El Factor Religioso y su Marco Jurídico en España
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EL SISTEMA ECLESIÁSTICO
Dimensión social y jurídica del factor religioso
A lo largo de la historia, el poder político ha estado enfrentado al poder religioso. Este factor religioso siempre ha influido de forma social, política y jurídica.
La religión consiste en la creencia en un Dios, así como en la elaboración de una moral religiosa, natural y social. En otras épocas, se tenía una concepción monista (unidad), entendiendo que el poder religioso lo incluía todo y servía para administrar justicia, enjuiciar, etc. Esto cambia cuando el cristianismo dualista separa la religión y la política, dando inicio a las relaciones entre Estado-Iglesia. Hoy en día, la religión exige al Estado que legisle esta dimensión social.
El Estado español se caracteriza por ser aconfesional, laico y positivo, pero no es separatista ni perseguidor. En España se permite y hay libertad religiosa; el Estado los protege, ayuda, promueve e incluso coopera. Es lo que se denomina laicidad positiva, contraria a la laicidad negativa. Sin embargo, el Estado no toma postura en el terreno religioso.
EL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
Contenido
Dependiendo del autor, el Derecho Eclesiástico puede considerarse una rama del Derecho del Estado o una especialidad, que está relacionado con muchas obras.
La autonomía científica no es igual que la autonomía legal; el derecho eclesiástico no tiene por qué no existir un código. Esta evolución se modifica, existiendo legislaciones y otros.
Objeto
El Derecho Eclesiástico es diferente en cada país. Hoy se está formando un Derecho Eclesiástico Internacional, mediante temas del Derecho Internacional. También existe un Derecho Eclesiástico Autonómico, a nivel de comunidades autónomas.
En cuanto a las fuentes, se pueden distinguir dos tipos: las unilaterales y las bilaterales.
- Las primeras constan de normas del Estado exclusivamente, siendo la Constitución la norma suprema.
- Por otro lado, las bilaterales están compuestas por los Tratados del Estado con otros Estados o confesiones. Los más importantes son: el Acuerdo con la Iglesia Católica (79) y los Acuerdos con la Comisión Islámica de España, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España y el Consejo Representativo de las Comunidades Judías de España (92).
Estas confesiones tienen la oportunidad de negociar con el Estado, pero para ello han de federarse (inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas). Existen diferentes siglas que nombran o representan a comunidades religiosas parecidas pero diferentes. Hoy, algún grupo que no está incluido en estos acuerdos se ve excluido de la negociación.
Los ordenamientos confesionales (confesiones) regulan las relaciones de sus fieles. Existen derechos protestantes, evangélicos-luteranos, judaicos, musulmanes… En el Derecho judío se proclama la ley de Dios, mientras que en el musulmán se proclaman las normas de Alá.