Factores de Unificación de los Derechos Europeos: La Tradición Romanista

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La Formación del Derecho Común

La Doctrina Jurídica de los Siglos XV, XVI y XVII

La doctrina jurídica de los siglos XV, XVI y XVII à el derecho común. Característica principal: la unidad, en la medida en que: unifica las diversas fuentes del derecho, constituye un objeto único (o común) de todo el discurso jurídico europeo, ese objeto único sigue métodos y estilos de raciocinio comunes, esos métodos y estilos fueron formados por una enseñanza del derecho idéntica para toda Europa y fueron divulgados por una literatura escrita en una lengua universal (latín).

Factores que contribuyeron a la formación de esta comunidad jurídica europea:

Factores que Tendían a la Unificación de los Diversos Ordenamientos Jurídicos Europeos

  1. Reconstrucción del Imperio.
  2. Unidad política inspirada por la memoria del «imperio universal/romano» y por la existencia de una Iglesia universal que reunía a toda la cristiandad.

El Imperio, como la Iglesia à Ordenamientos Jurídicos unificados que coexistían paralelamente à «una religión, un imperio, un derecho» orientada hacia algo natural en la organización del género humano: una cierta comunidad de gobierno y una cierta unidad del derecho.

Sentimiento de Unidad del Derecho

Fue promovido por la formación intelectual de los agentes a cuyo cargo estaba la creación del saber jurídico medieval: los juristas letrados à universitarios con un nivel intelectual común, modelado por factores que se evidenciaban en el área cultural centroeuropea occidental:

  1. El uso de la misma lengua técnica (el latín) à «estilo lingüístico» y mismo horizonte de textos de referencia.
  2. Formación metodológica común mediante la lectura de manuales de lógica y de retórica que se utilizaban en las Escuelas de Artes de toda Europa.
  3. En las escuelas de derecho de toda Europa central y occidental se enseña el mismo derecho en la misma lengua y con la misma metodología.

La combinación de estos factores: unificación de los Ordenamientos Jurídicos, posibilitando un discurso jurídico común, y potenciando las tendencias unificadoras en el plano legislativo y judicial à surge el derecho común, ius commune*.

Factores de Unificación de los Derechos Europeos

La Tradición Romanista

Derecho Romano Clásico, Derecho Bizantino y Derecho Romano Vulgar

Principal factor de unificación de los derechos europeos à Derecho de Roma:

Entre los siglos I a.C. y III d.C. el Imperio Romano se extendió por toda Europa meridional + algunas zonas del norte como la Galia (la actual Francia) + sur de Inglaterra + los Balcanes + Grecia + Asia Menor. El derecho conocía una época dorada con base en:

  1. Unas pocas leyes (como la arcaica Ley de las XII Tablas y las leyes votadas en los comicios del último periodo de la República de a.C.).
  2. Las acciones que se concedían para garantizar ciertas pretensiones jurídicas. El pretor, magistrado encargado de administrar justicia en las causas civiles, desarrolló un sistema completo y manejable de acciones --> averiguación de las circunstancias específicas de cada caso típico y en la imaginación de un medio judicial que permitiera darles el trato oportuno.

A partir de la labor dedicada a ampliar y pulir el arcaico “derecho de los ciudadanos/ius civile”, los pretores crearon un derecho propio à “derecho de los pretores/ius praetorium”:

  1. Inicialmente, se ayudaron de sus poderes de magistrados (impertían), dando órdenes a las partes que modificaban las circunstancias de hecho para poder excluir la aplicación de una norma inconveniente o posibilitar la aplicación de otra más adecuada a la justicia material del caso.
  2. Posteriormente, a partir de la Lex Aebutia deformulis (siglo II a.C.) el pretor tendrá la posibilidad de crear acciones no previstas por la ley (actiones praetoriae). Cada acción consiste en una fórmula (programa de averiguación de los hechos y de su valoración jurídica).
  3. Será la fórmula específica de cada situación, y no la ley, la que dictará la solución para cada caso à la jurisprudencia de los pretores se independiza completamente de las leyes y se convierte en una fuente inmediata de derecho.
  4. En el siglo II d.C. los pretores completan su tarea de renovación del viejo ius civile. El Edictum perpetuum (c. 125-138 d.C.) codifica las acciones del derecho pretorio.
  5. El derecho gana un carácter casuístico que incentiva una averiguación muy ajustada de la justicia para el caso concreto.
  6. Resolución de los casos creativo, pues la ley no limita al magistrado, el cual goza de una posición libre para imaginar soluciones específicas para cada situación à desarrollo de una enorme producción literaria por parte de juristas, que averiguan y discuten la solución más adecuada para resolver casos reales o hipotéticos: se consideran a sí mismos expertos en la distinción de lo que es justo o injusto, conocedores prácticos del derecho y producen, en la época de oro/apogeo de su actividad (130 a.C. - 230 d.C.), miles de páginas de consultas y opiniones, de resoluciones de cuestiones, de reglas de derecho, de comentarios al edicto del pretor.

Este derecho letrado y oficial se aplicaba poco fuera de Roma à allí predominaban los usos locales y las formas tradicionales de resolución de litigios. En algunas provincias de cultura más específica, como Egipto o Grecia, el derecho local tenía particularidades muy importantes que resistían a los patrones del derecho romano clásico. En otras zonas menos romanizadas (como Germania, ciertas zonas de la Galia y de Hispania) el derecho oficial de Roma llegaba mal à la iurisprudentia romana clásica contribuyó a la unificación de los derechos europeos hasta nuestros días no por su difusión por el Imperio en el período de mayor esplendor, sino porque constituyó un tesoro literario en el que, posteriormente, encontraron fuente de inspiración los juristas europeos.

Crisis del Imperio Romano a partir del siglo III + Caída del Imperio de Occidente (en el 476) à crisis en el conocimiento jurídico de gran formación lingüística, cultural y jurídica y cuyo particularismo impedía una producción masiva.

El derecho a partir de entonces:

  1. Se administra el saber proveniente de una tradición intelectual, evoluciona hacia una técnica burocrática de aplicación (más o menos mecánica) de órdenes del poder.
  2. Gana en generalidad y automatismo y pierde finura casuística y elaboración intelectual.
  3. El derecho à se simplifica y se hace más accesible a los legos.
  4. El saber jurídico pierde rigor y profundidad de análisis.

El derecho se vulgariza à se forma un derecho romano vulgar (Vulgarrecht) que mantiene una relación con el derecho romano clásico similar a la de las nuevas lenguas neolatinas o románicas con el latín.

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