Factores Modificadores de la Responsabilidad Penal: Atenuantes y Agravantes Legales

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Artículo 11. Circunstancias Atenuantes

Son circunstancias atenuantes las siguientes:

Clasificación de las Atenuantes

  • Eximentes incompletas: N° 1.
  • Relativas a los móviles: N° 3, 4, 5 (estados pasionales) y 10.
  • Relativas a la personalidad del delincuente: N° 6.
  • Relativas a la conducta posterior del delincuente: N° 7, 8 y 9.
  1. Eximentes incompletas: Las expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
  2. (Numeral 2 no incluido en el texto original)
  3. Provocación o amenaza: La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito.
  4. Vindicación próxima: La de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, a su cónyuge, o su conviviente, a sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos.
  5. Arrebato y obcecación: La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.
  6. Conducta anterior irreprochable: Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable.
  7. Reparación del mal: Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.
  8. Denuncia y confesión: Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito.
  9. Colaboración: Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.
  10. Celo de la justicia: El haber obrado por celo de la justicia.

Circunstancias Agravantes (Artículo 12)

Agravantes Personales

Se consideran agravantes personales las siguientes, según el Artículo 12:

  • N° 5 (primera parte), 7, 8, 14, 15, 16 (reincidencia) y 21.

N° 5. Premeditación, astucia, fraude o disfraz

En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz.

N° 7. Abuso de confianza

Cometer el delito con abuso de confianza.

N° 8. Prevalerse del carácter público

Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

N° 14. Quebrantamiento de condena

Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento.

N° 15. Condena anterior por delito de igual o mayor pena

Haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena.

N° 16.ª Reincidencia por delito de la misma especie

Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie.

N° 21.ª Motivación discriminatoria

Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.

Agravantes Materiales

Se consideran agravantes materiales las siguientes, según el Artículo 12:

  • N° 2, 3, 5 (segunda parte), 6, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18 y 19.

N° 2. Mediante precio o recompensa

Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa.

N° 3. Uso de artificios peligrosos

Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.

N° 5. Premeditación, astucia, fraude o disfraz (Segunda parte)

En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz.

N° 6. Abuso de superioridad

Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.

N° 9. Añadir ignominia

Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.

N° 10. Ocasión de calamidad

Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia.

N° 11. Auxilio de gente armada

Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.

N° 12. Nocturnidad o despoblado

Ejecutarlo de noche o en despoblado. El tribunal tomará o no en consideración esta circunstancia, según la naturaleza y accidentes del delito.

N° 13. Ofensa a la autoridad pública

Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones.

N° 17. Lugar de culto

Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la República.

N° 18. Ofensa por dignidad, edad o sexo

Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el suceso.

N° 19. Fractura o escalamiento

Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado.

Agravantes Mixtas

Se consideran agravantes mixtas las siguientes, según el Artículo 12:

  • N° 1 y 4.

N° 1. Alevosía

Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro.

N° 4. Aumento deliberado del mal

Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución.

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