus órganos de administración
- Realizar, hasta la aprobación del convenio o la liquidación, los actos de disposición que considere indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa.
- Asistir a los órganos colegiados de la persona jurídica concursada.
- Realizar los actos de disposición que no sean necesarios para la continuidad —es decir, bienes que no son estrictamente necesarios—; corresponde a la administración enajenarlos siempre que reciba ofertas sustancialmente coincidentes con el valor de los bienes.
- Solicitar al juez del concurso la revocación del nombramiento del auditor de cuentas.
- Asumir, previa atribución judicial, el ejercicio de los derechos políticos cuando se trate de la sociedad.
- Reclamar el desembolso de las aportaciones diferidas.
- Rehabilitar los contratos de préstamo y demás de crédito a favor del concursado, cuyo vencimiento anticipado por impago de cuotas se haya producido dentro de los tres meses anteriores.
- Rehabilitar los contratos de adquisición de bienes muebles o inmuebles con contraprestación cuya resolución se haya producido dentro de los tres meses anteriores.
- Solicitar autorización para que el administrador inhabilitado pueda continuar al frente de la empresa.
- Convocar a la junta de socios para el nombramiento de vacantes de los inhabilitados.
- Conceder al deudor la conformidad para interponer demandas o recursos, allanarse, transigir o desistir cuando la materia pueda afectar a su patrimonio, salvo que se trate de asuntos de índole no personal.
- En el concurso necesario, sustituir las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40.2 y, en particular:
- Adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.
- Formular y someter a auditoría las cuentas anuales.
- Solicitar al juez la resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento si lo estimaran conveniente al interés del concurso.
- Presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
- En el concurso voluntario, intervenir las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40.1 y, en particular:
- Supervisar la formulación de cuentas.
- Determinar los actos u operaciones propios del giro.
- Autorizar o confirmar los actos de administración y disposición del órgano de administración.
- Conceder al deudor la autorización para desistir, etc.
- Autorizar la interposición de demandas.
- Presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
c) En materia laboral
- Dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que hubieran recaído a la fecha de la declaración de concurso en procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos.
- Intervenir en los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, de traslado colectivo, de despido colectivo y de suspensión de contrato.
- Extinguir o suspender los contratos del concursado con el personal de alta dirección.
- Solicitar del juez que el pago de las indemnizaciones derivadas de los contratos de alta dirección.