Factores de Agravación y Parentesco en el Código Penal Español
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Circunstancias Agravantes de la Responsabilidad Criminal
El artículo 22 del Código Penal (CP) contempla ocho circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal.
Alevosía (Art. 22.1ª CP)
El artículo 22.1ª CP regula la agravante de alevosía. Su fundamento radica en la mayor gravedad del hecho, al buscar la indefensión de la víctima, realizándose un ataque por sorpresa, pues el núcleo de la alevosía se halla en la inexistencia de posibilidades de defensa. Es de aplicación solo en los delitos contra la vida y la salud de las personas.
Abuso de Superioridad o Aprovechamiento de Circunstancias (Art. 22.2ª CP)
El artículo 22.2ª CP contempla diversos supuestos de agravación al referirse a «ejecutar el hecho con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente». Sin embargo, aunque concurran varias causas en la realización de un mismo hecho, solo se valora (art. 66 CP) como una única circunstancia agravante.
Precio, Recompensa o Promesa (Art. 22.3ª CP)
El artículo 22.3ª CP agrava la pena por «ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa». Se fundamenta en la dificultad para la persecución del delito, ya que impide establecer relaciones del autor con la víctima. En estos casos, se niega la aplicación de la agravante al inductor que entrega el dinero, ya que, de lo contrario, supondría una vulneración del principio non bis in idem.
Discriminación (Art. 22.4ª CP)
La circunstancia del artículo 22.4ª CP hace referencia a cometer el delito por motivos de discriminación referida a creencias de la víctima, la raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación sexual, género, la enfermedad o discapacidad que padezca.
Ensañamiento (Art. 22.5ª CP)
La agravante de ensañamiento se regula en el artículo 22.5ª CP, que considera que el hecho ha de reputarse más grave por aumentar el sufrimiento de la víctima, causando a esta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
Abuso de Confianza (Art. 22.6ª CP)
El artículo 22.6ª CP contiene la circunstancia de «obrar con abuso de confianza». El aumento de pena se fundamenta en la mayor facilidad para la comisión del delito que se deriva de aprovecharse de la relación de confianza que media entre el autor y la víctima.
Prevalimiento del Carácter Público (Art. 22.7ª CP)
En el artículo 22.7ª CP se regula la circunstancia de «prevalerse del carácter público que tenga el culpable», con un fundamento muy similar al abuso de confianza, ya que facilita la realización del delito, pero su aplicación está limitada a aquellos sujetos que tienen la condición de autoridad o funcionario público y los delitos comunes que cometan.
Reincidencia (Art. 22.8ª CP)
Finalmente, el artículo 22.8ª CP establece una agravación de la pena por «ser reincidente».
La Circunstancia Mixta de Parentesco
La circunstancia de parentesco (artículo 23 CP) como agravante se fundamenta en el aprovechamiento de la relación familiar para realizar con mayor facilidad el hecho, transgrediendo así el principio de confianza inherente a dicho tipo de relación. Esta circunstancia agrava la responsabilidad en los delitos contra la vida e integridad personal y contra la libertad sexual; mientras que la atenúa en los delitos patrimoniales.