Factores Modificadores de la Responsabilidad Penal: Atenuantes y Agravantes Legales
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Artículo 11. Circunstancias Atenuantes
Son circunstancias atenuantes las siguientes:
Clasificación de las Atenuantes
- Eximentes incompletas: N° 1.
- Relativas a los móviles: N° 3, 4, 5 (estados pasionales) y 10.
- Relativas a la personalidad del delincuente: N° 6.
- Relativas a la conducta posterior del delincuente: N° 7, 8 y 9.
- Eximentes incompletas: Las expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
- (Numeral 2 no incluido en el texto original)
- Provocación o amenaza: La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito.
- Vindicación próxima: La de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, a su cónyuge, o su conviviente, a sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos.
- Arrebato y obcecación: La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.
- Conducta anterior irreprochable: Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable.
- Reparación del mal: Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.
- Denuncia y confesión: Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito.
- Colaboración: Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.
- Celo de la justicia: El haber obrado por celo de la justicia.
Circunstancias Agravantes (Artículo 12)
Agravantes Personales
Se consideran agravantes personales las siguientes, según el Artículo 12:
- N° 5 (primera parte), 7, 8, 14, 15, 16 (reincidencia) y 21.
N° 5. Premeditación, astucia, fraude o disfraz
En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz.
N° 7. Abuso de confianza
Cometer el delito con abuso de confianza.
N° 8. Prevalerse del carácter público
Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
N° 14. Quebrantamiento de condena
Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento.
N° 15. Condena anterior por delito de igual o mayor pena
Haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena.
N° 16.ª Reincidencia por delito de la misma especie
Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie.
N° 21.ª Motivación discriminatoria
Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.
Agravantes Materiales
Se consideran agravantes materiales las siguientes, según el Artículo 12:
- N° 2, 3, 5 (segunda parte), 6, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18 y 19.
N° 2. Mediante precio o recompensa
Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa.
N° 3. Uso de artificios peligrosos
Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.
N° 5. Premeditación, astucia, fraude o disfraz (Segunda parte)
En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz.
N° 6. Abuso de superioridad
Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.
N° 9. Añadir ignominia
Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.
N° 10. Ocasión de calamidad
Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia.
N° 11. Auxilio de gente armada
Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
N° 12. Nocturnidad o despoblado
Ejecutarlo de noche o en despoblado. El tribunal tomará o no en consideración esta circunstancia, según la naturaleza y accidentes del delito.
N° 13. Ofensa a la autoridad pública
Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones.
N° 17. Lugar de culto
Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la República.
N° 18. Ofensa por dignidad, edad o sexo
Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el suceso.
N° 19. Fractura o escalamiento
Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado.
Agravantes Mixtas
Se consideran agravantes mixtas las siguientes, según el Artículo 12:
- N° 1 y 4.
N° 1. Alevosía
Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro.
N° 4. Aumento deliberado del mal
Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución.